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El 6 de diciembre de 2024 el Pleno de la Corte Suprema aprobó el Acta N° 275-2024, autoacordado que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del Acta N° 164-2023, que regulaba dicha materia. La nueva regulación establece una serie de adecuaciones, entre ellas, hace aplicables al Poder Judicial las normas contenidas en la Ley N°21.645 que busca la protección de maternidad, paternidad y su conciliación con la vida laboral y que fue publicada el 23 de diciembre de 2023, entrando en vigencia el 29 de enero de 2024.

La nueva regulación del teletrabajo actualiza la regulación anterior y refunde algunas modificaciones que se habían realizado posteriormente. Destaca en sus considerandos que se mantiene la importancia de asegurar la continuidad del servicio ante diversas contingencias que obstaculicen o limiten la presencialidad.

La nueva regulación establece tres nuevos regímenes de teletrabajo que se suman a los previamente establecidos, con lo que actualmente el artículo 1 de dicha normativa reconoce seis regímenes: Ordinario, de Conciliación, Especial, Extraordinario, Temporal y Excepcional.

Respecto del régimen de conciliación, lo define como aquel que (…) “Corresponde al que pueden acceder de manera preferente todas aquellas personas que se desempeñen en la institución y que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, o de personas con dependencia severa o moderada, no importando su edad, debiendo acreditar dicha circunstancia, y cumplir los porcentajes y demás requisitos indicados por el artículo 21.”

El mismo artículo indica posteriormente que el teletrabajo, dependiendo del régimen autorizado, se podrá establecer con una jornada a distancia, esto es, jornada desarrollada de manera íntegra por vía telemática; o jornada híbrida, que considera desarrollar labores de manera presencial en horario de atención de público (8:00 a 14:00 horas) y posteriormente mediante trabajo a distancia.

Es importante destacar en relación al régimen de conciliación, en primer lugar, que todas las personas del poder judicial que estén dentro de dichas circunstancias pueden acceder a él, incluyendo escalafón primario y jefaturas con algunas particularidades que la misma norma establece. Adicionalmente es importante señalar que se establece una ampliación del porcentaje del 20% de la dotación en teletrabajo establecido para el régimen ordinario, indicando que dicho porcentaje podrá ampliarse en un 15% adicional en los casos en que se aplique el régimen de conciliación. Por su parte, las personas que soliciten este régimen de teletrabajo deberán solicitarlo acreditando que se encuentran en algunas de las situaciones que lo autorizan y gozarán de preferencia para la selección del personal que se acogerá a teletrabajo. Finalmente, el artículo 21 expresamente indica además, que las personas a las que se les autorice esta modalidad les será igualmente aplicable la obligación de realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales al menos tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

La Ley N°21.645 que “modifica el título II del libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica” tiene por finalidad compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. La normativa enfatiza el nuevo rol que deben adoptar los empleadores y empleadoras, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada. La ley entró en vigencia el 29 de enero de 2024 y tiene como objetivo de establecer una serie de beneficios para aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin recibir remuneración por esa actividad.

La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, a principios de 2024, elaboró una minuta resumen de los principales contenidos de la referida Ley a fin de que la ministra encargada de los asuntos de género y el Presidente de la Corte Suprema evaluaran la posibilidad de aplicar sus lineamientos al interior del Poder Judicial.

Más información sobre la Ley N°21.645: https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/noticias/513-reporte-de-actualizacion-normativa

Revisa el Acta N°275-2024 acá: https://www.pjud.cl/institucional/download/5692 

 

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La actividad fue por medio del seminario “Violencia contra las mujeres en razón de su género y acceso a la justicia: Análisis de los desafíos de la implementación de la Ley N° 21.675”.

La instancia, realizada en el Salón de Honor del Palacio de Tribunales, contó con la presencia de la presidenta(s) de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich; el fiscal nacional, Ángel Valencia; la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y del defensor nacional suplente, Osvaldo Pizarro.

En la inauguración, la ministra Chevesich afirmó que “el Poder Judicial reconoce y reivindica el accionar del movimiento de mujeres que han visibilizado la problemática y han trabajado en erradicar la violencia”. Asimismo, agregó que las materias del seminario interinstitucional “reflejan la preocupación del Estado y de la sociedad por esta temática, cuestión que plantea desafíos para el sistema de justicia, en general, y para el ejercicio jurisdiccional, en particular, en tanto garante de los derechos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género”.

La máxima autoridad del Ministerio Público, Ángel Valencia, se refirió a la violencia de género como un problema de seguridad pública y un fenómeno criminal complejo y masivo que afecta a miles de mujeres cada año. “Tenemos el desafío de materializar en acciones concretas las distintas obligaciones establecidas en la Ley Integral de Violencia de Género, que, entre otras cosas, dispone que todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales se debe cumplir con la debida diligencia y la prevención de la victimización secundaria, reforzando las medidas de protección en favor de estas víctimas”.

En tanto la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, remarcó la importancia del trabajo interinstitucional coordinado en la implementación de la Ley 21.765. “La respuesta frente a la violencia es un deber del Estado en su conjunto y que no corresponde solo al Ministerio y al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. Todos los actores convocados deben y tenemos que aportar con nuestro esfuerzo para que podamos prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género como nos comprometiéramos como Estado hace ya 30 años”, indicó.

El defensor nacional (s) Osvaldo Pizarro, manifestó la necesidad de visibilizar la violencia institucional, como las que padecen las mujeres privadas de libertad tanto antes como durante su encarcelamiento. “A diferencia de otras formas de violencia que pueden ser denunciadas, esta suele ser silenciada, ignorada e incluso normalizada (…) es fundamental entender que la privación de libertad puede constituir una vulneración de derechos, especialmente cuando no se consideran factores como los deberes de cuidado o el historial de victimización previo”.

Se contó además con la conferencia magistral de la representante de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de ONU Mujeres, Florencia Sotelo, sobre “La obligación internacional de sancionar leyes integrales de protección a las mujeres víctimas de violencia en razón de su género y el acceso a la justicia”.

Posteriormente, en un panel conformado por la presidenta(s) Gloria Ana Chevesich Ruiz; la directora de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía Nacional, Ivonne Sepúlveda Sánchez; la abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso, Catherine Ríos Ramírez y la coordinadora jurídica de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Diana Maquilón Tamayo, se conversó sobre los desafíos de la implementación de la Ley 21.675.

El seminario convocó a un centenar de personas solo de manera presencial y más de 300 personas en línea.

Vea la grabación completa en: https://www.youtube.com/watch?v=r2ypBpSezVU

27/11/2024

 

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El día 26 de noviembre de 2024 a las 15 horas el Poder Judicial, junto al Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, conmemorará el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres por medio de una actividad interinstitucional que se realiza en el marco del Convenio de colaboración vigente entre las tres instituciones desde 2022. La conmemoración se realizará por medio del Seminario "Violencia contra las mujeres en razón de su género y acceso a la justicia: Análisis de los desafíos de la implementación de la Ley N°21.675".

La Ley N°21.675, que “Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género”, también conocida como la “Ley intregal” (del abordaje de la violencia en contra de las mujeres) entró en vigencia en junio de 2024. Ésta regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse. En ese marco la ley establece obligaciones para todas las instituciones que tienen que ver con este tema, lo que genera nudos críticos y desafíos en su implementación, incluyendo por cierto la articulación interinstitucional.

La actividad a realizar contará con una clase magistral y un conversatorio con representantes de las tres instituciones. Por parte del Poder Judicial participará la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich Ruiz.

 

Seminario "Violencia contra las mujeres en razón de su género y acceso a la justicia: Análisis de los desafíos de la implementación de la Ley N°21.675".

Cuándo: Martes 26 de noviembre de 2024, desde las 15:00 a las 17:30 horas

Cómo: en modalidad híbrida: presencial y telemática

Dónde: En el Salón de Honor del Palacio de Tribunales (aforo limitado y preferencial para integrantes del Poder Judicial) a través de https://www.poderjudicialtv.cl/ y de Zoom (el link y código de acceso te llega al inscribirte).

Inscripciones en:

https://forms.gle/d465BwXJu8mfuLKa9

Por esta vez no se entregará comisión de servicios ni certificado de participación.

 

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Contratación Interina: Administrativo Grado XII Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Corte Suprema de Justicia

Buscamos a personas internas del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa interesadas en postular al cargo de Administrativo Grado XII de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación. La duración es 93 días, iniciando en noviembre de 2024.

Necesitamos a una persona con Título de Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica reconocidos por el Estado, de a lo menos 4 semestres de duración en el área de gestión, administración y finanzas. Se requiere además contar con un mínimo de 5 años de experiencia profesional desde su titulación, idealmente con un mínimo 3 años de experiencia profesional en planificación, administración y control de gestión.

El ejercicio del cargo requiere combinar funciones administrativas (mantener registros, inventario, orden de bodega, distribución de material, entre otros) con funciones de planificación y control de gestión (seguimiento de metas, ejecución de presupuesto, compras, etc.). Las funciones se deberán ejecutar únicamente en formato presencial, en la comuna de Santiago. 

Las personas interesadas tienen plazo para postular hasta el jueves 7 de noviembre de 2024 y deben hacerlo a los correos institucionales: secretaria_genero@pjud.cl con copia a mgranados@pjud.cl  , indicando en el asunto el cargo al que postula  “POSTULA CARGO EN SECRETARIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN”. Deben adjuntar tres documentos: curriculum vitae, certificado de título y última calificación.

La oferta se encuentra además publicada en el siguiente link: http://www2.intranet.pjud/?p=145970

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La Corte Suprema, a través de su Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, sostenidamente ejerce acciones para que la judicatura desarrolle una argumentación que permita incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial y para ello realizó el “Cuarto concurso nacional de sentencias con perspectiva de género”.

El Concurso tiene dos finalidades: por un lado, visibilizar las sentencias que incorporen esta perspectiva y así mostrarle a la ciudadanía y a las personas funcionarias del Poder Judicial cómo ha ido avanzando la institución al respecto. Su otra finalidad es reconocer a la magistratura que ha logrado efectivamente realizar una argumentación que incorpora el enfoque de género en sus fallos.  

Las sentencias que participaron del concurso fueron postuladas por los y las mismas magistradas que las redactaron o por terceras personas y fueron evaluadas por un comité. Éste revisó, calificó y seleccionó a las tres mejores sentencias del total de fallos postulados y elaboró un ranking para ir definiendo cuáles tendrían los puntajes más altos. El Comité evaluador fue integrado por:

  • la Ministra de asuntos de género de la Corte Suprema, Andrea Muñoz Sánchez
  • el Ministro Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinosa
  • la Ministra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Caroline Turner González
  • el Académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Sergio Gamonal Contreras
  • la Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile y actual abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, María Soledad Krause Muñoz

La ceremonia de premiación se desarrolló en formato híbrido, presencial y transmitida vía webinar, el día martes 29 de octubre de 2024.

Las sentencias distinguidas fueron:

Primer lugar: redactada en el año 2022 por la jueza del Juzgado de Familia de San Fernando, Kathyuzka Drpic González. Trata sobre violencia intrafamiliar contra una mujer.  La postulación de la sentencia fue realizada por quien redactó el fallo.

Segundo lugar: sentencia RIT 187-2023 del 28 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Iquique. El fallo fue redactado por el juez Rodrigo Villar Bustamante y participaron de la decisión la jueza Loreto Jara Peña y el juez Franco Repetto Contreras. La sentencia fue postulada por la magistrada María Geraldine Aguirre Belmar.

Tercer lugar: sentencia rol N°12.550-2022 del 25 de agosto de 2023 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Integraron la ministra Verónica Cecilia Sabaj Escudero, la ministra Graciela Gómez Quitral y el abogado Rodrigo Asenjo Zegers. La sentencia fue nominada por la abogada litigante Andrea Gattini Zenteno.

Mención honrosa: dictada el 21 de noviembre de 2023 por la magistrada Macarena Rebolledo Rojas, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Este fue fallo fue postulado por dos personas: la magistrada Maria Geraldine Aguirre Belmar y la abogada Mariela Fernanda Calderón Ortega.

Mención honrosa: sentencia RIT N°4-2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Fue postulada y redactada por la magistrada Alejandra Araya Fuentes y participaron de la decisión la jueza Constanza Olsen Tapia y el juez Rodrigo Cortés Gutiérrez.

 

La Corte Suprema, a través de su Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, felicita a las redactores  y redactores de las sentencias premiadas y a las personas que las postularon.

Conozca las sentencias premiadas en este link:

https://cloud.pjud.cl/index.php/s/jSQRNQwKMF7KRFy

 

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El Juzgado de Familia de Osorno acogió la demanda de reclamación de filiación paterna y ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a consignar en el certificado de nacimiento de menor nacimiento, a la madre, padre biológico y padre de crianza. Resolución adoptada tras entrevistar al niño y oír su deseo, y que reconoce el derecho a la identidad, autonomía progresiva y voluntad manifiesta del niño.

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