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Repositorio de sentencias · Penal

Femicidio lesbofóbico

06/08/2025 | Femicidio lesbofóbico | Penal

Resumen del caso

El tribunal condena al acusado como autor de un delito consumado de femicidio del artículo 390 ter N°4 del Código Penal y de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. En lo relativo al delito de femicidio, establece que la agresión mortal en contra de la víctima estuvo motivada por el desprecio hacia la mujer en razón de su orientación sexual y la forma en que exteriorizaba su identidad y/o expresión de género, en un contexto previo de hostigamientos, insultos y agresiones.

Información descriptiva

Número de rol/caso136-2025
Partes intervinientesMinisterio Público y partes querellantes c/acusado
TribunalTercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
MateriaPenal
Tipo de procesoJuicio oral
Clase de decisiónsentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisiónMagistradas Doris Ocampo Méndez, Katrina Chahín Ananía y Rossana Costa Barraza (redactora).

Considerando relevante

Considerando Décimo: “(…) La dinámica de los hechos, que encuadran en la figura típica invocada por los acusadores quedó en evidencia, en tanto a través de las testigos [Sabrina] y [Leticia] se concluyó que el acusado propinó, primero una patada y luego dos golpes con un palo en la cabeza a la ofendida, lo que demuestra no sólo el animus necandi sino, en lo particular, el desprecio por la mujer en razón de género, ya que no existió ninguna razón o móvil para dicha agresión, señalando, además la testigo [Sabrina] que el acusado le dijo a la víctima “con vos me voy a desquitar maricona culiá”, aludiendo de manera despectiva y desdeñosa a la afectada, en razón de su orientación sexual y/o de su identidad de género como móvil para la acción (…).La tipificación de estos sucesos en la figura de femicidio, encuentra, además, sustento, ya que el acusado la trató de “maricona” “te creí hombre” expresiones alusivas, sin lugar a dudas, en este caso, a su orientación sexual e identidad de género, resultando un hecho pacífico y acreditado que doña [Eugenia] se identificaba con el género masculino, el que expresaba usando vestimentas alusivas; trato despectivo y agresiones reiteradas de las que había sido víctima, por parte del acusado, con el mismo motivo (…)”.

Temas tratados en el caso