III. Marco Conceptual

b. Conceptos relativos a la violencia intrafamiliar

Por violencia intrafamiliar se debe entender, a la luz del artículo 5° de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. De igual manera, incluye la violencia producida entre los padres de un hijo/a común, o cuando ésta afecta a niños, niñas y adolescentes o a personas en situación de discapacidad que se encuentren al cuidado o bien dependan de cualquier integrante del grupo familiar.

Por maltrato habitual se entenderá, en concordancia con los artículos 5 y 14 de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente; como también si dicho maltrato ocurre entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Por denuncia de violencia intrafamiliar se entiende aquella por la que una persona, sea la víctima o no, comunica a algunos de los órganos competentes el conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar, en los términos definidos en el párrafo precedente, sea o no constitutivo de delito. Entre las denuncias por hechos que podrían ser constitutivos de delito, se encuentran todos aquellos que se cometan en contexto de violencia intrafamiliar, destacando, entre otros, los siguientes: femicidio en los términos del artículo 390 bis inciso primero del Código Penal, homicidio, parricidio, infanticidio, lesiones corporales, secuestro, sustracción de menores, violación de morada, abandono de niños y personas desvalidas, amenazas, violación, violación con homicidio o con femicidio, estupro, abusos sexuales y otros delitos sexuales, maltrato habitual o desacato.