Repositorio de sentencias · Penal
Lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar
Resumen del caso
El Ministerio Público presenta requerimiento, en donde narra que el día 20 de enero del año 2018, alrededor de las 14:00 horas, mientras la afectada doña , quien tiene tres meses de embarazo, se encontraba en una carpa en una playa denominada Ike Ike en la caleta San Marcos, la cual compartía por razones de vacaciones, junto a su conviviente el imputado y a raíz de una discusión entre ambos, a las 14:00 horas como se refirió aproximadamente, este ingresa a su interior y le procede a propinar golpes de pies en diferentes partes del cuerpo, como asimismo arrojarle líquidos consistente en cloro en su rostro, al mismo tiempo el imputado la toma de su pelo, la comienza a tirar de su cabello y asimismo a tomar un accesorio de sonido denominado power de unos diez kilos aproximadamente y este lo lanza a la víctima, asimismo continuando con los golpes en distintas partes de sus extremidades.-Una vez efectuada la denuncia ante carabineros y al momento de la detención el imputado procedió a proferir las siguiente palabras en contra de la afectada doña , las cuales esta estimo como intimidante que podrían afectar su integridad física “ cuando salga te voy a buscar a Alto Hospicio y te voy a matar maraca conchetumadre, yo no soy na’ perquin”, hechos fueron escuchados y oídos por personal aprehensor”. En cuanto a la calificación jurídica de dichos actos, Ministerio Público afirma que son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y del delito consumado de Amenazas, en ambos casos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, atribuyéndose participación al imputado en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. El juez, condena al acusado por delito consumado de lesiones menos graves y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, concediendo al sentenciado por cada uno de los delitos materia de la presente sentencia, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año en cada uno de ellos, debiendo presentarse dentro de quinto día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Iquique, ubicado en calle Sotomayor N° 728-A de esta ciudad, a firmar una vez al mes desde dicha oportunidad en adelante, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se podrá ordenar su detención.






