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Repositorio de sentencias · Susceptibilidad de Adopción

Discapacidad

19/02/2020 | Discapacidad | Familia

Resumen del caso

y , representados por la Oficina de defensa de la Familia de la CAJ, deducen Recurso de Casación en el fondo en contra de la decisión tomada por la Iltma. C.A. de Santiago, que confirmó la susceptibilidad de adopción de la menor de iniciales (hija de los recurrentes) declarada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Los recurrentes estiman que en la decisión impugnada se incurre en la infracción de una serie de normas (art. 1° Ley 19.620; art. 7.1 y 9.1, además de 8.2, 18.2, y 27.3 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 32 de la Ley 19.968; art. 42 N°3, 6 y 7 de la Ley 16.618), por cuanto la susceptibilidad de adopción se declara basándose exclusivamente en la causal residual del numeral 7 del art. 42, y a pesar de tenerse por acreditado en ambas instancias anteriores que, a pesar de su discapacidad, la madre de la , en conjunto con su padre ha cumplido con todos los programas de fortalecimiento de competencias parentales, ha mantenido la vinculación con la , y ha mejorado las condiciones habitacionales, siendo de cargo del Estado no haber adoptado las medidas de apoyo en orden a la promoción de los roles parentales, por lo que con la declaración impugnada se estaría afectando el interés superior del niño, así como faltando a las obligaciones contraídas por el Estado en favor de las personas con discapacidad, especialmente mujeres.

Información descriptiva

Partes intervinientesY /Casa De Acogida XXXX (Sename)
TribunalCuarta Sala, Corte Suprema.
MateriaSusceptibilidad de Adopción
Tipo de procesoFamilia, declarativo.
Clase de decisiónSentencia Corte Suprema
Autoridad que toma la decisiónRicardo Blanco H., Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante Leonor Etcheberry C.

Considerando relevante

pgs. 16 y 17 “Es cierto que la sentencia resuelve apremiada por el dilema de que esperar cambios en la aptitud de los padres prolongará una ya larga institucionalización a que se ha visto sujeta la niña, sin embargo, actuar de ese modo permite, de alguna manera, que el Estado no asuma la responsabilidad que le cabe en el desarrollo de políticas y programas apropiados para lograr que los niños y niñas que son hijos o hijas de un padre o madre con discapacidad se mantengan en el núcleo familiar de origen, aceptando, como ocurre en este caso, que se continúe discriminando a una mujer por el sólo hecho de su discapacidad, a lo que se suma su situación de pobreza y vulnerabilidad, al impedir que tenga acceso a programas que le permitan desempeñar las labores de crianza de su hija, lo que lesiona su dignidad como persona. (…) es lo cierto que al no haberse agotado las posibilidades de trabajar con la familia de origen para que se mantenga a su cuidado, , en el sentido que se le priva de la posibilidad de crecer en el seno de su familia y, en especial junto a su madre, a quien reconoce y con quien ha desarrollado un vínculo de apego, lo que ciertamente lesiona o es contrario a su interés superior, sobre todo teniendo presente las especiales condiciones que comparecen en la especie (…).”

Temas tratados en el caso