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Repositorio de sentencias · Violación de Menor de 14 Años Reiterada.

Violación reiterada de menor de 14 Años

24/04/2023 | Violación reiterada de menor de 14 Años | Penal

Sentencia con mención honrosa del Cuarto concurso de sentencias 2024

Resumen del caso

Se imputa al acusado el haber incurrido en el delito reiterado de violación menor de 14 años, contemplado en el artículo 362 del Código Penal. En ese sentido, fue posible determinar que, entre agosto y octubre del año 2018, el encausado -teniendo conocimiento del contexto altamente vulnerador del que provenía la víctima- mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con ella; quien, a la sazón, tenía 13 años de edad. Fue acreditado también que el acusado, tras la realización de los actos sexuales, entregaba diversas sumas de dinero a la niña; quien, producto de tales vulneraciones en la esfera sexual, resultó embarazada. El Tribunal decidió condenar al acusado por el delito de violación de menor de 14 años, en carácter de reiterado, determinando una pena corporal de 15 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales.

Información descriptiva

Número de rol/casoRIT: 4-2023 RUC: 1801104031-0
Partes intervinientesAcusador Fiscal: Ministerio Público. Querellante (adherente a la acusación fiscal) Programa Mi Abogado, Corporación de Asistencia Judicial. Imputado: Hugo Patricio González Verdejo.
TribunalJuicio Oral en lo Penal de San Felipe.
MateriaViolación de Menor de 14 Años Reiterada.
Tipo de procesoPenal.
Clase de decisiónCondena.
Autoridad que toma la decisiónPresidente: Rodrigo Cortés Gutiérrez. Integrante: Constanza Olsen Tapia. Redactora: Alejandra Araya Fuentes.

Considerando relevante

Que asimismo, llama la atención que la Defensa aventure en sus clausuras la hipótesis que no existe constancia de con cuántas personas se prostituía la víctima; ello pues ha quedado claro de la prueba de marras que la niña sólo sostuvo relaciones sexuales a cambio de dinero con González; seguidamente, hablar de que en este caso la niña era la que se prostituía constituye un uso del lenguaje, a lo menos, liviano; dado que se está refiriendo a una niña que, a la época de los hechos contaba con 13 años de edad, vale decir, de ninguna forma puede entenderse que ésta deliberadamente ha optado por ejercer la prostitución, sino que se ha visto envuelta en una situación de vulneración grave de sus derechos sexuales y reproductivos a instancia de un hombre que, a la sazón, contaba con 55 años de edad; pudiendo constatarse de la prueba rendida, que el acusado, sí efectuaba con muchas personas (a lo menos con tres más en la familia de C) la acción de pagar por sexo. De otro lado resulta, en general, un argumento carente de valor y altamente revictimizante el cuestionar la vida sexual de una persona ofendida por un delito, dado que lo que se ventila en juicio es la situación en particular, vale decir, en el caso de marras, si el encausado ejecutó los actos por los que se le acusa o no, lo que es independiente de si la víctima tiene o ha tenido otras parejas o encuentros sexuales. (considerando décimo quinto, numeral III -1, p.48).

Temas tratados en el caso