Publicación de la Ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género

El viernes 14 de junio ha sido publicada en el Diario Oficial la ley integral de violencia contra las mujeres tras 7 años de tramitación en el Congreso.

Esta nueva normativa constituye un hito para la legislación nacional y reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, entendiendo la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural que se expresa en las diversas dimensiones de la vida y que tiene múltiples manifestaciones. Un aspecto fundamental de la normativa es que mandata a los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas. El Poder Judicial con el propósito de poner en conocimiento de la judicatura,  funcionarios y funcionarias de los tribunales con competencia en materia de familia y penal del país, del contenido de la Ley 21.675 realizó jornadas de difusión en las diferentes jurisdicciones del país. Más información aquí

Estructura

La ley 21.675 está compuesta por sesenta artículos y cinco disposiciones transitorias. Su estructura contempla 4 títulos con sus respectivos párrafos, estos son:
  • Título I: Objeto de la ley y definiciones generales (artículos 1 al 6)
  • Título II: De la prevención de la violencia de género y de la atención y protección a las víctimas (artículo 7)
    • Párrafo I De la prevención de la violencia de género (artículos 8 al 15)
    • Párrafo II De la atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia de género (artículos 16 al 22)
    • Párrafo III Medidas de articulación interinstitucional para abordar la violencia de género (artículos 23 al 28)
  • Título III: Del acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género
    • Párrafo I Disposiciones generales (artículos 29 al 37)
    • Párrafo II De los casos de violencia de género de conocimiento de los tribunales de familia (artículos 38 al 41)
    • Párrafo III De la violencia de género de conocimiento de los tribunales penales (artículos 42 al 51)
  • Título IV: Modificaciones a otras normas legales (Artículos 52 a 60)

Principales contenidos

La Ley 21.675 hace referencia al fenómeno de la violencia contra las mujeres de manera integral, incorporando aspectos relativos a la prevención, la atención y protección, la sanción y la erradicación. Entre sus normas destacamos:

- EL objeto de la ley (art. 1 es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.

- El artículo 2 consagra las definiciones de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer

- La normativa aprobada consagra reglas especiales de interpretación y en ellas se hace referencia específica a los principales tratados internacionales ratificados por Chile que consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se establece que estos constituirán una fuente especial para la interpretación sistemática e integradora. 

- El artículo 5 contiene la definición de violencia de género, estableciendo que “Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello”. Adicionalmente se establece que también será considerada violencia de género “aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras”.

- El artículo 6 define 9 formas de violencia de género: 1)violencia física; 2)violencia psicológica; 3)violencia sexual; 4)violencia económica; 5)violencia simbólica; 6)violencia institucional; 7)violencia política; 8)violencia en el trabajo; 9)violencia gineco-obstétrica.

- Reconoce el abordaje de la violencia como un deber del Estado en su conjunto, estableciendo obligaciones especiales para los distintos sectores y ministerios (Educación, Salud y Trabajo).

- Desarrolla el derecho a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género consagrando como obligaciones de los órganos del Estado la debida diligencia y la no victimización secundaria (Art.30)

- Se establece un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género. Se establecen las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado (Art. 9 y 16).

- Destacan las normas referidas a mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, se amplían a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia (Art. 34 y siguientes).

- Se fortalece el rol de representación jurídica en casos de femicidios o suicidios femicidas.

- De especial importancia para el trabajo del sistema judicial es la creación de un sistema de gestión integral de casos que posibilitará tener más información y mejor articulación entre las distintas instituciones que trabajan la violencia contra la mujer, además de evitar la revictimización (Art. 26)

- Destacar la creación de la Comisión de Articulación Interinstitucional para el Abordaje de la Violencia de Género en la que participará el Poder Judicial. Entre las funciones que se le atribuyen, además de la coordinación e intercambio de información, se le entrega la facultad de aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género (art. 23 y 24).

- La Ley incluye modificaciones al Código Civil, Ley 20.066 de VIF, Ley 19.968 de tribunales de familia y al CNTV para la protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres y niñas de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género (Art 52 y siguientes).

Esta Ley entra en vigencia desde el 14 de junio con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.