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Repositorio de sentencias · Penal

Orientación sexual

07/06/2018 | Orientación sexual | Penal

Resumen del caso

El Ministerio Público acusa a dos sujetos por hechos ocurridos en febrero de 2016, quienes, acompañados de otras dos personas, una madrugada comenzaron una pelea con la víctima y su madre, resultando ambos con lesiones, motivados por la orientación sexual y expresión de género de la víctima, a quien proferían insultos y amenazas, todo lo cual fue visto por vecinos del sector, quienes tomaron acciones para detener la pelea, logrando que los agresores se retiraran por un momento y dando tiempo a la víctima y su madre para alejarse del lugar. Sin embargo, los acusados retornan al lugar portando armas de fuego, disparando primero la acusada en dirección a la víctima, errando el tiro, para luego tomar el arma el acusado, disparando y dando muerte a la víctima, y luego abandonando el lugar. El tribunal condena a ambos acusados por homicidio, aunque no calificado como solicitaba la fiscalía, por estimar que los acusados no obraron sobre seguro, siendo acciones espontáneas de las que no puede deducirse que haya existido ánimo de protegerse de cualquier riesgo. Además se les condena por el delito de lesiones menos graves, en contra de la madre de la víctima de homicidio. La querellante particular, además, demanda por responsabilidad extracontractual de los acusados, pretensión que es acogida por el tribunal.

Información descriptiva

Número de rol/casoRUC 1600164617-K/ RIT 114-2018
Partes intervinientesMP, Ministerio del interior y querellante particular (madre) c/ y
TribunalOral en lo Penal de San Bernardo
MateriaPenal
Tipo de procesoJuicio Oral
Clase de decisiónSentencia de T.O.P.
Autoridad que toma la decisiónMax Enrique Iturra Leiva (p), María Verónica Arancibia Pacheco y Heber Rocco Martínez

Considerando relevante

(p. 30) “DÉCIMO QUINTO: (...) Que en el delito de homicidio perjudica a los sentenciados la agravante del artículo 12 N°21 del Código Penal, sobre esta agravante es importante señalar que con ella el derecho no pretende entrometerse en el fuero interno de las personas y sancionar una forma de pensar o pensamiento racista, sexista, homofóbico etc., lo que se condena es la exteriorización de tales sentimientos, ideas o pensamientos odiosos que seleccionan a la sobre la base de lo que representan, negándose el desarrollo de su personalidad e impedir su derecho a la participación plena en la sociedad, enviando un mensaje a los miembros de la comunidad que comparten la característica del afectado que cualquiera de sus miembros podría ser un objetivo, enviándose un mensaje a toda la sociedad en el sentido que tales atentados obedecen a ciertas fuentes de inferioridad de las víctimas directas creando en la sociedad sentimientos de menosprecio. Para la configuración de la referida agravante se estimó por los sentenciadores que esta no se concreta por que se generó dentro de un contexto de agresión del momento, es decir, que los sentenciados y se hayan enfrascado con y , en una discusión y golpes en la vía pública donde se profirieron insultos homofóbicos a la , y en el desarrollo de tales acciones se dio muerte al occiso, dado que se entiende que en el desarrollo de una pelea evidentemente se refieren diversos insultos y de distinta índole y calibre, pero este caso fue diferente, de la prueba rendida en juicio fue posible vislumbrar que lo determinante y el motor de la agresión fue la condición sexual de la quien además en ocasiones se vestía de mujer, y las expresiones homofóbicas proferidas el día de los hechos no fueron lo que generó el móvil para darle muerte, aquí lo que justifica la agravante, y la causa de la acción de y , fue la condición sexual de , los acusados por relaciones de vecindad sabían y conocían con antelación su condición sexual la cual generaba en ellos la motivación para menoscabarlo con insultos de diverso calibre, siempre apuntados a su condición de transexual; sobre este punto los testigos fueron claros al momento de señalar que los acusados sabían su condición sexual y que en ocasiones –fines de semana- se vestía de mujer, y permanentemente y tiempo antes de su muerte –meses- los encartados lo molestaban insultándolo con diversos improperios tales como “ándate de aquí maricón concha tu madre, maricón culiao, fumon soy puro weon” pero cuando se vestía de mujer los garabatos eran peores “anda a lavarte maricón cochino, tení el hoyo lleno de moco, concha tu madre, perro culio, maricón culiao te creí mujer y soy hombre, teni ma pico” además de escupirlo, y cuando le gritaban él bajaba la cabeza y seguía su camino, y evidentemente esto le afectaba, a veces lloraba, su cara cambiaba y se ponía triste, todo lo cual culmino el día de los hechos después de una pelea con frases como “ándate de aquí maricón concha tu madre te vamos a matarte a matarte”, “mata a ese maricón”, “presta pa ca, yo voy a matar a ese maricón culiao” siendo dirigidos los tiros hacia y no en contra de quien estaba a su lado, lo que no tiene lógica a menos que se interprete que el objeto de molestia y odio era la , para considerar tal circunstancia se tomó en consideración lo dicho por quien mencionó que nunca tuvo problemas con la , pero si con su madre, problemas que se arrastraban de tiempo atrás con discusiones y peleas previas a la del día de los hechos, sin embargo, los garabatos, palabras amenazantes y disparos efectuados por los acusados fueron dirigidos en contra de y no a . Por estos fundamentos se acoge la agravante impetrada por los acusadores.”

Temas tratados en el caso