Repositorio de sentencias · Familia
Protección de la maternidad migrante
Resumen del caso
PEGAR AQUÍ EL RESUMEN DEL CASO 609
Información descriptiva
Considerando relevante
CONSIDERNADO SEXTO: Sin embargo, es necesario por este Tribunal hacer presente que el año 2005 Chile promulga la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, además de la Convención Internacional de los derechos del niño, y La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en conjunto establecen una serie de derechos en favor de y de su hijo, los que a juicio de este tribunal, fueron vulnerados en diferentes momentos. Se debe considerar que cursó un embarazo adolescente, ya que tenía 17 años al quedar embarazada. Que en ese estado, y ya con un embarazo de término, viajó tres días en bus desde Bolivia hacia Chile. En Chile, sin redes, fue interrogada en varias ocasiones en el hospital (el informe dice “confrontada”) y se le dejó hospitalizada durante una semana sin su consentimiento. Posteriormente, las mismas personas a quienes contrató para que le cuidaran a su hijo mientras ella trabajaba, y que luego ofrecieron ayudarla, realizan sin su consentimiento ni conocimiento el reconocimiento del niño, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad. Que al pedir ayuda, para recuperar a su hijo, esto no ocurrió, así si bien consta que ella mantuvo contacto permanente con el demandante y sus familia (ellos mismos señalan que vivió en su casa hasta octubre de 2016, y según informe de consultorio ella llevó al niño a control el 30 de noviembre de 2016), él señaló en el tribunal en febrero de 2017, que desde hace 11 meses está a su cuidado, primero dijo a la consejera que nació producto de una relación informal, y luego en audiencia reconoce que no es el padre biológico, y no se hace lugar a su entrega al considerar que ella no ha acreditado fehacientemente su identidad. Así, por el hecho de no tener documentación legal chilena, tuvieron que pasar muchos meses para poder volver a tener contacto con su hijo, situación toda originada en la vulnerabilidad producto de ser migrante, en ese momento en situación irregular, ya que dicha situación la privaba de un trabajo estable, y de falta de redes familiares y sociales, lo que es propio de su calidad de migrante recién llegada. Que dicha situación afectó también a su hijo, quien fue privado de su derecho a vivir en familia y junto a su madre, afectándose, además el derecho a la identidad del mismo, incluido el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas. CONSIDERANDO DÉCIMO: Atendido que la fue vulnerada en sus derechos, tanto ella como su hijo, al no haber generado herramientas el Estado para la pronta reunificación con su hijo, estableciendo trabas y prejuicios provenientes todos de su calidad de migrante, evaluándola sólo a ella, en la audiencia de entrega inmediata, y estableciendo como principal causa su falta de identidad, sin realizar el Estado todos los esfuerzos a fin de garantizar sus derechos, y sin considerar, por ejemplo, las causas de violencia que tenía el demandante, lo que en definitiva sólo agravó su situación de vulnerabilidad, resulta necesario como medida de reparación, que siga con el apoyo del PPF, a fin que la apoyen en el fortalecimiento de sus habilidades maternales y en el acceso a programas sociales (jardín infantil, consultorio, acceso a la vivienda), debiendo dar cuenta al Tribunal de dicho cumplimiento.






