IV. Estándares operativos

a. Principio general

En el cumplimiento de sus labores los tribunales de familia, penales y aquellos con competencia común procurarán garantizar el acceso a los canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género existentes, y a los nuevos canales que se implementen en consideración a la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, empleando todas las medidas sanitarias para proteger la salud y vida de las personas funcionarias y del público en general. Lo propio harán los tribunales con competencia en materia de familia respecto de los canales existentes y los nuevos que se implementen para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de NNA.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proveer a cada tribunal de los materiales y elementos sanitarios necesarios, tales como mascarillas y alcohol gel, conforme a los requerimientos establecidos por la autoridad sanitaria.