El Procedimiento reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera graves consecuencias en su salud física y mental y, en cuanto tal, una violación de los DDHH, constituyéndose entonces en un mecanismo para el Poder Judicial, con el fin de:
Proteger a las personas que presentan denuncias y sancionar a quienes resulten responsables
El Acta 103-2018 entiende el acoso sexual como una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Expresamente indica que “se entiende por acoso sexual el que una persona realice por cualquier medio (verbal, no verbal, físico) uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que tienen el efecto de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo.” Posteriormente incorpora un catálogo no cerrado de conductas que pueden constituir acoso sexual, señalando expresamente que se considerarán comprendidas las acciones de hostigamiento laboral originadas o derivadas de situaciones de acoso sexual.