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El lunes 9 de marzo a las 14:00 hrs. (de Roma, Italia) se realizará de manera virtual la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer de la UINL, donde será presentado el primer volumen del libro digital del Grupo de Trabajo “Igualdad de Género” de la UINL: «Las pioneras del notariado. Las primeras mujeres notarias y su contribución a la historia del notariado latino.»

En el texto, se incorpora un documento de investigación elaborado por Elena Pía Ramírez Catalán, Notaria, Conservadora y Archivera Judicial de Hualaihué, Hornopirén, que concluye que la primera mujer notaria de Chile fue Estefanía Poblete Poblete, quien fue nombrada el 27 de septiembre de 1933, y comenzó sus labores en la comuna de Petorca, Región de Valparaíso, el 20 de octubre de ese mismo año.

La autora destaca el contexto de la época, señalando que

“(…) La mayoría de las mujeres trabajaba en empleos informales o en la industria textil y de servicios. A nivel jurídico es muy destacable lo sucedido con Matilde THROUP, la primera mujer en estudiar derecho, titularse de abogada en 1892 y en postular a cargos notariales, desde 1893. Y Claudina ACUÑA MONTENEGRO, la quinta mujer en titularse de abogada y la primera mujer en entrar a la carrera judicial en 1925 (…)”

Luego la autora destaca el caso de Matilde THROUP quien postuló a un cargo de notario y secretario judicial de la ciudad de Ancud, donde su postulación fue rechazada ya que se alegó que

“(…) si una mujer no podía ser testigo en testamentos, con mayor razón, la Ley, le prohíbe ser ministro de fe, y que por ser una prohibición legal, no se estaría contradiciendo la Constitución (…)”

Ante ello, el texto indica que

“Matilde THROUP recurrió a la Excelentísima Corte Suprema, quienes mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 1893 indicaron que la Constitución reconoce la admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes, da lo mismo sean hombre o mujeres. Que aún cuando no sea costumbre la participación de la mujer en funciones públicas, aún cuando existan leyes especiales que niegan la plena capacidad de la mujer, aún cuando existan reconocidas diferencias para la mujer, esto, no puede servir de fundamento para negar un derecho constitucional explicito. Señalan, además, que, en relación a tener el requisito de “abogado”, esta palabra como tal, no debe entenderse referida a un solo sexo. Por lo que le permitieron concursar, en dicho concurso y en otros más adelante. La relevancia está dada, en que no sólo ella concursó y pudo seguir concursando, sino que otras mujeres como Estefanía POBLETE POBLETE, pudieron a través de ella abrirse paso para alcanzar el oficio notarial. (…)”


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Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación

Resultados quinto concurso nacional de sentencias con perspectiva de género

INFORME FINAL PROCESO DE CALIFICACIÓN

El Poder Judicial de Chile, a través de su Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, como parte de su mandato de fortalecer una justicia sustantiva, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos, promueve la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional, con el propósito de garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas. En este contexto, la quinta edición del Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género reconoce aquellas resoluciones judiciales que constituyen buenas prácticas en la aplicación de estándares de derechos humanos dentro del razonamiento judicial.

Resultados del concurso

Sentencia redactada por: Carlos Campillay Robledo Sentencia postulada por: Carlos Campillay Robledo Ver fallo ROL T-915-2023 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Sentencia redactada por: Javiera López Ossandón Sentencia postulada por: Javiera López Ossandón Participaron de la decisión: Gabriela Carreño Barros Francoise Giroux Mardones Ver fallo ROL 428-2024 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Sentencia redactada por: Christopher Fernández De La Cuadra Sentencia postulada por: Evelyn Carolina Ibarbe Vicencio Participaron de la decisión: Carlos Salazar Valenzuela Fabián Valdés Muñoz Ver fallo ROL 85-2025 DE 30 DE MAYO DE 2025

El Comité Evaluador otorgó, además, el reconocimiento de “MENCIÓN HONROSA” a la siguiente sentencia que se considera digna de esta distinción:

Mención Honrosa — Juzgado de Familia de Viña del Mar, Rol F-902-2024 de 16 de diciembre de 2024 Sentencia redactada por: Astrid Veninga Fergadiott Sentencia postulada por: Aida Cecilia Torres Salgado Juzgado de Familia de Viña del Mar, Rit F-902-2024 de 16 de diciembre de 2024 Ver en el repositorio Mención Honrosa — 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Rit 294-2022 de 25 de abril de 2023 Sentencia redactada por: Eduardo Gallardo Frías Participaron de la decisión: Raul Diaz Manosalva Gloria Canales Abarca Sentencia postulada por: Macarena Rebolledo Rojas 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Rol 294-2022 de 25 de abril de 2023 Ver en el repositorio

Comité evaluador

INFORME FINAL PROCESO DE CALIFICACIÓN

Criterios de evaluación

table { border-collapse: separate; border-spacing: 10px; } td, th { padding: 10px; } p { margin: 0; padding: 5px; } .ampliamente-desarrollado { background-color: #4CAF50; /* Verde */ color: white; } .desarrollado-parcialmente { background-color: #FFC107; /* Amarillo */ color: #333; } .mencionado-no-desarrollado { background-color: #FF5722; /* Naranja */ color: white; } .no-mencionado { background-color: #F44336; /* Rojo */ color: white; } CRITERIO PUNTAJE 1.       Contexto de vulnerabilidad. La sentencia explicita el contexto y considera las condiciones, posiciones y situaciones en que se desarrollan los hechos, analizando el lugar, el ámbito, los patrones culturales, concepciones valóricas, la normativa e instituciones existentes y establece si se aprecia entre otros, relaciones asimétricas de poder, contexto de vulnerabilidad, discriminación y/o violencia formal, material y/o estructural. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 2.       Categorías sospechosas La sentencia identifica la existencia de categorías sospechosas, tales como sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, religión, discapacidad, situación migratoria, edad, origen étnico, posición económica, opiniones políticas, condición de salud, etc., indicando si confirma que la categoría ha sido causa de la discriminación y/o violencia e identifica- si procede- la existencia de interseccionalidad o discriminación compuesta y señala de qué manera se manifiesta. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 3.       Estereotipos La sentencia verifica la existencia de estereotipos en la norma o en el actuar de cualquier interviniente en los hechos y/o en el proceso, así como los roles mitos y prejuicios, explicitando de qué manera se han manifestado.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 4.       Estándares Internacional de DDHH La sentencia utiliza los más altos estándares de derechos humanos contenidos en normas jurídicas nacionales y del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 5.       Influencia de la perspectiva de género en la decisión La incorporación de la perspectiva de género en la argumentación de la sentencia  conlleva un resultado que materializa la igualdad y la prohibición de discriminación así como el enfoque de derechos.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 6.       Correcto uso de conceptos para visibilizar las situaciones de discriminación La sentencia usa lenguaje no sexista e inclusivo: utiliza adecuadamente conceptos relacionados con la igualdad, no discriminación, perspectiva de género, género, sexo, identidad de género, orientación sexual, estereotipos y roles de género, violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia contra grupos vulnerables, entre otros; ; El fallo aplica el lenguaje no sexista e inclusivo Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 7.       La decisión judicial incorpora medidas de reparación integral o diferenciadas por género La sentencia restablece el o los derechos vulnerados y dispone medidas reparatorias, de conformidad con la naturaleza del procedimiento; La decisión judicial cuando lo amerite establece medidas de reparación integral del daño o medidas que promuevan la igualdad real y efectiva en la sociedad; La sentencia consagra medidas especiales para enfrentar situaciones de discriminación estructural Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 8.       La sentencia genera un nuevo razonamiento y argumentación en torno al problema de la desigualdad y discriminación de género que afecta a las personas, particularmente a las mujeres, niñas y las personas LGBTIQA+. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS        

Conoce los resultados de este concurso


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En el marco de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, particularmente de su eje de Capacitación, ponemos a disposición de toda la comunidad judicial esta publicación, denominada “Justicia con perspectiva de género”, que tiene por objetivo promover la reflexión y análisis sobre la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en la administración de justicia.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (FONASA) realizar un estudio para ver la factibilidad de incorporar a una pareja lesbomaternal al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).

En la sentencia (rol 18.844-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario de FONASA al negar el acceso a la pareja al programa de asistencia a la fertilización en las mismas condiciones que una pareja heterosexual.

“Que, respecto de los antecedentes fácticos de la acción, del examen de los documentos acompañados aparece que, en el caso de las recurrentes, quien ha intentado lograr un embarazo a través de tratamientos previos, es la actora (…), quien, según consta en el informe médico que emana del Hospital de San Fernando, ha intentado dos ciclos con resultados de microaborto, con donación de espermios de un amigo. En cuanto a la hipótesis diagnóstica, se señaló en el referido antecedente médico, que consiste en “infertilidad 2ria pareja del mismo sexo” e “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.

Luego, respecto al tratamiento e indicaciones, se indicó que se conversó sobre la necesidad de espermio donación, no contemplado en el programa, al no contar el hospital con laboratorio para “crio”. Se dio de alta y se derivó a FONASA PAD con espermio donación”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como se analizó en los motivos precedentes, consta que la autoridad ha regulado a nivel interno los criterios de inclusión para los procedimientos de fertilidad en modalidad institucional, estableciendo condicionantes médicos y administrativos que permiten determinar si es pertinente la derivación de una pareja que no puede fecundar, a la realización de procedimientos bajo esta posibilidad de cobertura casi completa.

Los criterios establecidos son de aplicación general, y se encuentran fundados en consideraciones de salud e insuficiencia presupuestaria que haría inviable otorgar una cobertura completa a todas las parejas que postulen al sistema. Por dicho motivo, conforme al análisis realizado en este estadio, dicha regulación no aparece como arbitraria, pues es una facultad del Ministerio establecer políticas de aplicación general, en base a criterios económicos, administrativos y clínicos, siempre que los mismos no resulten carentes de justificación ni sean abiertamente establecidos con el objetivo de generar una distinción entre los distintos grupos que buscan acceder al sistema”.

“Que, sin embargo, se ha alegado por las recurrentes que no les fue permitido intentar acceder a la modalidad de atención institucional, pues sus antecedentes no fueron derivados ni estudiados por FONASA para determinar si resultaba o no procedente la derivación de acuerdo con los convenios celebrados.

En este escenario, se advierte un actuar arbitrario e ilegal en contra de las recurrentes, pues no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos. Ello, pues al no ser analizado su caso de manera particular, estudiando los criterios clínicos y administrativos, no han podido obtener una respuesta debidamente fundada sobre la existencia o configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia de acceder al Programa, que permita realizar un análisis sobre la razonabilidad de la exclusión del sistema de las parejas conformadas, en este caso, por dos mujeres.

Por lo tanto, configurándose la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida que, además, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la acción debe ser acogida, con el objeto de que sea analizado el caso de las actoras, permitiéndoles iniciar el proceso en igualdad de condiciones, y así obtener una respuesta debidamente fundada sobre el cumplimiento o falta de configuración de los presupuestos clínicos y administrativos de procedencia de la modalidad de atención institucional”, determina el fallo.

Por lo tanto se decide: “Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de las recurrentes, sólo en cuanto se ordena a FONASA realizar un estudio de los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud correspondiente, para evaluar su ingreso al procedimiento de selección para ingresar a la modalidad de atención institucional y, en su mérito, decidir fundadamente sobre la procedencia y cumplimiento o incumplimiento de requisitos clínicos y administrativos necesarios para la derivación de su caso al prestador que corresponda, según los convenios existentes”.

La decisión se adoptó por la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por:

  • Ministra Adelita Ravanales
  • Ministro Diego Simpértigue
  • Ministro Gonzalo Ruz
  • Abogada integrante María Angélica Benavides
  • Abogado integrante José Miguel Valdivia

Con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.

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#8M2026 | Conmemoración del Día Internacional de la Mujer

La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich Ruiz, y la ministra encargada de asuntos de género, Jessica González Troncoso, tienen el agrado de invitarle a la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer 2026. En esta oportunidad se presentarán los resultados del Estudio de Evaluación de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial.

La actividad se realizará el martes 10 de marzo de 2026, a las 14:30 horas, en el Salón de Honor de la Corte Suprema y será transmitida a través de la señal oficial del Poder Judicial TV.

Programa de la actividad

Descarga el programa de esta actividad en PDF

Martes 10 de marzo de 2026 | Salón de Honor de la Corte Suprema. Ingreso por calle Morandé

Hora Tema Personas intervinientes 14:30 a 14:40 Palabras de bienvenida Duración: 5 minutos Jessica González Troncoso, ministra encargada de asuntos de género de la Corte Suprema 14:40 a 14:45 Palabras de la representante del Banco Interamericano de Desarrollo Duración: 5 minutos Katharina Falkner-Olmedo, representante BID Chile 14:45 a 14:55 Video: Avances de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación Duración: 10 minutos 14:55 a 15:15 Presentación de resultados del Estudio de Evaluación de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación Duración: 20 minutos Ximena Vera Véliz, coordinadora técnica de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 15:15 a 15:35 Comentarios sobre los resultados del informe Duración: 20 minutos Cecilia Pérez Díaz, académica de la Universidad de Concepción 15:35 a 15:45 Preguntas Personas participantes · Duración: 10 minutos 15:45 a 15:55 Reflexión sobre la conmemoración 8M Duración: 10 minutos Andrea Muñoz Sánchez, ministra de la Corte Suprema 15:55 a 16:05 Palabras de cierre Duración: 10 minutos Gloria Ana Chevesich Ruiz, presidenta de la Corte Suprema 16:05 a 16:30 Servicio de café

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En el encuentro, liderado por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, participaron los representantes de los 14 organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos que establece la ley 21.675.

La ministra de la Corte Suprema y encargada de asuntos de género, Jessica González, asistió a la primera reunión de la Comisión de Articulación Interinstitucional (CAI), en el marco de la implementación de la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.

En el encuentro, liderado por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, participaron los representantes de las 14 instituciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos que establece la normativa y que, desde su entrada en vigor en junio de 2024, han trabajado en diversas acciones para avanzar en su ejecución.

En esta sesión, y luego de presentar los avances en la implementación de la ley N° 21.675 y sus principales desafíos, se realizó una exposición sobre la estructura de la CAI, en que se propone la creación de tres subcomisiones permanentes de trabajo: una de coordinación de medidas estatales contra la violencia de género; de información sobre la violencia de género y de coordinación intersectorial de femicidios.

Asimismo, se dio a conocer en términos generales, el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género. Ambas propuestas fueron sometidas a votación y aprobadas por los representantes de las instituciones convocadas.  

Finalmente, el ministerio de la Mujer y Equidad de Género presentó el cronograma de trabajo de las sesiones y planificación de los próximos hitos.

La Comisión de Articulación Interinstitucional está integrada por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género; Poder Judicial, Ministerio Público; ministerios de Seguridad Pública, Educación, Salud, Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Justicia y Derechos Humanos, del Trabajo y Previsión Social, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Video de la reunión: https://youtu.be/GYZ44ONUavg?si=KnnJwAfG9ApEgzr4

Noticia PJUD: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/140456 

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En la oportunidad las instituciones retomaron el contacto en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional firmado en 2022, comprometiendo la realización de actividades conjuntas para el año 2026.

El 14 de enero de 2026, en dependencias de la Corte Suprema, las ministras Andrea Muñoz y Jessica Gonzalez, recibieron a representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, a fin de reactivar la colaboración entre las tres instituciones y planificar actividades conjuntas en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia penal.

En la oportunidad, la ministra Andrea Muñoz presentó a su par Jessica Gonzalez, quien asume los asuntos de género, todo el trabajo que se ha realizado desde el año 2018 entre las tres instituciones cuyo corolario fue el Convenio firmado por las más altas autoridades de las tres instituciones, en el año 2022. En la reunión se abordaron temáticas vinculadas a la implementación de la Ley N°21.675 en las tres instituciones, compartiendo experiencias en torno a los desafíos que dicha norma ha generado para el sistema de justicia. Adicionalmente, acordaron un plan de trabajo para el 2026, enfocado en recopilación de jurisprudencia en materia penal en la mira de preparar espacios de reflexión y capacitación interinstitucional, y actividades de extensión en la materia.

 

Video de la reunión: https://www.instagram.com/reel/DTgUg9zETtI/?igsh=MTlqY3Q5cjFrbzBvMw==