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Repositorio de sentencias · Penal

Femicidio y desacato, con agravante de abuso de superioridad de fuerza

18/09/2018 | Femicidio y desacato, con agravante de abuso de superioridad de fuerza | Penal

Resumen del caso

El Ministerio Público y la parte querellante (que adhiere a la acusación del Ministerio Público) presentan una acusación fundada en dos hechos. El hecho 1 corresponde a que con fecha 21 de noviembre de 2016, el acusado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dictándose entre otras penas, la obligación de hacer abandono del hogar común y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, por el plazo de un año, siendo la víctima su conviviente. La sentencia fue notificada personalmente al imputado en la misma audiencia en que se dictó, y que quedó firme y ejecutoriada con fecha 02 de diciembre de 2016. En tales circunstancias y conociendo el imputado el alcance de las referidas penas accesorias, éste quebrantó lo ordenado al avecindarse desde a lo menos el 28 de diciembre de 2016 en la comuna de Dalcahue, donde permaneció conviviendo con la víctima en el hogar común ubicado en calle . El hecho 2 corresponde a que el día 07 de abril de 2017, en horas de la mañana, al interior del domicilio ubicado en calle de Dalcahue, el imputado agredió con elementos contundentes y punzocortantes a su conviviente, la víctima doña , producto de lo cual ésta resultó con hematoma frontal, hematoma malar, hematoma periocular, hematoma nasal, herida cortante angulada a colgajo frontal con bisel izquierdo, dos heridas cortantes en antebrazo derecho, erosión en cara dorsal de muñeca derecha, fractura nasal y herida cortopunzante torácica anterior que causó lesión cortante de arteria subclavia izquierda, que provocó la muerte de la víctima en el lugar por hipovolemia aguda severa. Respecto de la calificación jurídica de los hechos, los acusadores señalaron que se configuraban los delitos de desacato en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 por el hecho 1; y un delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, por el hecho 2. Ambos delitos se consideran consumados y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte de manera inmediata y directa en su ejecución, según lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Los acusadores consideran además que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó que la pena dictada fuera presidio perpetuo calificado por el femicidio y por el delito de desacato la pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, las accesorias de los artículos 28 y 30 respectivamente, y al pago de las costas. Finalmente, el tribunal condenó al acusado por ambos delitos, atendiendo a la profusa prueba rendida en juicio desacreditando las argumentaciones de la defensa que ponían en duda la participación del acusado en el delito de femicidio, y que alegaba un supuesto error de prohibición respecto del delito de desacato.

Información descriptiva

Número de rol/caso29-2018
Partes intervinientesMinisterio Público, parte querellante representada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, defensa del acusado (pública)
TribunalTribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro
MateriaPenal
Tipo de procesoOrdinario penal
Clase de decisiónCondenatoria
Autoridad que toma la decisióndon Claudio Ayala Oyanedel quien presidió; doña Loreto Yáñez Sepúlveda y doña Angélica Monsalve Vásquez

Considerando relevante

Temas tratados en el caso