Acta 103-2018 Poder Judicial de Chile

Instructivo: Procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial

El procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial (Acta N° 103-2018) modifica y complementa el procedimiento de investigación regulado en el Acta N° 15-2018, como una normativa especial, y en lo demás rigen plenamente las normas de la citada Acta.
Este instructivo tiene como objetivo facilitar la comprensión del procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial, aprobado en el Acta N° 103-2018 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de junio de 2018. Este procedimiento complementa las normas del Código Orgánico de Tribunales en aquella parte que regula el tratamiento de las infracciones disciplinarias y el Acta N°15-2018, que regula el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, dictada por la Corte Suprema con fecha 26 de enero de 2018, a la que introduce modificaciones.
El Acta N°103-2018 está en línea con el compromiso institucional ya asumido en la Política de Igualdad de Género y No Discriminación (2018), de erradicar del quehacer del Poder Judicial el acoso sexual y laboral por motivos de género. En ese sentido reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera graves consecuencias en su salud física y mental y, en cuanto tal, una violación de sus derechos humanos

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En términos generales, las principales modificaciones y complementaciones realizadas al procedimiento son:
Asegura la participación de la persona denunciante durante todo el proceso a fin de que pueda ejercer sus derechos. Para ello se le reconoce el derecho a ser representada por abogado o abogada, conocer la formulación de cargos, rendir prueba, hacer exposiciones orales e impugnar lo resuelto, entre otros.
Establece como principios del procedimiento, la diligencia y celeridad a fin de evitar la burocratización del proceso, además de los de confidencialidad, imparcialidad, protección a la dignidad e integridad de las personas y el derecho a defensa.
Reconoce la opción de la persona denunciante de acudir siempre a presentar la denuncia ante la Corte de Apelaciones respectiva en los casos en que la persona denunciada pertenezca a un juzgado de primera instancia y la Corte respectiva decidirá si retiene el conocimiento del caso, o lo reenvía y encausa a través de la vía ordinaria, según la entidad de los hechos
Establece la exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías procesales o basada en conceptos estereotipados sobre género; y la prohibición de indagar sobre la vida sexual o afectiva de la persona denunciante, ajena a los hechos investigados.
Establece la posibilidad de decretar medidas cautelares desde la presentación de la denuncia y durante toda la tramitación del procedimiento.
En cuanto a la determinación de la sanción, establece que la mayor jerarquía de la persona condenada puede constituir una agravante de su conducta, entre otras. Asimismo, establece la posibilidad de adoptar medidas reparatorias en la decisión disciplinaria con el fin de restablecer la confianza entre la víctima y la institución.
En caso de considerarse víctima de acoso sexual de acuerdo a la definición antes señalada, la víctima puede presentar una denuncia, ante la autoridad competente y con las características que se indican a continuación.

¿Qué es acoso sexual?

(ARTÍCULO 1°)

El acoso sexual es una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial.

Se entiende por acoso sexual el que una persona realice por cualquier medio (verbal, no verbal, físico) uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que tienen el efecto de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo.

Entre otras, estas conductas podrían tener lugar dentro o fuera del lugar de trabajo:

  • Gestos y piropos lascivos.
  • Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes, cartas y/o cualquier otro medio de comunicación, con intenciones sexuales.
  • Presiones para aceptar obsequios y/o invitaciones a salir.
  • Acercamientos o contactos físicos innecesarios.
  • Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
  • Exhibición de pornografía.
  • Requerir información sobre actividades de índole sexual.

Se considerarán comprendidas, asimismo, las acciones de hostigamiento laboral originadas o derivadas de conductas de acoso sexual.

¿Quién puede presentar una denuncia?

(ARTÍCULO 4°)
  • Cualquier persona integrante del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, sexo, escalafón, calidad jurídica, antigüedad laboral, entre otros.
  • Cualquier persona que sea usuaria del Poder Judicial.
  • Cualquier persona que preste servicios al Poder Judicial,
SIEMPRE QUE el reclamo se dirija contra uno de sus integrantes.

¿Quién puede ser objeto de denuncia?

(ARTÍCULO 4°)
Cualquier persona integrante del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, sexo, escalafón, calidad jurídica, antigüedad laboral, entre otros.

¿Ante quién se presenta la denuncia?

(artículo 10°)
Independientemente de la unidad a la que pertenezca la presunta víctima, o si esta es externa al Poder Judicial, el lugar donde se presentará la denuncia dependerá de la unidad laboral a la que pertenece la persona denunciada.


* En el caso en que la persona denunciada sea un funcionario o funcionaria de un tribunal de primera instancia, el protocolo entrega la posibilidad a la persona denunciante de presentar la denuncia ante la autoridad competente de acuerdo a las reglas generales, o directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este último caso, el asunto se verá en forma preferente en la sesión de tribunal pleno más próxima, quien evaluará si la remite al órgano decisor competente, en la medida que se cumplan los requisitos formales antes anotados, o si por su naturaleza y gravedad se estima necesario que la investigación sea realizada por un o una fiscal de dicha Corte.

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¿Cómo se presenta una denuncia?

(artículo 8°)
Por escrito u otro medio apto para producir fe, ante quien corresponda según el cuadro 1. La denuncia debe contener:
  • Nombre y apellidos de la persona denunciante, su número de identidad y firma.
  • Si quien denuncia es integrante del Poder Judicial, además de lo anterior, debe señalar la unidad y el cargo en que se desempeña.
  • Nombre, cargo y unidad en que trabaja la persona denunciada o contener los datos necesarios para su identificación.
  • Exponer los hechos que sustentan la denuncia, y acompañar antecedentes si lo estima pertinente en esta etapa de tramitación.

¿Hay algún plazo para presentar las denuncias? ¿Prescriben las inconductas de acoso sexual?

(artículo 13°)
Sí, hay plazos. No se admitirán a tramitación denuncias si han transcurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos, sin perjuicio de que presentada una denuncia que supera ese plazo el órgano competente puede iniciar una investigación si la naturaleza o circunstancia del caso así lo aconsejan.

¿Debe la persona afectada presentar la denuncia personalmente?

(Artículo 14°)
La denuncia debe ser suscrita por la persona denunciante, la cual puede ser representada por una abogada o un abogado.

No es posible presentar denuncias anónimas ni denunciar por una tercera persona.

No es posible presentar denuncias colectivas, salvo que se individualice y sea suscrita por cada una de las personas denunciantes.

¿Es obligatorio contar con la representación de un abogado o una abogada?

No, no es obligatorio. Si cualquiera de las partes lo desea tiene la posibilidad de ser representada por una abogada o un abogado desde el inicio del procedimiento (artículo 14° del Acta N°13-2018 y artículo 16° del Acta N°15-2018).

¿Qué ocurrirá una vez recibida la denuncia?

(artículo 9°)
En el momento en que el órgano competente recibe la denuncia, éste deberá entregarle a la persona denunciante, o a quien la represente, un comprobante de recepción de la misma.

Normas especiales en el Procedimiento Disciplinario en caso de denuncias de acoso sexual

En materia disciplinaria actualmente existe un procedimiento general, aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados y cortes del país; un procedimiento especial para tribunales reformados, aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral; y además un procedimiento especial para determinar la infracción a las obligaciones que contempla la Ley N° 20.880 (ley de probidad). El Acta N°15-2018, que regula el Auto Acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, establece las normas que regulan la tramitación de dichos procedimientos.

En el caso de las denuncias de acoso sexual, la investigación se desarrollará de conformidad con las normas contenidas en la citada Acta N° 15-2018, con las normas especiales que establece el Acta N° 103-2018 y que desarrolla este instructivo.

¿De qué etapas consta el procedimiento?

Al igual que en una investigación sobre responsabilidad disciplinaria general, este procedimiento consta fundamentalmente de tres etapas: instrucción, resolución e impugnación.