Repositorio de sentencias · Laboral
Acoso Sexual
Resumen del caso
En primera instancia, la recurrente denunció a su empleadora, la Corporación Educacional Colegio Alemán, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por vulneración de derechos fundamentales (acoso sexual), denuncia que fue rechazada. Contra dicha resolución, la denunciante interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena, el cual también fue desestimado. Posteriormente, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando su acogimiento y la dictación de una sentencia de reemplazo. La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso, declaró nula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y dictó sentencia de reemplazo con perspectiva de género.
Información descriptiva
Considerando relevante
Considerando 7°: “(...) Por lo anterior, y entendiendo que el requerimiento sexual comprende las acciones de índole sexual, debe considerarse como tal no sólo el que en forma manifiesta y directa presenta un carácter libidinoso, sino que también aquel en el que su naturaleza sexual emana del conjunto de actos que se ejecuten respecto de la persona a quien se le expresan, pues muchas veces pueden traducirse en insinuaciones, gestos, miradas que apreciadas en su conjunto, den cuenta de un requerimiento sexual, e incluso, si fuere el caso, una sola conducta, estimada individualmente, dado el contexto, pudiera calificar como tal. Por ello, teniendo en consideración las distintas maneras que puede presentar la comunicación del mensaje con contenido sexual, la interpretación del concepto de acoso sexual debe ser amplia, lo que “no solo deriva del material jurídico vigente en el derecho chileno, sino de las reglas de interpretación de las normas de derechos fundamentales, que exigen del juez una lectura y formulación amplia de las mismas, y de las figuras legales -como la del acoso sexual laboral- que median jurídicamente su protección. Todo según el principio pro persona, derivado del derecho internacional y plenamente aplicable al derecho nacional, según ha sostenido la doctrina y jurisprudencia””.






