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Protocolo de actuación para garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género de personas integrantes del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa.

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La Ley N° 21.120 en su artículo 1, reconoce el Derecho a la Identidad de Género y la rectificación de sexo y nombre registral, indicando que consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

El 27 de diciembre de 2019 entró en vigencia la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. En atención a la necesidad de regular adecuadamente el respeto al derecho a la identidad de género de las personas integrantes del Poder Judicial y a fin de garantizar el ejercicio legítimo de este derecho tanto al interior de las unidades judiciales como en lo relativo a todos los procedimientos administrativos y de gestión interna, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, han desarrollado la siguiente propuesta de abordaje, en orden a regular de manera previa los siguientes tópicos:

  • Regulación de los aspectos administrativos y de gestión interna ante el cambio de nombre y sexo registral de una persona integrante del Poder Judicial
  • Lineamientos parael abordaje de la transición de género de integrantes del Poder Judicial al interior de las unidades judiciales y de la Corporación Administrativa.

Para ello, se propuso al Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la aprobación de un reglamento específico para la implementación de la Ley N° 21.120 a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas integrantes del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa.

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