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El lunes 9 de marzo a las 14:00 hrs. (de Roma, Italia) se realizará de manera virtual la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer de la UINL, donde será presentado el primer volumen del libro digital del Grupo de Trabajo “Igualdad de Género” de la UINL: «Las pioneras del notariado. Las primeras mujeres notarias y su contribución a la historia del notariado latino.»

En el texto, se incorpora un documento de investigación elaborado por Elena Pía Ramírez Catalán, Notaria, Conservadora y Archivera Judicial de Hualaihué, Hornopirén, que concluye que la primera mujer notaria de Chile fue Estefanía Poblete Poblete, quien fue nombrada el 27 de septiembre de 1933, y comenzó sus labores en la comuna de Petorca, Región de Valparaíso, el 20 de octubre de ese mismo año.

La autora destaca el contexto de la época, señalando que

“(…) La mayoría de las mujeres trabajaba en empleos informales o en la industria textil y de servicios. A nivel jurídico es muy destacable lo sucedido con Matilde THROUP, la primera mujer en estudiar derecho, titularse de abogada en 1892 y en postular a cargos notariales, desde 1893. Y Claudina ACUÑA MONTENEGRO, la quinta mujer en titularse de abogada y la primera mujer en entrar a la carrera judicial en 1925 (…)”

Luego la autora destaca el caso de Matilde THROUP quien postuló a un cargo de notario y secretario judicial de la ciudad de Ancud, donde su postulación fue rechazada ya que se alegó que

“(…) si una mujer no podía ser testigo en testamentos, con mayor razón, la Ley, le prohíbe ser ministro de fe, y que por ser una prohibición legal, no se estaría contradiciendo la Constitución (…)”

Ante ello, el texto indica que

“Matilde THROUP recurrió a la Excelentísima Corte Suprema, quienes mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 1893 indicaron que la Constitución reconoce la admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes, da lo mismo sean hombre o mujeres. Que aún cuando no sea costumbre la participación de la mujer en funciones públicas, aún cuando existan leyes especiales que niegan la plena capacidad de la mujer, aún cuando existan reconocidas diferencias para la mujer, esto, no puede servir de fundamento para negar un derecho constitucional explicito. Señalan, además, que, en relación a tener el requisito de “abogado”, esta palabra como tal, no debe entenderse referida a un solo sexo. Por lo que le permitieron concursar, en dicho concurso y en otros más adelante. La relevancia está dada, en que no sólo ella concursó y pudo seguir concursando, sino que otras mujeres como Estefanía POBLETE POBLETE, pudieron a través de ella abrirse paso para alcanzar el oficio notarial. (…)”


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Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación

Resultados quinto concurso nacional de sentencias con perspectiva de género

INFORME FINAL PROCESO DE CALIFICACIÓN

El Poder Judicial de Chile, a través de su Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, como parte de su mandato de fortalecer una justicia sustantiva, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos, promueve la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional, con el propósito de garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas. En este contexto, la quinta edición del Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género reconoce aquellas resoluciones judiciales que constituyen buenas prácticas en la aplicación de estándares de derechos humanos dentro del razonamiento judicial.

Resultados del concurso

Sentencia redactada por: Carlos Campillay Robledo Sentencia postulada por: Carlos Campillay Robledo Ver fallo ROL T-915-2023 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Sentencia redactada por: Javiera López Ossandón Sentencia postulada por: Javiera López Ossandón Participaron de la decisión: Gabriela Carreño Barros Francoise Giroux Mardones Ver fallo ROL 428-2024 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Sentencia redactada por: Christopher Fernández De La Cuadra Sentencia postulada por: Evelyn Carolina Ibarbe Vicencio Participaron de la decisión: Carlos Salazar Valenzuela Fabián Valdés Muñoz Ver fallo ROL 85-2025 DE 30 DE MAYO DE 2025

El Comité Evaluador otorgó, además, el reconocimiento de “MENCIÓN HONROSA” a la siguiente sentencia que se considera digna de esta distinción:

Mención Honrosa — Juzgado de Familia de Viña del Mar, Rol F-902-2024 de 16 de diciembre de 2024 Sentencia redactada por: Astrid Veninga Fergadiott Sentencia postulada por: Aida Cecilia Torres Salgado Juzgado de Familia de Viña del Mar, Rit F-902-2024 de 16 de diciembre de 2024 Ver en el repositorio Mención Honrosa — 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Rit 294-2022 de 25 de abril de 2023 Sentencia redactada por: Eduardo Gallardo Frías Participaron de la decisión: Raul Diaz Manosalva Gloria Canales Abarca Sentencia postulada por: Macarena Rebolledo Rojas 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Rol 294-2022 de 25 de abril de 2023 Ver en el repositorio

Comité evaluador

INFORME FINAL PROCESO DE CALIFICACIÓN

Criterios de evaluación

table { border-collapse: separate; border-spacing: 10px; } td, th { padding: 10px; } p { margin: 0; padding: 5px; } .ampliamente-desarrollado { background-color: #4CAF50; /* Verde */ color: white; } .desarrollado-parcialmente { background-color: #FFC107; /* Amarillo */ color: #333; } .mencionado-no-desarrollado { background-color: #FF5722; /* Naranja */ color: white; } .no-mencionado { background-color: #F44336; /* Rojo */ color: white; } CRITERIO PUNTAJE 1.       Contexto de vulnerabilidad. La sentencia explicita el contexto y considera las condiciones, posiciones y situaciones en que se desarrollan los hechos, analizando el lugar, el ámbito, los patrones culturales, concepciones valóricas, la normativa e instituciones existentes y establece si se aprecia entre otros, relaciones asimétricas de poder, contexto de vulnerabilidad, discriminación y/o violencia formal, material y/o estructural. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 2.       Categorías sospechosas La sentencia identifica la existencia de categorías sospechosas, tales como sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, religión, discapacidad, situación migratoria, edad, origen étnico, posición económica, opiniones políticas, condición de salud, etc., indicando si confirma que la categoría ha sido causa de la discriminación y/o violencia e identifica- si procede- la existencia de interseccionalidad o discriminación compuesta y señala de qué manera se manifiesta. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 3.       Estereotipos La sentencia verifica la existencia de estereotipos en la norma o en el actuar de cualquier interviniente en los hechos y/o en el proceso, así como los roles mitos y prejuicios, explicitando de qué manera se han manifestado.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 4.       Estándares Internacional de DDHH La sentencia utiliza los más altos estándares de derechos humanos contenidos en normas jurídicas nacionales y del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 5.       Influencia de la perspectiva de género en la decisión La incorporación de la perspectiva de género en la argumentación de la sentencia  conlleva un resultado que materializa la igualdad y la prohibición de discriminación así como el enfoque de derechos.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 6.       Correcto uso de conceptos para visibilizar las situaciones de discriminación La sentencia usa lenguaje no sexista e inclusivo: utiliza adecuadamente conceptos relacionados con la igualdad, no discriminación, perspectiva de género, género, sexo, identidad de género, orientación sexual, estereotipos y roles de género, violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia contra grupos vulnerables, entre otros; ; El fallo aplica el lenguaje no sexista e inclusivo Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 7.       La decisión judicial incorpora medidas de reparación integral o diferenciadas por género La sentencia restablece el o los derechos vulnerados y dispone medidas reparatorias, de conformidad con la naturaleza del procedimiento; La decisión judicial cuando lo amerite establece medidas de reparación integral del daño o medidas que promuevan la igualdad real y efectiva en la sociedad; La sentencia consagra medidas especiales para enfrentar situaciones de discriminación estructural Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 8.       La sentencia genera un nuevo razonamiento y argumentación en torno al problema de la desigualdad y discriminación de género que afecta a las personas, particularmente a las mujeres, niñas y las personas LGBTIQA+. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS        

Conoce los resultados de este concurso