Investigaciones diciplinarias al interior del Poder Judicial

Publicación de fallos emitidos por denuncias de acoso sexual

En el siguiente apartado se incorpora la publicación de los fallos firmes emitidos en las investigaciones disciplinarias por denuncias de acoso sexual al interior del Poder Judicial.
Con el objetivo de poner a disposición de la ciudadanía información relevante respecto del tratamiento jurisdiccional de las investigaciones disciplinarias por denuncias de acoso sexual al interior del Poder Judicial, se publican a continuación las decisiones de los 27 casos que al 31 de diciembre de 2022 se encuentran ejecutoriados.
La información de cada caso contiene datos generales descriptivos y luego la(s) resolucione(s) que se encuentren firmes anonimizadas en formato pdf, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

La numeración correlativa de los casos corresponde cronológicamente al número que se les asigna cuando son informadas a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, independiente de la fecha efectiva del ingreso de la denuncia ante el órgano que de acuerdo a la normativa vigente debe recibirlas.

Información descriptiva y fallos de los casos

Caso N°1

La decisión de sobreseimiento de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma.

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Caso N°2

La decisión de sancionar de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma. A la persona sancionada posteriormente se le abrió un cuaderno de remoción siendo finalmente removida de su cargo por lo que ya no forma parte del Poder Judicial.

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Caso N°3

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°4

La decisión de sobreseimiento de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma.

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Caso N°5

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°6

La decisión sancionatoria de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma.

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Caso N°7

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°8

La decisión sancionatoria de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma la sentencia con declaración, sancionando por una conducta funcionaria pero no por acoso sexual.

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Caso N°9

La decisión sancionatoria de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma. La persona sancionada fue trasladada posteriormente a otra jurisdicción.

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Caso N°10

La decisión de sobreseimiento de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia quien revoca y decide sancionar. A la persona sancionada se le abrió posteriormente cuaderno de remoción siendo finalmente removida de su cargo por lo que ya no forma parte del Poder Judicial.

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Caso N°11

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°12

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°13

La sentencia de sobreseimiento de primera instancia no es apelada

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Caso N°14

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°15

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°16

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°17

Denunciante usuaria del tribunal, posteriormente se desiste de su denuncia.

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Caso N°18

La decisión de primera instancia fue apelada y el caso se resolvió ante el órgano resolutor de segunda instancia que confirma

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Caso N°19

La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°20

Corte Suprema confirma resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno.

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Caso N°21

La decisión de primera instancia tiene por desistida de la denuncia a la parte denunciante que manifestó su voluntad en ese sentido en el proceso.

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Caso N°22

Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones con fecha 27-07-2021 rechaza propuesta de sobreseimiento y ordena reapertura de la investigación. Fiscal Judicial cerró la investigación ordenada reabrir el 14/09/2021 (fecha fin de investigación) y el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones acepta propuesta de sobreseimiento con fecha 09/11/2021.

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Caso N°23

El órgano resolutor aumentó la sanción propuesta por el instructor de censura por escrito y se aprueba como medida de reparación proporcionar a la afectada, tratamiento o apoyo psicológico para enfrentar las secuelas del acoso sexual sufrido. La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°24

Se decreta como medida de reparación u tratamiento psicológico integral para la ofendida, al que podrá someterse si lo estima pertinente. La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°26

La persona continúa trabajando en las dependencias de la Corte de Apelaciones al igual que las personas denunciantes. La decisión de primera instancia no fue apelada.

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Caso N°28

Denunciante usuaria del tribunal, posteriormente se desiste de su denuncia.

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Caso N°30

La investigación concluyó con informe final que propuso incompetencia y resolución que la declaró por ser el denunciado externo al Poder Judicial y no tener la calidad de funcionario.

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Caso N°33

Último fallado

El Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones acepta propuesta de sobreseimiento con fecha 10/07/2023. La decisión no fue apelada.

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Caso N°34

El Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones acepta propuesta de sobreseimiento con fecha 09/06/2023. La decisión no fue apelada.

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Marco Normativo aplicable:

  • El marco normativo general aplicable a las personas que integran el Poder Judicial, está establecido en base a las sanciones que determina el Código Orgánico de Tribunales (COT) para las infracciones disciplinarias (art. 532 y 536), y la vía para acceder a la imposición de dichas sanciones ha sido establecida por al Acta 108-2020, con las restricciones que establece para los funcionarios de tribunales reformados, el artículo 389F del COT. En este marco, el Acta 103-2018, establece normas especiales para la tramitación de investigaciones disciplinarias en el caso de denuncias de acoso sexual.

    La remoción de los integrantes de la institución no está establecida como sanción disciplinaria sino como una facultad que puede ejercer la autoridad competente posterior a la imposición de una sanción disciplinaria a una persona de la institución.

    Cabe destacar que el art. 80 de la Constitución Política de la República consagra la facultad de remoción que supone la declaración de que el funcionario(a) no ha tenido buen comportamiento.

    Asimismo, el art. 80 CPR se refiere al traslado, que no está estatuido como una sanción y es una facultad privativa de la Corte Suprema.
  • Por su parte, el marco normativo aplicable a las personas que integran la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), está constituido por su Reglamento de Personal y por su Reglamento de Investigaciones Disciplinarias.

    De acuerdo a dicha normativa, las sanciones que se pueden aplicar producto de un procedimiento disciplinario incluyen, entre otras, la remoción.