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5 de junio de 2024

06/07/2021 | Maternidad migrante y VIF | Familia

18 de septiembre de 2018

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 29-2018 Fecha:  18 de septiembre de 2018
Partes intervinientes: Ministerio Público, parte querellante representada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, defensa del acusado (pública)
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro
Materia: Penal
Tipo de proceso: Ordinario penal  Clase de decisión: Condenatoria
Autoridad que toma la decisión: don Claudio Ayala Oyanedel quien presidió; doña Loreto Yáñez Sepúlveda y doña Angélica Monsalve Vásquez
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: “Que precisado lo anterior y como primer acercamiento al conflicto sometido a decisión del tribunal, no se debe perder de vista que lo imputado es delito de desacato, frente al incumplimiento de una resolución judicial, dictada por un Tribunal de la República, en un requerimiento de procedimiento simplificado, de acuerdo al tenor de la acusación por el delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. (…) Que en este caso en particular, la resolución quebrantada tenía como objetivo principal, entregar protección a la víctima VÍCTIMA, a la sazón conviviente del encartado, en favor de quien habían sido adoptada las medidas accesorias, consistente en la orden de hacer abandono del hogar común ubicado en el sector XXXX y la prohibición impuesta al sentenciado de acercarse a su ex conviviente por el plazo de un año, dando aplicación práctica a la Ley de Violencia Intrafamiliar,  cuyo  objetivo  es,   según  reza  el  artículo  1,  “prevenir,  sancionar  y  erradicar  la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”; asumiendo en el artículo 2 como deber del Estado, “adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia”; que no es más que un reflejo de las Bases de la Institucionalidad de las contenidas en el artículo 1 de  la Carta Fundamental, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, pero sin lugar a dudas ello se logra en un ambiente de convivencia familiar sano, cuestión que no se puede obtener cuando ha sido perturbado por situaciones de violencia en su interior y encontrándose pendiente el cumplimiento de una resolución judicial, dictada precisamente en ese contexto, como en el caso sublite; siendo obligación de los órganos del Estado garantizar el orden institucional de la República, según prescribe expresamente el artículo 6 de la Carta y en este orden está por cierto, la ley de violencia intrafamiliar a la luz de cuya normativa se adoptó la medida quebrantada, haciendo aplicación a la vez de la legislación internacional sobre la materia que se entiende formar parte de nuestro ordenamiento jurídico vía artículo 5° inciso 2° de la Constitución, en especial artículo 7° de la Convención de Belem Do Pará, cuya finalidad esencial es “propender a la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer”.
Tema/s tratados en el caso: Femicidio y violencia intrafamiliar
Resumen del caso:  El Ministerio Público y la parte querellante (que adhiere a la acusación del Ministerio Público) presentan una acusación fundada en dos hechos. El hecho 1 corresponde a que con fecha 21 de noviembre de 2016, el acusado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dictándose entre otras penas, la obligación de hacer abandono del hogar común y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, por el plazo de un año, siendo la víctima su conviviente. La sentencia fue notificada personalmente al imputado en  la  misma audiencia en que se dictó, y que quedó firme y ejecutoriada con fecha 02 de diciembre de 2016. En tales circunstancias y conociendo el imputado el alcance de las referidas penas accesorias, éste quebrantó lo ordenado al avecindarse desde a lo menos el 28 de diciembre de 2016 en la comuna de Dalcahue, donde permaneció conviviendo con la víctima VÍCTIMA en el hogar común ubicado en calle XXXX El hecho 2 corresponde a que el día 07 de abril de 2017, en horas de la mañana, al interior del domicilio ubicado en calle XXXX de Dalcahue, el imputado ACUSADO agredió con elementos contundentes y punzocortantes a su conviviente, la víctima doña VÍCTIMA, producto de lo cual ésta resultó con hematoma frontal, hematoma malar, hematoma periocular, hematoma nasal, herida cortante angulada a colgajo frontal con bisel izquierdo, dos heridas cortantes en antebrazo derecho, erosión en cara dorsal de muñeca derecha, fractura nasal y herida cortopunzante torácica anterior que causó lesión cortante de arteria subclavia izquierda, que provocó la muerte de la víctima en el lugar por hipovolemia aguda severa. Respecto de la calificación jurídica de los hechos, los acusadores señalaron que se configuraban los delitos de desacato en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 por el hecho 1; y un delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, por el hecho 2. Ambos delitos se consideran consumados y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte de manera inmediata y directa en su ejecución, según lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Los acusadores consideran además que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó que la pena dictada fuera presidio perpetuo calificado por el femicidio y por el delito de desacato la pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, las accesorias de los artículos 28 y 30 respectivamente, y al pago de las costas. Finalmente, el tribunal condenó al acusado por ambos delitos, atendiendo a la profusa prueba rendida en juicio desacreditando las argumentaciones de la defensa que ponían en duda la participación del acusado en el delito de femicidio, y que alegaba un supuesto error de prohibición respecto del delito de desacato. 
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