06/08/2025 | Femicidio lesbofóbico | Penal

6 de agosto de 2025

Fecha de actualización:

Información descriptiva

Número de rol/caso: 136-2025 Fecha: 6 de agosto de 2025
Partes intervinientes: Ministerio Público y partes querellantes c/acusado
Tribunal: Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Materia: Penal
Tipo de proceso: Juicio oral Clase de decisión: sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Magistradas Doris Ocampo Méndez, Katrina Chahín Ananía
y Rossana Costa Barraza (redactora).
Considerando relevante: Extracto: Considerando Décimo: “(…) La dinámica de los hechos, que
encuadran en la figura típica invocada por los acusadores quedó en evidencia, en tanto a través
de las testigos [Sabrina] y [Leticia] se concluyó que el acusado propinó, primero una patada y
luego dos golpes con un palo en la cabeza a la ofendida, lo que demuestra no sólo el animus
necandi sino, en lo particular, el desprecio por la mujer en razón de género, ya que no existió
ninguna razón o móvil para dicha agresión, señalando, además la testigo [Sabrina] que el acusado
le dijo a la víctima “con vos me voy a desquitar maricona culiá”, aludiendo de manera despectiva
y desdeñosa a la afectada, en razón de su orientación sexual y/o de su identidad de género como
móvil para la acción (…).La tipificación de estos sucesos en la figura de femicidio, encuentra,
además, sustento, ya que el acusado la trató de “maricona” “te creí hombre” expresiones
alusivas, sin lugar a dudas, en este caso, a su orientación sexual e identidad de género, resultando
un hecho pacífico y acreditado que doña [Eugenia] se identificaba con el género masculino, el que
expresaba usando vestimentas alusivas; trato despectivo y agresiones reiteradas de las que había
sido víctima, por parte del acusado, con el mismo motivo (…)”.
Tema/s tratados en el caso: femicidio, lesbofobia, expresión de género.
Resumen del caso: El tribunal condena al acusado como autor de un delito consumado de
femicidio del artículo 390 ter N°4 del Código Penal y de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de
droga. En lo relativo al delito de femicidio, establece que la agresión mortal en contra de la víctima
estuvo motivada por el desprecio hacia la mujer en razón de su orientación sexual y la forma en
que exteriorizaba su identidad y/o expresión de género, en un contexto previo de hostigamientos,
insultos y agresiones.
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Temas: Identidad de género Femicidio

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