Repositorio de sentencias · Familia
VIF y esterotipos de género
Resumen del caso
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que calificó los hechos como violencia de género, destacando la existencia de una relación asimétrica marcada por la dependencia económica y la condición migrante de la mujer, y aplicando los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Información descriptiva
Considerando relevante
Considerando 5°: “ (...) Asimismo, que la doctrina define la violencia de género como una agresión directa a la dignidad de la mujer, a la que se golpea –en su sentido más amplio– por el mero hecho de ser mujer, y encarna un sentimiento, una actitud de dominación de exhibición de poder sobre ella, como si fuera una mera posesión, una “cosa” de su propiedad; y configura un ataque a los derechos humanos que garantizan la existencia misma de las democracias, presupuesto del Estado de Derecho, que se ve minado por la presencia de un tipo de violencia irracional y desmedida que destruye lo más sagrado de la persona, su dignidad. (Martín Sánchez, María, El género en la “violencia afectiva”: clave para un examen de constitucionalidad, En: Estudios Constitucionales, Santiago, Chile, Año 13, N°1, 2015, p.204). Del mismo modo, se entiende como tal el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino, y que se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer”.






