IV. Estándares operativos

c. Estándares operativos específicos

En cumplimiento del propósito ya mencionado, deben garantizarse estándares operativos en las siguientes materias:

  1.  Acceso a los mecanismos de ingreso de denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA.
  2. Fortalecimiento de la coordinación Interinstitucional.

1. Acceso a los mecanismos de ingreso de denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género y para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA.

Los funcionarios y las funcionarias judiciales tienen la obligación de recibir las denuncias en materia de violencia intrafamiliar, de violencia de género, y los requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA, con especial resguardo de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, a que se refiere el artículo 4 del Acta N°53-2020, en particular, respecto de las personas adultas mayores, mujeres, adolescentes, niñas y niños, a efectos de garantizar que la autoridad judicial competente conozca tales denuncias o requerimientos y les dé el curso procesal correspondiente, según la ley[1].

En la recepción de las denuncias y requerimientos los tribunales deben tener en consideración que nos encontramos en una situación de restricción de movimiento que requiere el reforzamiento de todos los canales de atención posible para resguardar la seguridad de aquellas personas víctimas de violencia intrafamiliar, de violencia de género o cuyos derechos estén amenazados o vulnerados, en especial mujeres, niños, niñas y adolescentes.

En vista de esto, el Pleno de la Corte Suprema, mediante resolución de 12 de mayo de 2020, AD-335-2020, instruyó a las Cortes de Apelaciones del país, y por su intermedio a los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, especialmente a los tribunales con competencia en materia de familia y penal, a adoptar, en las materias descritas en los artículos 4, 11, 16 y 18 del acta 53-2020, todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad que dichas normas describen, atendida la naturaleza urgente de esas actuaciones.

Asimismo, en el caso de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, se debe tener en consideración que existen contextos y condiciones que potencian la vulnerabilidad a la que están expuestas, como la condición de migrante, el origen racial y la condición socioeconómica, entre otras. Además, lo propio debe considerarse respecto de los NNA que se encuentran internados en un establecimiento de protección producto de una medida judicial de separación de sus padres.

En tal sentido, y para garantizar el acceso a la justicia, los tribunales de justicia deberán:

Para cumplir los objetivos anteriores y que los tribunales puedan detectar los casos que requieren su atención en estas circunstancias, al momento del ingreso de la causa se deberá registrar, en el sistema informático de administración de causas, los datos sociodemográficos de las personas intervinientes, –al menos nombre, sexo y fecha de nacimiento-, pudiendo en los casos que sea necesario realizar la validación con el Servicio de Registro Civil e Identificación[2]. Se deberá incluir también en el registro de datos, los de la víctima, especialmente número de teléfono y correo electrónico si lo tuviere, y domicilio, garantizando la debida reserva de tales antecedentes, a fin de contar con información que permita contactarla de manera directa.

Además, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Acta 53-2020 se deberá dar énfasis prioritario al resguardo de los derechos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Para ello se sugiere a los tribunales del país que, al momento de recibir las denuncias, registren la información necesaria para brindar esta protección, como por ejemplo: la relación entre la víctima y la persona denunciada, así como si se trata de personas en condición de vulnerabilidad, tales como: NNA internados en centros de protección, las personas adultas mayores, las personas en situación de discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos originarios, las personas migrantes, el nivel socioeconómico y la existencia de personas que dependan de ella o su propia dependencia económica con la persona denunciada, entre otras[3].

Asimismo, en materia penal, los tribunales deberán marcar en el sistema informático las denuncias de delitos en contexto de violencia intrafamiliar (“marca VIF”).

En caso de NNA vulnerados gravemente en sus derechos se deberá considerar el nombramiento de curadores ad litem, resultando vital  su correcto ingreso como litigante en las causas  de protección, especialmente si se ha de decretar una medida cautelar de ingreso a residencia. Existe además la posibilidad de marcar a cada litigante como “litigante con reserva” para proteger sus datos.

Cada tribunal debe establecer un correo electrónico con el objeto de brindar orientación general a las personas denunciantes de violencia intrafamiliar, de violencia de género y para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de NNA, en especial, respecto a las medidas implementadas en el contexto de la pandemia Covid-19.

1.1   Obligación de mantener el funcionamiento de los canales existentes

Conforme a lo señalado, y sin perjuicio de las medidas que se adopten para establecer nuevos canales de denuncia en el contexto de la crisis sanitaria por la enfermedad COVID-19, los tribunales de justicia deben mantener, con los resguardos sanitarios necesarios, el acceso y funcionamiento para todas las personas, sin discriminación, de los mecanismos de ingreso de denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género y para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de NNA, existentes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.226.

Estos mecanismos de denuncia corresponden a los siguientes:

  1. Canal presencial, en los casos que la víctima u otras personas concurran a tribunales a efectuar la denuncia. Cada tribunal dispondrá de una dotación mínima para que desempeñe sus funciones en forma presencial.
  2. Canal virtual, mediante el ingreso de escritos a través de la Oficina Judicial Virtual; y
  3. Mediante el ingreso de partes policiales, sea que se trate de su modalidad presencial, a través de la entrega del parte físico en tribunales, como también mediante medios tecnológicos.
  4. Por derivación o información de otras instituciones públicas o privadas. Este aspecto es de especial importancia para el procedimiento de aplicación de medidas de protección, consagrado en el párrafo primero del Título IV de la Ley N° 19.968.  

1.2   Obligación de implementar nuevos canales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 literal a) de Acta N°53-2020, y a fin de mantener un adecuado servicio judicial y una pronta protección de las víctimas, los tribunales de justicia deberán implementar los nuevos canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género, que se indican a continuación, en coordinación con las policías. Los nuevos canales deberán estar siempre disponibles y deberá remitirse una primera respuesta a la denuncia, en un plazo no superior a 24 horas hábiles desde el ingreso de la misma. Lo mismo se aplicará para los requerimientos de medidas judiciales de protección de derechos de NNA.

Estos son los siguientes:

  1. Canal virtual para ingresar denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género, requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA y solicitudes de revisión y/o renovación de medidas cautelares, alojado en la sección “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual[4].
  2. Canal telefónico para dar recepción a denuncias o requerimientos y solicitudes de medidas cautelares urgentes o renovación o revisión de las mismas, que no requieran de patrocinio de abogados/as. Para ello, cada tribunal deberá designar preferentemente a aquellas personas funcionarias que cuenten con capacitación en materia de violencia intrafamiliar y de género y en protección de derechos de NNA. Con todo, habiendo en el tribunal funcionarios o funcionarias con dicha preparación, se deberá considerar las orientaciones para denuncias telefónicas contenidas en el anexo de este protocolo. Todo lo anterior, conforme al artículo 26, literal b), del Acta N°53-2020. En el caso que la persona denunciante requiera patrocinio de abogado/a, se debe entregar información básica relacionada a cómo obtenerlo.
  3. Recepción de partes policiales a través de los medios virtuales de correo electrónico o formulario electrónico[5], a fin de que deriven las denuncias que se reciban en dichas unidades, y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia.

En la implementación de estos canales deberá asegurarse:

  1. La mantención de la atención presencial en el tribunal, a fin de facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia de género, con las debidas medidas de protección sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acta N°53-2020. Para el cumplimiento de esta tarea se establecerán sistemas de turnos entre las personas funcionarias que cubran esta necesidad[6]. Asimismo, mediante el sistema de turnos presenciales se buscará facilitar la tramitación de los requerimientos de medidas de protección para niños, niñas o adolescentes. Como se señala en el marco conceptual de este protocolo, de acuerdo al artículo 70 de la Ley 19.968 el requerimiento podrá ser formulado directamente por los niños, las niñas y los/as adolescentes, sus padres, las personas que lo tengan bajo su cuidado, los/as profesionales del establecimiento educacional al que asista, los/as profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, el Servicio Nacional de Menores o cualquier persona que tenga interés en ello. El requerimiento presentado no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento.

    Cabe aclarar que el establecimiento de los nuevos canales no implicará un reemplazo de los canales ya existentes, mencionados en el apartado 1.1 del presente protocolo; ambos canales son un complemento orientado a garantizar, por todos los medios, el acceso a la justicia para las personas que quieren realizar una denuncia.

  2. El resguardo de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria en el contexto de la actual pandemia. Para esto se deberán implementar las medidas necesarias a fin de mantener el distanciamiento social y proteger la vida y salud de usuarios/as y funcionarios/as.

    Además, en la medida que los tribunales cuenten con las condiciones materiales para ello, deberán:

    (i) Habilitar una sala o espacio físico adecuado con las debidas medidas de higiene y distanciamiento, brindando un espacio seguro para la debida recepción en los casos de las personas que acudan a las dependencias de los tribunales.

     (ii) Habilitar un computador, para que las personas usuarias que concurran al tribunal puedan acceder a la Oficina Judicial Virtual, realizar trámites judiciales o presentar las denuncias correspondientes. 

  3. La implementación de medios para dar recepción a las denuncias y gestionar su correspondiente tramitación.

    En relación a la implementación de medios, y en la medida que la realidad del tribunal lo permita, se deberá establecer personal específico que atienda y distribuya las denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género, los requerimientos relativos a la protección de derechos de NNA y solicitudes relativas a medidas cautelares de estas materias, que no requieran de patrocinio de abogado/a.

    Recibida una denuncia por violencia de género o violencia intrafamiliar, deberá asegurarse que se le dé la debida tramitación. En especial, en los casos que corresponda, el pronunciamiento sobre medidas cautelares deberá realizarse en forma inmediata, procurando que su forma de notificación o conocimiento implique el menor tiempo y desplazamiento posible. Asimismo, en caso que se deba agendar audiencia, esta se fijará en la fecha más próxima posible, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 del Acta N°53-2020. De este modo, la reorganización de labores deberá desarrollarse dando cumplimiento al artículo 11 del Acta 53-2020, en virtud del cual se debe dar prioridad a la solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas y a las acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género, para lo cual, entre otras acciones, se programarán las audiencias priorizando estas materias.

    Respecto de las audiencias relativas a medidas de protección o cautelares de NNA se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Acta N°53-2020, debiendo estas calificarse como urgentes, por lo que se excluyen de aquellas suspendidas en virtud de la ley N°21.226. En estos casos, también debe priorizarse la programación de audiencias, cuando corresponda. Asimismo, debe asegurase que se brinde una adecuada tramitación a estos requerimientos y resolución a las solicitudes de mantención, renovación o revisión de medidas cautelares.[7] Tratándose de vulneración grave de derechos de NNA, en la programación de audiencias y especialmente en las audiencias de revisión de medidas cautelares, se deberá siempre contar con la presencia de los curadores ad litem de los NNA, a fin de resguardar su adecuada representación y defensa, debiendo asegurar su correcta notificación.

    Además, en las causas sobre violencia intrafamiliar deberán evitarse dilaciones innecesarias y, en caso de remisiones al Ministerio Público por incompetencia, el juez o la jueza con competencia en materia de familia respectiva deberá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Ley N°19.968.

    Los funcionarios y las funcionarias que reciban las denuncias deberán informar a la persona usuaria la próxima actuación que corresponde al procedimiento, la forma en que podrá hacer seguimiento a su causa y entregar un medio de contacto para mantenerse informada. Los canales en que puedan ingresarse las denuncias también deberán proveer a los/as usuarios/as de esta información. Además, en el caso de que el requerimiento de aplicación judicial de medidas de protección de derechos lo realice el mismo NNA cuyos derechos están amenazados o vulnerados, se le deberá informar claramente las medidas que son posibles de implementar para su protección y defensa habiendo considerado su interés superior y su opinión, en atención también a sus recursos personales, familiares, sociales y deseos de participación. Tratándose de causas en la que exista una persona nombrada como curador ad litem, se deberá asegurar la correcta notificación de cada actuación, así como también la notificación a los y las profesionales de las instituciones intervinientes.

Cuadro resumen de los canales de denuncia ante los tribunales de justicia

 

Canales de denuncia o ingreso de requerimientos en tribunales de justicia

Mecanismos de denuncia

Ingreso presencial de denuncias o requerimientos

Ingreso virtual de denuncias

Ingreso mediante partes policiales

Ingreso por derivación de otras instituciones públicas, privadas.

Existentes que se deben mantener

Corresponde a los casos en que la víctima u otras personas concurren a tribunales a efectuar la denuncia o el requerimiento.

Corresponde a los casos en que las personas que cuentan con clave única pueden presentar sus denuncias o requerimientos a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV).

 

Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen la obligación de recibir las denuncias en casos de violencia intrafamiliar y violencia de género. En estos casos, los partes policiales son remitidos de manera presencial o mediante medios tecnológicos a los tribunales competentes.

Corresponde a los casos en que la denuncia o requerimiento tiene su origen en derivaciones de otras instituciones públicas o privadas, tales como otros servicios públicos, corporaciones, fundaciones, municipalidades, establecimientos educacionales y de salud, entre otros.

Nuevos que se deben implementar

Habilitación de espacios físicos y equipamiento tecnológico que permitan atención presencial que cumpla con las medidas decretadas por la autoridad sanitaria.

Habilitación de los siguientes canales virtuales:
  • “Trámite fácil”.
  • Canal telefónico.
  • Correo electrónico para brindar orientación
  • Videoconferencia para brindar orientación y la derivación correspondiente según cada caso.

Implementación del formulario electrónico, herramienta que permitirá a las policías derivar las denuncias que reciban y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales.

Informar sobre los nuevos canales de ingreso virtual de causas.

2. Fortalecimiento de la coordinación a nivel local e interinstitucional

En atención a la necesidad de actuar de manera coordinada con los demás organismos que intervienen en la atención en los casos de violencia intrafamiliar, de género y de protección judicial de derechos de niños, niñas y adolescentes, tales como el Ministerio Público, las policías, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, el Servicio Nacional de Menores, organismos colaboradores, establecimientos educacionales, servicios de salud y, la Defensoría de la Niñez, entre otros actores institucionales, los tribunales de justicia deberán:

  1. Mantener los mecanismos que permiten remitir al Ministerio Público, en forma inmediata, las denuncias que reciban, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal, en virtud del cual los tribunales con competencia en lo penal que reciban denuncias sobre hechos que revistieren caracteres de delito, deben derivarlas al Ministerio Público de forma inmediata. Todo lo anterior, estableciendo los debidos resguardos que la situación sanitaria impone conforme al Acta N°53-2020.
  2. Mantener y reforzar la actuación de las instancias de coordinación a nivel local, como las mesas interinstitucionales que existen en las Cortes de Apelaciones al alero de los Centros de Observación y Cumplimiento, para el seguimiento de las medidas de protección de derechos de NNA, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el acta 37-2014 y la resolución de 29 de marzo de 2019 en AD-1251-2018.
  3. Establecer canales de coordinación de emergencia con las instituciones relevantes para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y de género, entre las que destacan: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Nacional de Menores, Servicio Nacional del Adulto Mayor, redes de atención de salud, entre otros. Con este propósito, se deberá designar en cada tribunal a uno o más funcionarios/as que sean responsables de mantener operando este mecanismo y un canal específico de comunicación, como por ejemplo, un correo electrónico o número telefónico. Este canal de coordinación permitirá especialmente:
  4. Tomar conocimiento de las formas en que están funcionando las instituciones a nivel local y de los distintos canales habilitados por los organismos estatales para denunciar situaciones de violencia -tales como, teléfonos, correos electrónicos, u otro equivalente, a fin de ponerla a disposición de los usuarios y usuarias.
  5. Informar a las demás instituciones a nivel local sobre los canales de denuncia de violencia intrafamiliar, violencia de género y de protección judicial de derechos de NNA que el Poder Judicial mantiene en funcionamiento y los nuevos mecanismos habilitados por la institución para tales efectos.
  6. Implementar mecanismos de coordinación con las policías para que éstas, en el marco de sus competencias y en los casos pertinentes, prioricen la recepción y atención de denuncias y la ejecución y el seguimiento a las medidas cautelares dictadas en causas de violencia intrafamiliar,  violencia de género y de protección de derechos de NNA.

[1] Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia, los tribunales de justicia tienen la obligación de recibir las denuncias en materia de violencia intrafamiliar y adoptar las medidas cautelares que sean necesarias. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal, cualquier persona podrá formular una denuncia ante cualquier tribunal con competencia criminal. Por su parte, el artículo 70 de la Ley N° 19.968 establece que el procedimiento  de aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores, o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello.

[2] Al efecto el ingreso de datos de intervinientes está hoy disponible en línea y se realiza de forma automática con registro civil y solo en caso de estar el sistema de interconexión caído se debe hacer manualmente, existiendo un efecto informático para realizar dicho cruce de validación.

[3] Categorías contempladas en las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf.

[4] Ver https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil .

[5] Los formularios estarán disponibles a través de la Oficina Judicial virtual durante el mes de mayo de 2020 para dar recepción a las denuncias. Se enviará un instructivo de manera formal para que todas las comisarías puedan acceder al perfil institucional para ingresar a través de dicha herramienta.

[6] En todo caso, se deberá informar a las personas usuarias que acudan al tribunal la existencia de la Oficina Judicial Virtual y entregar los teléfonos de asistencia donde podrán obtener apoyo informático para el uso del sitio web.

[7] En  materia de vulneración de derechos de NNA debe considerarse la aplicación de los “Criterios orientadores que deben ser considerados al momento de evaluar el riesgo en casos de vulneraciones graves de derechos a niños, niñas o adolescente, en su primera atención, disponiéndose una priorización de factores de riesgo”,  aprobada por el Pleno de la Corte Suprema en resolución de 3 de junio de 2020 en AD-1251-2018.