REGULACIÓN NORMATIVA DEL ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL

Abordaje del acoso sexual

Normativa


Versión actualizada del Acta 103-2018 conforme AD 160-2024 del 29 de julio de 2024

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y TRATAMIENTO DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL CHILENO

Acta N°108-2020 / Reemplaza Acta N°15-2018

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL

Guías


Guía para personas que reciben denuncias de acoso sexual

Guía para personas denunciantes de acoso sexual

Formulario de denuncia


Formulario y certificado de recepción de denuncia

Documentos adicionales


AD-160-2024 Poder Judicial de Chile

AUTO ACORDADO QUE ADECÚA LA REGULACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL

AD-912-2022 Poder Judicial de Chile

Modifica Acta 103-2018 | añade inciso al artículo 17 referente a la prueba

AD N°380-2020 Poder Judicial de Chile

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA E INDICA MODIFICACIONES en lo referido al régimen disciplinario

Acta N°103-2018 Poder Judicial de Chile

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL CHILENO
El texto de esta versión no se encuentra vigente, revise el acta N°103-2018 actualizada que está publicada arriba en la sección de normativa.

Acta N°15-2018 Poder Judicial de Chile

El texto de esta versión no se encuentra vigente, revise el acta N°108-2020 que está publicada arriba en la sección de normativa.

Materiales


Folleto sobre el abordaje del acoso sexual por el Poder Judicial (triptico para imprimir)

Infografía sobre acoso sexual

Infografía sobre el acoso laboral y sexual

Informes en derecho


Informe en derecho. Acoso sexual y sexista en el trabajo: revisión desde la doctrina y jurisprudencia

Profesor José Luis Ugarte Cataldo

Informe en derecho: Acoso sexual y derecho administrativo

Profesor José Miguel Valdivia

Compilados


Igualdad, no discrimación y género: Compilado de normas nacionales e internacionales

ACADEMIA JUDICIAL DE CHILE

En el caso de las denuncias de acoso sexual, la investigación se desarrollará de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales en aquella parte que regula el tratamiento de las infracciones disciplinarias, el Acta N° 15-2018 que regula las investigaciones disciplinarias, con las normas especiales que establece el Acta N° 103-2018 para las denuncias de acoso sexual.
El Acta 103-2018, tiene como finalidad regular la investigación de hechos que pudieran constituir acoso sexual -respetando las garantías de las personas involucradas-, la imposición de sanciones a las personas responsables y la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada. Se refiere específicamente al acoso sexual y a las acciones de hostigamiento laboral que deriven de aquel.

El Procedimiento reconoce que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género que afecta principal y desproporcionadamente a las mujeres y que les genera graves consecuencias en su salud física y mental y, en cuanto tal, una violación de los DDHH, constituyéndose entonces en un mecanismo para el Poder Judicial, con el fin de:

Prevenir estos hechos

Proteger a las personas que presentan denuncias y sancionar a quienes resulten responsables

Reparar a las víctimas

El Acta 103-2018 entiende el acoso sexual como una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Expresamente indica que “se entiende por acoso sexual el que una persona realice por cualquier medio (verbal, no verbal, físico) uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que tienen el efecto de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo.” Posteriormente incorpora un catálogo no cerrado de conductas que pueden constituir acoso sexual, señalando expresamente que se considerarán comprendidas las acciones de hostigamiento laboral originadas o derivadas de situaciones de acoso sexual.