Investigaciones diciplinarias al interior del Poder Judicial

Publicación de fallos emitidos por denuncias de acoso sexual

En el siguiente apartado se incorpora la publicación de los fallos firmes emitidos en las investigaciones disciplinarias por denuncias de acoso sexual al interior del Poder Judicial.
Con el objetivo de poner a disposición de la ciudadanía información relevante respecto del tratamiento jurisdiccional de las investigaciones disciplinarias por denuncias de acoso sexual al interior del Poder Judicial, se publican a continuación las decisiones de los 27 casos que al 31 de diciembre de 2022 se encuentran ejecutoriados.
La información de cada caso contiene datos generales descriptivos y luego la(s) resolucione(s) que se encuentren firmes anonimizadas en formato pdf, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

La numeración correlativa de los casos corresponde cronológicamente al número que se les asigna cuando son informadas a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, independiente de la fecha efectiva del ingreso de la denuncia ante el órgano que de acuerdo a la normativa vigente debe recibirlas.

Información descriptiva y fallos de los casos

Marco Normativo aplicable:

  • El marco normativo general aplicable a las personas que integran el Poder Judicial, está establecido en base a las sanciones que determina el Código Orgánico de Tribunales (COT) para las infracciones disciplinarias (art. 532 y 536), y la vía para acceder a la imposición de dichas sanciones ha sido establecida por al Acta 108-2020, con las restricciones que establece para los funcionarios de tribunales reformados, el artículo 389F del COT. En este marco, el Acta 103-2018, establece normas especiales para la tramitación de investigaciones disciplinarias en el caso de denuncias de acoso sexual.

    La remoción de los integrantes de la institución no está establecida como sanción disciplinaria sino como una facultad que puede ejercer la autoridad competente posterior a la imposición de una sanción disciplinaria a una persona de la institución.

    Cabe destacar que el art. 80 de la Constitución Política de la República consagra la facultad de remoción que supone la declaración de que el funcionario(a) no ha tenido buen comportamiento.

    Asimismo, el art. 80 CPR se refiere al traslado, que no está estatuido como una sanción y es una facultad privativa de la Corte Suprema.
  • Por su parte, el marco normativo aplicable a las personas que integran la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), está constituido por su Reglamento de Personal y por su Reglamento de Investigaciones Disciplinarias.

    De acuerdo a dicha normativa, las sanciones que se pueden aplicar producto de un procedimiento disciplinario incluyen, entre otras, la remoción.