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24 de octubre de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 45-2019 Fecha: 20 de mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Temuco  
Partes intervinientes:  Fiscalía, SERNAMEG (querellantes por la víctima) y Defensoría Penal Pública
Materia: Penal 
Tipo de proceso: Ordinario Penal Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Rocío Antonella Pinilla Dabbadie, Patricia Abollado Vivanco y José Ignacio Rau Atria
DÉCIMO TERCERO: Calificación jurídica e íter críminis. El tribunal estimó que los hechos acaecidos el día 28 de noviembre de 2017, descritos en el motivo décimo, son constitutivos del tipo penal de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, normas aludidas que disponen, en torno a la conducta sancionada: el artículo 494 N° 5°, que “El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código”; el artículo 399 que “Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”; y en cuanto a la penalidad, el artículo 400 que “Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado”; y respecto de los sujetos, activo y pasivo, de este delito en particular, el artículo 5 de la Ley 20.066, a su turno establece: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. Con ese entramado legal de fondo, como vimos en el apartado anterior, se cumplen en la especie cada uno de los elementos que exige el tipo penal complejo que nos ocupa: hubo lesiones, de tipo leve, causadas por quien estaba ligado en vínculo de convivencia con su víctima, las que deben ser calificadas jurídicamente como menos graves, por haberse perpetrado en un contexto de violencia intrafamiliar, y nos remitimos a lo ya analizado para evitar redundancias. A su vez, que los hechos del día 19 de mayo de 2018, configuraron, por un lado, el delito de desacato, tipificado y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil que dispone que: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. En este caso, la acción típica del delito de desacato consistió en que el agente precisamente quebrantó lo ordenado a cumplir, y si bien puede discutirse acerca de si cualquier incumplimiento de una resolución judicial configura este injusto o no, respecto de las resoluciones dictadas en el marco de la ley de violencia intrafamiliar, en este caso se trató de una desobediencia concreta de una disposición judicial de tipo cautelar cuyo efecto quedó debidamente especificado en la resolución de que se trata, y está ordenaba como medida de protección específica a favor de una tercera persona –la VÍCTIMA, la expresa prohibición que otro sujeto tenía -el acusado-, de acercarse a ella, en cualquier lugar, la que quedó notificada en su persona y de las que estaba en pleno conocimiento del agente al haber como señaló en la sala de audiencias de este tribunal. En la especie se trató de una actitud desafiante por parte del agente hacia una decisión judicial dirigida a violentar la acción de la Justicia, y esta quedó claramente configurada desde este estaba en conocimiento de la prohibición mentada adoptada en la resolución cuyo texto fue introducido en juicio … Y a su turno se cometió el delito de femicidio, como se denomina el parricidio perpetrado, entre otros, contra la persona de la conviviente del agente, establecido en el artículo 390 del Código Penal, en fase completa de desarrollo de consumado, habiéndose verificado cada uno de los elementos necesarios para su adecuada y precisa configuración, como se desprende inequívocamente de lo que se ha venido razonando. La norma citada en su primer inciso castiga al “que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente”,
Tema/s tratados en el caso: Femicidio, Violencia intrafamiliar, desacato
Resumen del caso: El día 19 de mayo de 2018, aproximadamente a las 21:00 hrs, el acusado IMPUTADO concurrió al domicilio de su ex conviviente VÍCTIMA, ubicado en la comunidad XXX, comuna de Perquenco. Una vez en el interior, procedió a golpear en la cara a VÍCTIMA y la ahorcó, provocándole la muerte. Luego de aquello, trató de ocultar el cuerpo bajo una cama existente en el domicilio. La causa de muerte de la ex conviviente del imputado, VÍCTIMA, corresponde a estrangulación manual. Además, el acusado IMPUTADO, al concurrir al domicilio de VÍCTIMA, desobedeció la prohibición de acercamiento decretada en favor de la víctima en los términos del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, con fecha 1 de diciembre de 2017 en RIT XXX ruc XXX, la cual se encuentra firme o ejecutoriada.   El hecho anterior, se había desarrollado el día 28 de noviembre de 2017, en horas de la noche, en el domicilio ubicado en reducción XXX, comuna de Perquenco, donde la VÍCTIMA, de 64 años de edad, fue agredida por su conviviente, el IMPUTADO, con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo. Producto de la agresión, la víctima resultó con corte en región supraciliar derecha, corte en párpado derecho, hematoma en región frontal derecha y en región occipital, lesiones de carácter clínicamente leve. El imputado fue condenado por los delitos de lesiones menos graves, desacato y femicidio, todos en su grado de consumados.
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