Herramientas de prevención, información y denuncia
Acoso Sexual
-
-
El Fiscal o Fiscala deberá solicitar la participación de la persona profesional del área de la Psicología que preste colaboración a la persona instructora en el proceso de investigación, directamente al Subdepartamento de Desarrollo Organizacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Central
La solicitud de participación debe ser realizada inmediatamente asignada la denuncia y considerar una antelación de a lo menos 1 semana antes de la fecha de toma de declaración o el tiempo requerido para la realización de la asesoría en forma correcta, dado que consiste en:
- 2 sesiones de asesoría, de 1 hora c/u
- En la primera sesión se abordan conceptos de género, estereotipos y discriminación que pudiesen afectar el debido proceso
- Segunda sesión se aplican los conceptos en el caso a caso
-
El Fiscal o Fiscala deberá solicitar la participación de la persona profesional del área de la Psicología que preste colaboración en el proceso de investigación, directamente al Jefe del Subdepartamento de Desarrollo Organizacional de la CAPJ Central:
Gian Zunino Gamboa
Con Copia a:
Psicóloga Carolina Panozo
Psicóloga Paola Lagos
Una vez realizado el paso anterior:
El Fiscal o Fiscala deberá contactar a la persona profesional de la Psicología asignada, adjuntando antecedentes del caso y datos de la persona denunciante(s) para coordinar contención emocional
Se debe agendar:
- Fecha y horario de la toma de declaración
- Vía zoom o Presencial
-
Normativa Aplicable
Artículo 13° inciso segundo. Apertura de la investigación
En la misma resolución se designará una persona profesional del ámbito de la psicología, que se encuentre inscrita en una nómina que al efecto la Corporación Administrativa del Poder Judicial mantendrá vigente, para que preste colaboración a la o el instructor en los aspectos que requiera. Asimismo, podrá consultarse a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, por escrito, las dudas que se presenten en cuanto a temas de acoso sexual”.
Artículo 15° inciso segundo. Apoyo tecnológico
La declaración de la persona denunciante y de la persona denunciada será siempre presencial y con asistencia del psicólogo o psicóloga designada para apoyar a quien instruye la investigación. La declaración será grabada en audio digital en los términos que establece el artículo 21 del Acta N°108-2020.

Promoción y prevención

Abordaje del acoso sexual

Estadísticas y fallos sobre denuncias de acoso sexual en el Poder Judicial
Estadísticas y fallos sobre denuncias de acoso sexual en el Poder Judicial
Publicación de fallos emitidos

Informe en derecho
Acoso sexual y sexista en el trabajo: revisión desde la doctrina y jurisprudencia
Descarga esta publicación
Términos de referencia para la elaboración de este informe

Informe en derecho: Acoso sexual y derecho administrativo
Términos de referencia para la elaboración de este informe
Webinar: "Dificultades en la investigación y valoración de la prueba en los casos de acoso sexual en el trabajo"
Ver todo sobre esta actividad






