Repositorio de sentencias · Penal
Femicidio frustrado
Resumen del caso
La acusación fue presentada por el Ministerio Público, en la cual señala como hechos que, el día 24 de julio de 2018, a horas de madrugada y mañana, al interior del domicilio común entre don acusado y doña querellante, el primero habría agredido a la segunda con golpes de puño en el rostro, acto seguido la víctima salió del inmueble y al llegar a calle XXXX con XXXX , La Serena, el acusado agredió a la víctima con un golpe de pie en la espalda, lanzándola al suelo, donde nuevamente agredió a la víctima con golpes de puño en el rostro, trasladando a la víctima hasta el interior de la vivienda antes señalada donde continúo agrediéndola con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, le lanzó un cenicero en la cabeza, le metió los dedos en los ojos y la sujetó por el cuello, intentando ahorcarla. Posteriormente, eldía 9 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 05.30 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle xxx La Serena, el acusado agredió a su conviviente, la víctima , con golpes de puño en el rostro, saliendo la víctima del lugar, siendo seguida por el acusado y en el exterior del inmueble, nuevamente agredió a la víctima con golpes de puño y pies en diferentes partes del cuerpo, lanzándola al suelo, saltando sobre la cabeza y tórax de ésta, posteriormente bajo amenaza de matarla, el acusado toma fuertemente a la víctima y contra su voluntad, la traslada hasta la ribera del río Elqui, altura del puente ferroviario, donde nuevamente la agrede con golpes de puño y pies en distintas partes del cuerpo, para tomarla con ambas manos del cuello e intentar asfixiarla, logrando la víctima, huir por la orilla del río, siendo seguida por el acusado, quien la amenaza diciéndole “maraca concha de tu madre, buena para el pico te voy a matar bastarda culia”, para luego tomar a la víctima y lanzarla al suelo, arrastrándola hasta el río, donde la sumergió en el agua, a fin de ahogar a la víctima y luego la golpeó con una piedra en el rostro y cabeza, huyendo la víctima del lugar, siendo auxiliada por terceras personas. En cuanto a la calificación jurídica, los hechos antes descritos, a juicio de los acusadores, configuran un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado y un delito de femicidio, contemplado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de frustrado, en los cuales le ha correspondido al acusado la participación en calidad de autor. El tribunal, luego de una valoración en donde hay un destacable esfuerzo de aplicación de perspectiva de género, dio por acreditados los hechos condenando al acusado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y femicidio frustrado, decretando la pena accesoria especial del artículo 9 de la Ley 20.066, consistente en el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la persona de la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente por el período de dos años.






