Aspectos teóricos y proyecciones prácticas de las reformas introducidas por la Ley 21.523


El Instituto de Ciencias Penales y la Corte Suprema les invitan a participar del seminario “Aspectos teóricos y proyecciones prácticas de las reformas introducidas por la Ley 21.523” cuyo objetivo es conocer, debatir y reflexionar sobre las dificultades y desafíos de la Ley N° 21.523, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización.
Resumen de la Ley 21.523
La presente ley, conocida como "Ley Antonia", tiene por objeto mejorar las garantías procesales de las víctimas de delitos sexuales, proteger los derechos de éstas, y evitar su revictimización.
En cuanto a las garantías procesales, introduce modificaciones al Código Penal, consagrando que la prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual será de diez años; que para la cuantía de la pena se considerará la afectación física y mental de la víctima, y además, que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aún antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, se incorporarán medidas de protección a la víctima y su familia dispuestas por el juez.
Asimismo, en el delito de feminicidio, se sanciona a aquel sujeto que producto de ejercer la violencia de género causare el suicidio femicida; y, por su parte, en el delito de homicidio, se incorpora la sanción para quien induzca a otra persona a cometer suicidio.
En lo referente a la protección de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia en contra de las mujeres, incorpora modificaciones al Código Procesal Penal, estableciendo derechos y medidas de protección con el objeto de proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la víctima. A su vez, esta ley regula el deber de prevención de la victimización secundaria y la anticipación de prueba con el fin de evitarla.
Por su parte, modifica la ley 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, disponiendo que el Ministerio Público debe entregar información completa y suficiente a víctimas y testigos de delitos de esta especie con tal de recibir orientación, representación, atención integral y reparación.
De la misma forma, esta ley modifica la ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, estipulando que para comunicar la investigación o juicio, se deberá referir a la víctima ya sea con sus iniciales, un número o cualquier otra manera que no posibilite su individualización. Igualmente, se debe evitar el uso editoriales que generen estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, eventual responsabilidad en los hechos, conductas anteriores o posteriores al delito o cualquier otro elemento que normalice, justifique o relativice la violencia sufrida.
Finalmente, incorpora un artículo a ley 19.346, que crea la Academia Judicial, agregando dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.
Ver fuente de esta normaEl público destinatario de esta actividad son las personas integrantes del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, abogadas y abogados. Esta actividad tiene como propósito generar un espacio de diálogo sobre las particularidades de la nueva normativa, en especial sobre los desafíos y alcances de su aplicación para los operadores y operadoras del sistema penal y la magistratura.
Cabe recordar que la Ley N°21.523 contempla una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, con el fin de brindar un trato digno y resguardar la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas. Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización, que surgieron a raíz del caso de Antonia Barra.
El seminario se efectuará en el Salón de Honor de la Corte Suprema, los días miércoles 23 y jueves 24 de agosto de 2023, de 15:00 a 18:00 horas y también será transmitido por el Canal Judicial www.poderjudicialtv.cl
Programa de la actividad
MIERCOLES 23 DE AGOSTO 2023
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Hora |
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15:00 |
Acreditaciones | Salón de Honor de la Corte Suprema |
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Tema |
Expone |
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15:15 a 15:40 |
Palabras de Bienvenida |
Dra. Laura Mayer Lux |
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15:50 a 16:20 |
Suicidio femicida y modificaciones sobre prescripción acción penal e inaplicabilidad atenuante |
Dra. María Inés Horvitz |
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16:20 a 16:50 |
La inducción al suicidio y modificaciones en determinación de pena |
Dr. Javier Wilenmann Von Bernath |
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16:50 |
Ronda de preguntas |
Moderador: Jaime Salas Astrín Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel y profesor de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile |
| 17:20 | Cierre de la actividad | Café | |
JUEVES 24 DE AGOSTO 2023
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Hora |
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15:00 |
Acreditaciones | Salón de Honor de la Corte Suprema |
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Tema |
Expone |
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15:15 a 15:30 |
Palabras de Bienvenida |
Andrea Muñoz Sánchez |
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15:40 a 16:10 |
Modificaciones procesales de la Ley N° 21.523 |
Dr. Guillermo Oliver Calderón |
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16:10 a 16:40 |
Aspectos prácticos de modificaciones de la Ley N° 21.523 |
Dra. Marcela Araya Novoa |
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16:40 |
Ronda de preguntas |
Moderador: María Elena Santibáñez Magíster en Derecho LLM UC y Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
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17:10 |
Palabras de cierre |
Dr. José Luis Guzmán Dálbora Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y Subdirector CIFDE-UV |
| 17:20 | Cierre de la actividad | Café | |






