III. Marco Conceptual

a. Conceptos relativos a la violencia de género

La violencia de género , tal como está definida en el Protocolo de Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Poder Judicial, es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, basado en diferencias socialmente adjudicadas entre los sexos. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia varían entre las culturas, países y regiones. Algunos ejemplos son la violencia sexual, incluida la explotación, el abuso sexual y la prostitución forzada; violencia doméstica; trata de personas; matrimonio forzado/precoz; prácticas tradicionales perjudiciales tales como mutilación genital femenina; asesinatos por honor, entre otros.

La violencia de género tiene distintas manifestaciones, entre las cuales destacan :

Por violencia contra las mujeres y niñas se entenderá todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada [10] .

Por denuncia de violencia de género se entiende aquella por la que una persona, sea la víctima o no, comunica a algunos de los órganos competentes el conocimiento de un hecho constitutivo de violencia de género o un hecho de violencia contra mujeres y niñas, en los términos definidos en este protocolo, sea o no constitutivo de delito. En los casos no constitutivos de delito, se encuentran todas aquellas situaciones en las que existen vulneraciones a los derechos de las personas en razón de su género, sexo, orientación sexual o identidad de género, sea que se conozcan en procedimientos ordinarios o especiales ante los tribunales con competencia en materia de familia, o no. Por su parte, los casos constitutivos de delito, consisten en aquellas denuncias por hechos que podrían revestir caracteres de delito basados en razones de género, sexo, orientación sexual o identidad de género de la víctima. Entre otros, destacan los siguientes delitos: el femicidio, en los términos de los artículo 390 bis, inciso segundo y 390 ter del Código Penal; la obtención o difusión de material de índole sexual, en los términos del artículo 161-C del mismo cuerpo legal; aborto, violación, estupro y otros delitos sexuales, prostitución forzada, la trata de personas, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.


[1] Denominado “gaslighting”.

[2] Comisión Interamericana de Mujeres, “90 años de la CIM: Un camino de luchas, logros y desafíos”, pág. 60. Disponible en http://www.oas.org/es/cim/docs/Atlas90-Digital-ES.pdf

[3] Se ha entendido por ciberacoso ( cyberbullying ), el daño intencional y repetido infligido mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos. Organización de Estados Americanos, Combatir la violencia en línea contra las mujeres. Un llamado a la protección, 2019, página 8. Disponible en https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/20191125-ESP-White-Paper-7-VIOLENCE-AGAINST-WOMEN.pdf

[4] Se ha entendido por ciberacecho ( cyberstalking ) el “acecho cibernético, que ´implica el uso de medios electrónicos para acechar a una víctima y generalmente se refiere a un patrón de conductas amenazantes o maliciosas´. Existen diferentes definiciones para el término: en algunos casos la amenaza debe considerarse creíble; y en otros, la categoría incluye una amenaza implícita”. Op. Cit. 20, p.9.

[5] Se ha entendido que la ciberturba ocurre “cuando grupos en línea publican contenido ofensivo/destructivo en línea, a menudo compitiendo con otros grupos, con la intención de avergonzar a alguien”. Op. Cit. 20, p. 9.

[6] Se ha entendido por doxing, la “recuperación y publicación no autorizadas, a menudo mediante piratería, de la información personal de una persona, incluidos, entre otros, nombres completos, direcciones, números de teléfono, correos electrónicos, nombres de cónyuges e hijos, detalles financieros”. Op. Cit. 20, p. 9.

[7] Se entiende por robo de identidad la utilización engañosa por parte de un tercero de los datos personales de otro u otra. Op. Cit. 20, p. 9.

[8] Se ha entendido por pornovenganza, la “distribución de imágenes sexualmente gráficas de personas sin su consentimiento”, lo que “incluye imágenes/videos adquiridos con o sin consentimiento”. Op. Cit. 20, p. 9.

[9] Comisión Interamericana de Mujeres, Borremos la Violencia Virtual. Disponible en https://www.oas.org/es/CIM/docs/ConcursoBorremosViolenciaVirtual-ApoyoES.pdf

[10] En el mismo sentido, artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx