Repositorio de sentencias · Penal
Lesiones menos graves, amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar
Resumen del caso
A raíz de denuncia presentada por víctima en Carabineros, Ministerio Público realiza acusación en la cual narra que el día 14 de octubre del año 2019 alrededor de las 21:00 horas en la intersección de calles XXX con XXX , de la ciudad de Osorno el acusado abordó a su ex conviviente doña , momentos en que procedió a romper las cadenas que esta portaba en el cuello, así mismo le arrebata el celular que tenía en su poder, para luego aprisionar su cuello, mientras la amenazaba de forma seria y verosímil diciéndole “te voy a matar donde te pille”, pudiendo zafarse la víctima y huir del lugar. A raíz de la agresión anterior la víctima resultó con una lesión tipo escoriación en cara antero lateral derecha del cuello, lesiones médicamente de carácter leves.Esta conducta la realizó el acusado Sr. ACUSADO ACUSADO no obstante tener a su respecto la prohibición, por el término de un año, de aproximarse a doña , a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, ello por sentencia condenatoria dictada el 03 de septiembre de 2019 el causa RIT XXX del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, notificada personalmente al acusado el día en que fue dictada y vigente al día de estos hechos. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público afirma que los hechos constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 494 n° 5 en relación al artículo 399, todos del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066 y el delito de desacato, delitos previsto y sancionado en los artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Todos consumados y en los que corresponde al acusado, la calidad de autor. Añade que concurre la la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de lesiones menos graves. El Tribunal, mediante un detallado análisis de las pruebas rendidas en juicio, y con una clara perspectiva de género, tiene por acreditado los hechos, condenando al acusado por delito de desacato, amenazas simples y lesiones menos graves, a pena privativa de libertad, suspensión de cargos para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias del artículo 9 en sus letras b) y c) de la ley 20066, esto es, la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima antes individualizada, a su domicilio, a su lugar de estudios, trabajo u a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la prohibición de porte y tenencia de cualquier tipo de armas, ambas por el lapso de dos años .






