V. Otras líneas de actuación

  1. Las audiencias relativas a acciones por violencia intrafamiliar, violencia de género y aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA, son audiencias que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en los términos del artículo 18 del Acta 53-2020. En virtud de la situación de riesgo en que se encuentran las víctimas de violencia, en especial las mujeres, niños, niñas y adolescentes en el contexto de emergencia sanitaria y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Acta 53-2020, son audiencias que requieren la intervención urgente del tribunal, en los términos del artículo 1° de la Ley 21.226, por lo que deben realizarse. En estos casos, los tribunales deberán tomar los resguardos necesarios para permitir la participación de las personas intervinientes, considerando la presencia de los curadores ad litem en aquellas causas proteccionales en que se hayan designado, tanto de manera presencial como virtual, y emplear las medidas sanitarias, de conformidad a lo acordado en resolución del Pleno de la Corte Suprema dictada el 12 de mayo de 2020, AD-335-2020, para proteger la salud y vida de quienes participen en ellas.
  2. Revisión de medidas cautelares en favor de personas en situación de vulnerabilidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Acta N° 53-2020, los tribunales con competencia en materia de familia deberán efectuar una revisión, de oficio, de las medidas cautelares de protección dictadas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas que se hayan decretado en favor de mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia y que se encuentren vigentes y próximas a vencer, a fin de que se arbitren los medios más expeditos posibles para proceder a su revisión y renovación. Se deberá contemplar la presencia de curadores ad litem sobre todo en los casos de vulneración grave de derechos y NNA ingresados, además de utilizar los mecanismos informáticos y los recursos existentes a disposición de las Cortes de Apelaciones, para la detección de medidas cautelares próximas a vencer. Para estos efectos solicitará la colaboración del Consejo Técnico, que prestará atención preferente a estas materias. Adicionalmente, el mismo artículo 16 del Acta N° 53-2020 indica que en materia penal, en las hipótesis antes señaladas, los tribunales con competencia en materia penal impulsarán las medidas que estén a su alcance, tendientes a la revisión y renovación de las medidas cautelares, con la participación del Ministerio Público, la defensa y el querellante si lo hubiere, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las modalidades de trabajo reguladas en el Acta N° 53-2020.

    Los tribunales del país deben utilizar las herramientas informáticas de que disponen para revisar de oficio, o en coordinación con las demás instituciones intervinientes, las medidas cautelares vigentes. A efectos de facilitar esta tarea tanto para las demás instituciones como para las víctimas, en materia de familia se han desarrollado formularios de trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual para la revisión y/o renovación de medidas cautelares[1].

    Las medidas descritas en este apartado deben ser desarrolladas en atención a lo dispuesto en la resolución del Pleno de la Corte Suprema de fecha 12 de mayo de 2020, AD-335-2020, ya mencionada, en virtud de la cual los tribunales con competencia en materia de familia y en penal deben adoptar, en las materias descritas en los artículos 4, 11, 16 y 18 del acta 53-2020, todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad que dichas normas describen, atendida la naturaleza urgente de esas actuaciones.

    Adicionalmente, los tribunales con competencia en materia de familia y penal que hayan revisado y renovado las medidas cautelares en cumplimiento a las normas antes señaladas, procurarán agendar con preferencia las audiencias para la revisión de dichas medidas cuando ello sea solicitado por cualquiera de las partes intervinientes.

  3. Entregar información en lenguaje claro e inclusivo sobre la habilitación de los formularios de trámite fácil para denuncias de casos de violencia intrafamiliar y de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de cómo se puede acceder a la Oficina Judicial Virtual. Para la entrega de información se recomienda que cada tribunal use los materiales que ya tengan disponibles, tales como folletos o cartillas. Además, se recomienda a cada tribunal adoptar las medidas pertinentes para garantizar que la información sea accesible para todas las personas, considerando en particular a las personas con discapacidad visual o auditiva y personas migrantes o pertenecientes a pueblos indígenas. Por lo anterior, se sugiere contar con documentos en lenguas indígenas e idioma extranjero, según sea pertinente de acuerdo a la realidad regional. Asimismo, se debe facilitar el acceso a la información que la Dirección de Comunicaciones genere con el fin de comunicar a la ciudadanía sus derechos y los nuevos canales de atención de acceso a la justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, literal c), del Acta N° 53-2020.
  4. Instalar, de manera visible, en las dependencias y alrededores de los tribunales, letreros informativos y folletos para la comunidad sobre los distintos canales de denuncia de violencia intrafamiliar, de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA, señalando además los teléfonos y otros medios de contacto de las distintas instituciones que pueden brindar apoyo y orientación a las víctimas.
  5. Difundir los mecanismos mediante los cuales se pueden efectuar las denuncias en esta materia, ya sea mediante medios físicos en el tribunal como por medios virtuales a través de los canales web del Poder Judicial, publicando los horarios de atención presencial, los números telefónicos y correos electrónicos de contacto y toda la información relativa a ingreso de denuncias a través de la Oficina Judicial Virtual, indicando también los otros lugares donde pueden asistir las víctimas a efectuar la denuncia dentro de la jurisdicción (teléfono, dirección y página web). Todo lo anterior procurando la mayor visibilidad y publicidad al interior y exterior del tribunal. A nivel regional, se sugiere difundir la información a través de medios de comunicación locales, tales como periódicos, radios y canales de televisión regionales.

[1] Se encuentran en el siguiente link: https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil.