Repositorio de sentencias · Penal
Mujer privada de libertad con hijo en cárcel
Resumen del caso
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, acogió el recurso de amparo presentado en favor de una mujer que permanecía en prisión preventiva junto a su hijo de pocos meses de vida, quien fue además diagnosticada con un cuadro de endometriosis. El máximo tribunal dejó sin efecto la medida cautelar impuesta y la sustituyó por arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Información descriptiva
Considerando relevante
Considerando 4°: “Que, atendido el tenor de lo informado por la Corte de Apelaciones de Santiago, parta los efectos de dictar la resolución que ha sido objeto de la presente acción constitucional de amparo, y que, en definitiva, reinstauró la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la amparada, no analizó el cúmulo de antecedentes médicos y sociales aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad, condición que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que importa que la decisión de mantener a la amparada privada de libertad, en esas especiales circunstancias, conlleva de un esfuerzo argumentativo en el sentido de justificar por qué los fines del procedimiento o riesgos procesales del caso concreto, deben primar por sobre bienes igualmente valiosos para la sociedad, teniendo presente que la regla general es la libertad de las personas y que esta solo puede ser afectada de manera legítima a través de una resolución debidamente motivada que se haga cargo de las particularidades del caso específico, excluyendo los riesgos de su imposición de manera automática y acrítica y descartando de la misma manera toda otra medida cautelar personal que pudiera garantizar de igual forma la necesidad de cautela requerida, sin afectar tan gravemente y en su esencia el derecho a la libertad personal y a la salud de la imputada”.






