El procedimiento disciplinario se aplica (según el artículo 3 del Acta 108-2020) a las personas integrantes del Poder Judicial (como estructura orgánica) y también a quienes actúan como auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, que están sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial (abarca, por ejemplo, a jueces de policía local, conservadores de bienes raíces, ministros de tribunales especiales, entre otros).
Desde la entrada en vigencia del acta 103-2018 (julio de 2018) hasta el 30 de junio de 2025 se han tramitado 63 denuncias: 44 del Poder Judicial, 5 de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y 13 de instituciones bajo la superintendencia disciplinaria de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.