Acta 103-2018 Poder Judicial de Chile
Instructivo: Procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial

¿Qué es acoso sexual?
El acoso sexual es una manifestación de violencia de género, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial.
Se entiende por acoso sexual el que una persona realice por cualquier medio (verbal, no verbal, físico) uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, que tienen el efecto de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo.
Entre otras, estas conductas podrían tener lugar dentro o fuera del lugar de trabajo:
- Gestos y piropos lascivos.
- Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes, cartas y/o cualquier otro medio de comunicación, con intenciones sexuales.
- Presiones para aceptar obsequios y/o invitaciones a salir.
- Acercamientos o contactos físicos innecesarios.
- Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
- Exhibición de pornografía.
- Requerir información sobre actividades de índole sexual.
Se considerarán comprendidas, asimismo, las acciones de hostigamiento laboral originadas o derivadas de conductas de acoso sexual.
¿Quién puede presentar una denuncia?
- Cualquier persona integrante del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, sexo, escalafón, calidad jurídica, antigüedad laboral, entre otros.
- Cualquier persona que sea usuaria del Poder Judicial.
- Cualquier persona que preste servicios al Poder Judicial,
¿Quién puede ser objeto de denuncia?
¿Ante quién se presenta la denuncia?
* En el caso en que la persona denunciada sea un funcionario o funcionaria de un tribunal de primera instancia, el protocolo entrega la posibilidad a la persona denunciante de presentar la denuncia ante la autoridad competente de acuerdo a las reglas generales, o directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. En este último caso, el asunto se verá en forma preferente en la sesión de tribunal pleno más próxima, quien evaluará si la remite al órgano decisor competente, en la medida que se cumplan los requisitos formales antes anotados, o si por su naturaleza y gravedad se estima necesario que la investigación sea realizada por un o una fiscal de dicha Corte.
¿Cómo se presenta una denuncia?
- Nombre y apellidos de la persona denunciante, su número de identidad y firma.
- Si quien denuncia es integrante del Poder Judicial, además de lo anterior, debe señalar la unidad y el cargo en que se desempeña.
- Nombre, cargo y unidad en que trabaja la persona denunciada o contener los datos necesarios para su identificación.
- Exponer los hechos que sustentan la denuncia, y acompañar antecedentes si lo estima pertinente en esta etapa de tramitación.
¿Hay algún plazo para presentar las denuncias? ¿Prescriben las inconductas de acoso sexual?
¿Debe la persona afectada presentar la denuncia personalmente?
No es posible presentar denuncias anónimas ni denunciar por una tercera persona.
No es posible presentar denuncias colectivas, salvo que se individualice y sea suscrita por cada una de las personas denunciantes.
¿Es obligatorio contar con la representación de un abogado o una abogada?
¿Qué ocurrirá una vez recibida la denuncia?
Normas especiales en el Procedimiento Disciplinario en caso de denuncias de acoso sexual
En el caso de las denuncias de acoso sexual, la investigación se desarrollará de conformidad con las normas contenidas en la citada Acta N° 15-2018, con las normas especiales que establece el Acta N° 103-2018 y que desarrolla este instructivo.
¿De qué etapas consta el procedimiento?
Al igual que en una investigación sobre responsabilidad disciplinaria general, este procedimiento consta fundamentalmente de tres etapas: instrucción, resolución e impugnación.






