En Chile, la Ley N° 20.005, publicada el 8 de marzo de 2005, incorpora en el artículo 2 del Código del Trabajo la tipificación y sanción del acoso sexual, entendiendo por tal “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (Artículo 2°). En concordancia con esta definición, estableció el acoso sexual como una conducta grave, que da derecho a poner término al contrato de trabajo de quien ejerce dicho comportamiento en el espacio laboral, y reguló un procedimiento especial de denuncia e investigación.
La propuesta de intervención y montaje de los mensajes de la campaña comprende la instalación de 14 lienzos colgantes, 4 tótems informativos y la entrega de folletos y afiches de la Campaña. Ésta muestra fue extendida en el Palacio de Tribunales de Santiago en el mes de noviembre de 2017 y ha itinerado por los recintos de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el mes de diciembre de 2017, Corte de Apelaciones de Concepción durante el mes de febrero de 2018, encontrándose actualmente en la Corte de Apelaciones de Valdivia, para continuar itinerando durante el resto del año por todas las Cortes de Apelaciones del país.