IV. Estándares operativos

b. Destinatarios/as directos/as de este protocolo

Este protocolo debe ser aplicado por los tribunales con competencia en materia de familia y en materia penal, incluidos los juzgados con competencia común, y los jueces y las juezas, profesionales y funcionarios y funcionarias que los integran, ante las denuncias por violencia de género y violencia intrafamiliar y los requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA. No obstante, los demás tribunales del país deberán realizar las derivaciones que correspondan, orientando a quienes acudan a ellos para realizar denuncias sobre hechos de violencia intrafamiliar, violencia de género o requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos.