Herramientas de apoyo sobre perspectiva de género
Ejes estratégicos
EL eje de no discriminaciónde género comprende la institucionalización de la perspectiva de género promoviendo una cultura institucional de respeto a las personas
Material de consulta elaborado por la Academia Judicial de Chile
Descarga el documento en PDFSi bien la CIDH ha adoptado un acrónimo fácilmente reconocible para nombrar su Relatoría, es importante señalar que la Relatoría sobre los Derechos de las Personas LGBTI se ocupa de cuestiones de derechos humanos relacionadas a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, y la diversidad corporal
Ir al glorario de terminología LGTBIEl estudio realizado el 2015 demostró a través de su analisis normativo que no se reconoce de forma expresa o no se trata en cuanto garantía legal la protección de las personas LGBTI
De los datos cuantitativos en relación a la igualdad de trato, el estudio revela que existe una percepción de que es muy importante la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin embargo la situación del colectivo LGBTI se invisibiliza.
Se considera que las personas de este colectivo no manifiestan o no pueden manifestar abiertamente su orientación sexual o identidad de género, por el rechazo que se produce en las personas que integran el Poder Judicial a todos los niveles.
El objetivo general de este estudio es identificar las brechas, inequidades y barreras en el acceso a la justicia que experimentan las personas LGBTI+ en Chile, con especial enfoque en el ámbito institucional del Poder Judicial.
En el marco de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, que tiene como una de sus líneas de acción la necesidad de promover el uso de lenguaje inclusivo en todos los aspectos relacionados con la atención de usuarios y usuarias, ponemos a disposición de las personas integrantes de la institución y del público en general este Manual para el uso del lenguaje inclusivo no sexista en el Poder Judicial de Chile.
Descarga esta herramientaEl día 8 de junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago emitió sentencia sobre reclamación de maternidad, en virtud de la cual reconoce los derechos filiativos de dos mujeres sobre su hijo, concebido con técnicas de reproducción humana asistida.
Ver esta publicaciónDurante 2017 la Secretaría Técnica obtuvo fondos de “EuroSocial+”, Programa para la cohesión Social en América Latina, para elaborar un “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, dirigido a la judicatura”, que se está desarrollando por la Corte Suprema con la cooperación de dicho programa, de acuerdo a Carta de Compromiso firmada entre ambas instituciones con fecha 29 de septiembre de 2017.
Ir a la página del CBPEl objetivo del Protocolo consiste, bajo el principio de máximo respeto a la autonomía e independencia de los y las juzgadoras, en auxiliarlos a cumplir el mandato constitucional en materia de derechos humanos, el cual plantea grandes retos para el Poder Judicial en relación con sus deberes de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas.
Descarga este protocoloCon fecha 10 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.120 que “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”. La normativa tiene como objetivo dar respuesta a un gran problema que las personas trans en Chile han debido enfrentar por años: la falta de reconocimiento legal de su identidad de género cuando no corresponde con el sexo asignado al nacer.
Ver esta guíaEn la práctica, las personas cisgénero (aquellas que se identifican con el sexo que les fue asignado al nacer) no tienen problemas relacionados con su nombre y sexo legal en las distintas esferas de su vida. Sin embargo, la realidad de las personas trans es muy distinta, y deben enfrentar una serie de obstáculos para que se respeten de manera efectiva sus derechos.
Ver fallosImplicaciones de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para las instituciones de registro civil e identificación
DescárgaloLa Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema ha preparado una serie de materiales con el objetivo de dar a conocer los principales contenidos de la Ley N°21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y algunas medidas adoptadas por el Poder Judicial.
Ver este material audiovisualDurante 2017 la Secretaría Técnica obtuvo fondos de “EuroSocial+”, Programa para la cohesión Social en América Latina, para elaborar un “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, dirigido a la judicatura”, que se está desarrollando por la Corte Suprema con la cooperación de dicho programa, de acuerdo a Carta de Compromiso firmada entre ambas instituciones con fecha 29 de septiembre de 2017.
Ver video de esta charlaEl Segundo Juzgado de Familia de Santiago elaboró un protocolo para la atención y tramitación de causas de la Ley 21.120. La magistrada Macarena Rebolledo, jueza del Segundo Juzgado de Familia, fue entrevistada por el Canal del PJUD, oportunidad en la cual explica en qué consiste el protocolo y sus objetivos.
Ver esta publicación y la entrevistaEn fallo unánime la Corte de Apelaciones de Iquique descartó que el cambio de nombre y sexo de la recurrente en la partida de nacimiento de su hijo afecte el interés superior del niño
Ver este material audiovisualEste trabajo argumenta que el derecho a la identidad de género no binaria, en cuanto desafío al carácter binario de los sistemas normativos, no puede quedar sin herramientas que les permitan proteger sus derechos.
Boletín mexicano de derecho comparadosEste trabajo analiza cómo el sistema binario sexogénero representa para las personas trans e intersexuales — especialmente niños, niñas y adolescentes— una vulneración grave de sus derechos humanos al verse expuestas a intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico para ajustar su cuerpo al sexo masculino o femenino, provocándoles esterilidad, traumas de carácter físico y psíquico, invasión a la privacidad, etc., como consecuencia del paradigma sexo-género. Asimismo, indaga en los pronunciamientos de los órganos del sistema de protección de los derechos humanos sobre las obligaciones que tienen los Estados de garantizar sus derechos y libertades.
Ver este documentoLa CIDH destaca que el objeto de análisis del presente informe se centrará en los derechos a la educación, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, por cuestiones metodológicas, incluyendo la situación de estos derechos en el contexto de la pandemia global de la COVID-19.
Ver este informeLa UDP reconoce la identidad de género de las personas trans y/o no binarias que la integran como un aspecto clave para el trato digno, por lo cual promueve activamente el uso y respeto del nombre social, en el caso que el nombre que figura en la partida de nacimiento y documentos oficiales de identificación no coincidan con su identidad de género. El respeto por el nombre social y/o el nombre legal rectificado por Ley de Identidad de Género para una persona trans y/o no binaria, confirma el reconocimiento de su identidad, respetando sus derechos más básicos como persona y aportando a su bienestar en nuestra comunidad.
Ver esta políticaLa UDP reconoce la identidad de género de las personas trans y/o no binarias que la integran como un aspecto clave para el trato digno, por lo cual promueve activamente el uso y respeto del nombre social, en el caso que el nombre que figura en la partida de nacimiento y documentos oficiales de identificación no coincidan con su identidad de género. El respeto por el nombre social y/o el nombre legal rectificado por Ley de Identidad de Género para una persona trans y/o no binaria, confirma el reconocimiento de su identidad, respetando sus derechos más básicos como persona y aportando a su bienestar en nuestra comunidad.
Descarga este documentoLa igualdad trans, no binaria e intersex: política junto con orientación adicional, demuestra y establece que la Universidad de Roehampton tiene un compromiso con la inclusión de miembros del personal, estudiantes y personas trans, no binarias e intersexuales. Los procedimientos y directrices incluidos y adjuntos a este documento son para todos las personas asociadas con la universidad y debe usarse como mejor práctica para apoyar a las personas trans, personas no binarias e intersexuales
Descarga este documentoEntre las sentencias dictadas por tribunales nacionales que reconocen la identidad de género no binaria se encuentran las siguientes:
Esta minuta contiene aspectos generales y legislación comparada y administrativa sobre marcador de género no binario en los documentos de identidad, tales como cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte. El documento analiza de forma breve, en primer lugar, qué se entiende por género no binario en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Experto Independiente para las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En segundo lugar se analizan disposiciones legislativas y administrativas sobre la materia en Alemania, Australia, Argentina, Islandia, Nueva Zelanda y California (EE.UU).
Ver MinutaA pesar de una reciente ola de reconocimiento global de los derechos de las poblaciones transgénero y de género diverso, a los que se refiere en este texto la etiqueta general de trans*, el derecho internacional sigue presumiendo una definición binaria cisgénero de género: descartando las realidades vividas por las personas trans* individuos en todo el mundo. Esta brecha en reconocimiento y protección jurídica internacional implicaciones fundamentales para la salud, donde las personas trans* personas han sido y siguen siendo sometidas a discriminación generalizada en la atención de la salud, negligencia prolongada de las necesidades de salud y violaciones de la autonomía corporal.
Ver este artículoEl nuevo instructivo tiene por objeto a respetar la identidad de género de todas las personas, en especial respecto de personas trans y no binarias que integran la comunidad universitaria, y a proceder de manera acorde a los principios de igualdad y no discriminación por motivos de género. Establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de toda la comunidad universitaria de reconocer los nombres sociales y respetar la identidad de género de todas/os las/os integrantes de la comunidad universitaria, sobre todo si las personas han hecho esta solicitud a la Rectoría; y se mantienen los canales de ingreso de las solicitudes y su tramitación.
Ir a este instructivoEl nuevo instructivo tiene por objeto a respetar la identidad de género de todas las personas, en especial respecto de personas trans y no binarias que integran la comunidad universitaria, y a proceder de manera acorde a los principios de igualdad y no discriminación por motivos de género. Establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de toda la comunidad universitaria de reconocer los nombres sociales y respetar la identidad de género de todas/os las/os integrantes de la comunidad universitaria, sobre todo si las personas han hecho esta solicitud a la Rectoría; y se mantienen los canales de ingreso de las solicitudes y su tramitación.
Descarga este documentoEl presente artículo tiene como objeto determinar si existe garantía constitucional para el reconocimiento de una tercera categoría de género en los documentos registrales en el ordenamiento jurídico de los Estados. Para ello se aborda, a través del derecho comparado y la metodología de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana, cuáles serían los parámetros que permiten cambios registrales que garanticen la identidad de género diversa.
Descarga este documentoEl Protocolo de actuación para la atención en justicia con enfoque de género y diversidad sexual es un instrumento que tiene como propósito principal entregar recomendaciones que favorezcan la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones del Poder Judicial chileno (PJUD), a fin de favorecer el respeto y cumplimiento del acceso a la justicia para todas las personas, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes de la institución.
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