El 07 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Opinión Consultiva N° OC-31-2025, adoptada el 12 de junio de 2025, sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, en respuesta a la solicitud presentada por el Estado de Argentina en 2023.
A partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro personae de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte concluyó que existe un derecho autónomo al cuidado; y, por tanto, corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia.
En la Opinión Consultiva, la Corte expresó que:
“[E]l cuidado constituye una necesidad humana universal y una condición indispensable para gozar de una existencia digna.
(…) [E]l derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. En esta lógica, el cuidado tiene como propósito no solo la subsistencia de las personas cuidadas y aquellas que cuidan, sino su realización y consecución de su proyecto de vida, reforzar la autonomía personal e inclusión en la comunidad a través de las labores de cuidado”. (Párr. 113).
La Corte Interamericana sostuvo que el derecho al cuidado encuentra su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, en el principio de igualdad y no discriminación, y en el respeto de la autonomía de las personas cuidadas.