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Indignidad para suceder por VIF
Resumen del caso
La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que lo declaró indigno para suceder a su cónyuge fallecida. La acción se fundó en que el cónyuge sobreviviente había sido condenado previamente por lesiones menos graves cometidas en contexto de violencia intrafamiliar. La Corte Suprema sostuvo que la causal de indignidad no se limita a los delitos contra la vida en sentido penal estricto, sino que comprende atentados graves contra la persona, incluida su integridad física, especialmente cuando se producen en un contexto de violencia intrafamiliar.
Información descriptiva
Considerando relevante
Considerandos octavo y décimo: La Corte sostiene que el atentado grave contra la vida contemplado en el artículo 968 N° 2 del Código Civil no se limita a los delitos contra la vida en sentido penal estricto. Agrega que el contexto de violencia intrafamiliar contribuye a configurar la gravedad del atentado.






