REGULACIÓN NORMATIVA DEL ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL

Abordaje del acoso sexual

Normativa


Versión actualizada del Acta 103-2018 conforme AD 380-2020 del 4 de Septiembre de 2020

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL CHILENO

Acta N°108-2020 / Reemplaza Acta N°15-2018

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL

AD N°380-2020 Poder Judicial de Chile

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA E INDICA MODIFICACIONES en lo referido al régimen disciplinario

Acta N°103-2018 Poder Judicial de Chile

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL CHILENO

Acta N°15-2018 Poder Judicial de Chile

Instructivos


Instructivo: Denuncias, procedimientos y sanciones en casos de acoso sexual

Guías


Guía Informativa sobre acoso sexual

Guía para personas que reciben denuncias de acoso sexual

Guía para personas denunciantes de acoso sexual

Formulario y certificado de recepción de denuncia


En el caso de las denuncias de acoso sexual, la investigación se desarrollará de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales en aquella parte que regula el tratamiento de las infracciones disciplinarias, el Acta N° 15-2018 que regula las investigaciones disciplinarias, con las normas especiales que establece el Acta N° 103-2018 para las denuncias de acoso sexual.
El Acta 103-2018, tiene como finalidad regular la investigación de hechos que pudieran constituir acoso sexual -respetando las garantías de las personas involucradas-, la imposición de sanciones a las personas responsables y la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada. Se refiere específicamente al acoso sexual y a las acciones de hostigamiento laboral que deriven de aquel.

El Procedimiento reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera graves consecuencias en su salud física y mental y, en cuanto tal, una violación de los DDHH, constituyéndose entonces en un mecanismo para el Poder Judicial, con el fin de:

Prevenir estos hechos

Proteger a las personas que presentan denuncias y sancionar a quienes resulten responsables

Reparar a las víctimas

El Acta 103-2018 entiende el acoso sexual como una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Expresamente indica que “se entiende por acoso sexual el que una persona realice por cualquier medio (verbal, no verbal, físico) uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que tienen el efecto de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo.” Posteriormente incorpora un catálogo no cerrado de conductas que pueden constituir acoso sexual, señalando expresamente que se considerarán comprendidas las acciones de hostigamiento laboral originadas o derivadas de situaciones de acoso sexual.