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El marco normativo general aplicable a las personas que integran el Poder Judicial, está establecido en base a las sanciones que determina el Código Orgánico de Tribunales (COT) para las infracciones disciplinarias (art. 532 y 536), y la vía para acceder a la imposición de dichas sanciones ha sido establecida por al Acta 108-2020, con las restricciones que establece para los funcionarios de tribunales reformados, el artículo 389F del COT. En este marco, el Acta 103-2018, establece normas especiales para la tramitación de investigaciones disciplinarias en el caso de denuncias de acoso sexual.
La remoción de los integrantes de la institución no está establecida como sanción disciplinaria sino como una facultad que puede ejercer la autoridad competente posterior a la imposición de una sanción disciplinaria a una persona de la institución.
Cabe destacar que el art. 80 de la Constitución Política de la República consagra la facultad de remoción que supone la declaración de que el funcionario(a) no ha tenido buen comportamiento.
Asimismo, el art. 80 CPR se refiere al traslado, que no está estatuido como una sanción y es una facultad privativa de la Corte Suprema.
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Por su parte, el marco normativo aplicable a las personas que integran la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), está constituido por su Reglamento de Personal y por su Reglamento de Investigaciones Disciplinarias.
De acuerdo a dicha normativa, las sanciones que se pueden aplicar producto de un procedimiento disciplinario incluyen, entre otras, la remoción.