Información descriptiva
| Número de rol/caso: 117-2025 | Fecha: 13 de octubre de 2025 | ||||
| Partes intervinientes: Ministerio Público y partes querellantes c/acusado | |||||
| Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas | |||||
| Materia: Penal | |||||
| Tipo de proceso: Juicio oral | Clase de decisión: sentencia condenatoria | ||||
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Autoridad que toma la decisión:
Magistrada Palmira Muñoz Leiva y magistrados César Millanao Andaur y Guillermo Cádiz Vatcky (redactor). |
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Considerando relevante:
Extracto:
Considerando Décimo tercero: “(…) Es así como, a partir de las circunstancias mismas en que se cometió el delito, sumado a la exteriorización efectuada por el propio hechor, es posible inferir en forma unívoca que el ataque homicida en sí, sin perjuicio de la concurrencia de ánimo de lucro, se produjo motivado precisamente por el total desprecio de [Gian] a la orientación sexual de don [Benito],configurando también la agravante fundada en ello”. |
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Tema/s tratados en el caso:
homicidio, orientación sexual, ensañamiento, agravante de la responsabilidad penal. |
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Resumen del caso:
El tribunal condenó al imputado por un delito consumado de robo con homicidio cometido contra una persona homosexual, luego de tener por acreditado que concertó una cita con la víctima, aparentó interés sentimental, la atacó con arma cortopunzante y luego sustrajo especies y dinero. La sentencia estimó configuradas, además, las agravantes de ensañamiento, premeditación conocida y la del artículo 12 N° 21 del Código Penal, por haberse cometido el delito motivado por el desprecio a la orientación sexual de la víctima. |
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Temas: Identidad de género Femicidio
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