Juzgado de Familia de Santiago emite sentencia que reconoce los derechos filiativos de dos mujeres sobre su hijo.

El día 8 de junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago emitió sentencia sobre reclamación de maternidad, en virtud de la cual reconoce los derechos filiativos de dos mujeres sobre su hijo, concebido con técnicas de reproducción humana asistida.
La Política de Igualdad de Género y no Discriminación del Poder Judicial incorpora como uno de sus principios el de Igualdad, señalando que se refiere al goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas, independiente de su sexo, género, identidad de género y/u orientación sexual, y el acceso a los bienes y servicios indispensables para el diseño y ejecución de su proyecto de vida, incluyendo aquellos de carácter judicial. Este principio es de gran importancia cuando hablamos de juzgar con perspectiva de género, herramienta que debe guiar el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia para que puedan materializar los tratados internacionales en realidades concretas y generar respuestas en derecho efectivas a nivel nacional.
En el siguiente video, la destacada académica de la Universidad de Concepción, Ximena Gauche Marchetti, explica los principales argumentos en lo que se basa el fallo para reconocer la lesbomaternidad en este caso.
Sin duda hay muchos elementos destacables del fallo emitido y que son y serán fuente de análisis y consulta permanente, entre ellas, la concepción y protección de “las familias” en nuestro ordenamiento jurídico, el reconocimiento del derecho a la identidad, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y la forma en que el fallo incorpora el derecho internacional de los derechos humanos a nuestro ordenamiento. Particularmente en lo referido al derecho a la igualdad, el fallo en su considerando noveno, luego de exponer cómo, a partir de la dictación de la Ley N° 19.585, se establece expresamente la igualdad entre hijos e hijas en nuestro país, sin discriminación en cuanto a la época o circunstancias de su nacimiento o condición de sus padres, se pregunta:
“(…) ¿al privar el reconocimiento de hijo de ambas, se atenta contra dicho derecho a la igualdad? ¿de qué manera el ordenamiento jurídico nacional protege a esta familia? (…)”,
para, inmediatamente, señalar:
“El deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional. Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación.”
Como lo indica la académica Gauche Marchetti al finalizar sus palabras, la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial se fundamenta en el respeto a los principios de igualdad y no discriminación, y establece expresamente en su eje de Enfoque de Género en el Acceso a la Justicia como una de sus líneas de acción en relación a la administración de justicia, “promover la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, con el objeto de permitir a juzgadores y juzgadoras detectar las condiciones que pueden perpetuar violaciones a los derechos humanos de las personas en razón de su género y de cualquier otra condición de vulnerabilidad, que impidan u obstaculicen su acceso a la justicia.”