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Poder Judicial aprueba el Protocolo de Actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual

  • Acoso Sexual

A fines de 2015 y principios de 2016, el Poder Judicial realizó un estudio de diagnóstico a nivel nacional que reveló que una de cada diez personas habían experimentado o presenciado acoso sexual en la institución y que de ellas sólo el 22% utilizaba alguna vía institucional para denunciar, lo que demostró la urgencia de abordar el tema, para darle una respuesta integral.

Con ese propósito, el Poder Judicial ha venido desarrollando una serie de acciones, entre las cuales destacan seminarios para discutir el problema, capacitaciones y el lanzamiento de la campaña ¿Acaso es Acoso? que tuvo por objeto informar, visibilizar y sensibilizar acerca de las conductas que son constitutivas de acoso y que no podemos tolerar en espacios de trabajo, ni en la sociedad. Adicionalmente en febrero de 2017, se constituyó una Mesa de Trabajo para elaborar una propuesta de Protocolo de Actuación para la Prevención, Denuncia y Tratamiento del Acoso Sexual, integrada por miembros del Poder Judicial que sesionó por aproximadamente un año, contando en tales instancias con la colaboración de expertos/as y académicos/as en materia de género, psicología y derecho laboral; en este proceso se escuchó, asimismo, a las asociaciones gremiales.

Contenido del protocolo

El protocolo tiene como finalidad regular la investigación de hechos que pudieran constituir acoso sexual -respetando las garantías de las personas involucradas-, la imposición de sanciones a las personas responsables y la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada. Se refiere específicamente al acoso sexual y a las acciones de hostigamiento laboral que deriven de aquel.

El marco normativo en el cual se inserta el Protocolo es el establecido en el Código Orgánico de Tribunales en aquella parte que regula el tratamiento de las infracciones disciplinarias y el Acta 15-2018, dictada por la Corte Suprema que establece el procedimiento de investigación, al que se le han introducido las modificaciones pertinentes relativas al acoso sexual.

El protocolo reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera graves consecuencias en su salud física y mental y, en cuanto tal, una violación de los DDHH, constituyéndose entonces en un mecanismo para el Poder Judicial, con el fin de:

  1. Prevenir este tipo de hechos
  2. Proteger a las personas que presentan denuncias y sancionar a quienes resulten responsables
  3. Reparar a las víctimas.

El protocolo define lo que se entiende por acoso sexual y precisa que pueden denunciar los integrantes del Poder Judicial, usuarios y usuarias y personas que prestan servicios al Poder Judicial, cuando consideran que ha sido cometido por alguno de sus integrantes.

El Protocolo explicita el compromiso institucional ya asumido en la Política de igualdad de Género y No Discriminación recientemente aprobada, de erradicar del quehacer del Poder Judicial el acoso sexual y laboral por motivos de género. Entre las acciones de prevención propuestas destacan:

Visibilizar el acoso sexual como manifestación violencia género
Promover el desarrollo de acciones de sensibilización
Desarrollar acciones de capacitación y formación a eventuales investigadores
Orientar e informar a quienes integran el Poder Judicial sobre la temática
Brindar acompañamiento a las víctimas de acoso sexual a través de mecanismos institucionales oportunos y pertinentes.

Las normas especiales para la investigación de acoso sexual que el Protocolo establece son las siguientes:

  • Asegura la participación de la persona denunciante durante todo el proceso a fin de que pueda ejercer sus derechos. Para ello se le reconoce su derecho a ser representada por abogado o abogada, conocer la formulación de cargos, rendir prueba, hacer exposiciones orales e impugnar lo resuelto, entre otros.
  • Dispone como principios del procedimiento, la diligencia y celeridad a fin de evitar la burocratización del proceso, además de los de confidencialidad, imparcialidad, protección a la dignidad e integridad de las personas y el derecho a defensa.
  • Establece la opción de acudir siempre a presentar la denuncia ante la Corte de Apelaciones respectiva en los casos en que la persona denunciada pertenezca a un juzgado de primera instancia.
  • Establece la posibilidad de exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías procesales o basada en conceptos estereotipados sobre género; y la prohibición de prueba referida a la vida sexual o afectiva de la persona denunciante, ajena a los hechos investigados.
  • Establece la posibilidad de implementar medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento.
  • En cuanto a la sanción, establece la mayor jerarquía de la persona condenada como una agravación de su conducta, entre otras. Asimismo, establece la posibilidad de que se adopten medidas reparatorias al momento de imponer la sanción con el fin de restablecer la confianza entre la víctima y la institución.

En cuanto a los mecanismos para implementar las mejoras que este Protocolo establece, el Poder Judicial cuenta desde el año 2017 con la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema que se encargará de orientar e informar a las personas denunciantes, denunciadas y a las jefaturas, realizar acciones de capacitación a nivel nacional y difundir en todas las localidades las principales novedades que este Protocolo establece, además de llevar un registro estadístico a nivel nacional de las denuncias y sus resultados.

Descarga el protocolo / Acta N°103 2018 Poder Judicial de Chile

Descarga Acta N°15-2018 Poder Judicial de Chile