II. Objetivos

b. Objetivo Específicos

  1. Entregar a los integrantes del Poder Judicial un marco jurídico conceptual general en materia de violencia intrafamiliar, violencia de género y medidas de protección de derechos de NNA que les permita una mayor sensibilización con la materia objeto del presente protocolo de atención, especialmente en la recepción de denuncias por parte de grupos en situación de vulnerabilidad que buscan acceder a la justicia, como son las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados [1] , entre otros.
  2. Fortalecer el mantenimiento de los mecanismos existentes en el Poder Judicial para la recepción de denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA que, tomando los resguardos necesarios para la seguridad sanitaria de las personas, faciliten el acceso a la justicia especialmente a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y a las personas e instituciones que pueden requerir el inicio de un procedimiento de aplicación de medidas de protección conforme al artículo 70 de la ley N° 19.968.
  3. Promover en los tribunales del Poder Judicial la creación y desarrollo de herramientas informáticas a través de la Oficina Judicial Virtual, facilitando: (i) el acceso a la justicia de las personas denunciantes, en especial a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y a personas e instituciones que pueden requerir el inicio de un procedimiento de aplicación de medidas judiciales de protección conforme al artículo 70 de la ley N°19.968; (ii) las gestiones de las policías y de las instituciones públicas o privadas que intervienen en estas materias.
  4. Fortalecer la coordinación a nivel local entre las instituciones que intervienen en la atención en los casos de violencia intrafamiliar, de género y de protección judicial de derechos de niños, niñas y adolescentes tales como Ministerio Público, Policías, Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, el Servicio Nacional de Menores, organismos colaboradores, establecimientos educacionales, servicios de salud y la Defensoría de la Niñez, entre otros, a fin de asegurar una respuesta efectiva y eficiente a las víctimas.
  5. Entregar orientaciones prácticas a las personas integrantes del Poder Judicial para que realicen una debida recepción de las denuncias en materia de violencia intrafamiliar y de violencia de género, en el contexto de la actual crisis sanitaria, especialmente en los casos de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

[1] Lo que incluye cualquier situación de vulneración, maltrato, abuso, violencia, riesgo, abandono, entre otros, que pueda sufrir un niño, una niña o adolescente, de acuerdo al artículo 70 ley N° 19.968.