Fecha de actualización
5 de junio de 2024

18/08/2020 | Violación propia de persona mayor de 14 años | Penal

18 de agosto de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 38-2020 Fecha: 18 de agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Melipilla  
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusado 
Materia: Penal
Tipo de proceso: Ordinario Penal Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Doña Sylvia Alvarado Estay, don Mauricio Cuevas Gatica y don Gustavo Campaña González.
Considerando relevante: DÉCIMO TERCERO (EXTRACTO): “Que la tesis de la defensa estuvo centrada en desacreditar la versión de la víctima y sostuvo que el acceso carnal que no fue discutido fue consentido por ésta, lo que implica la falta de tipicidad de la conducta imputada, señalando que lo ocurrido fue “Un amor de verano consumado”, “Un fugaz enamoramiento”, y “La guinda de la torta se puso el día 28 de febrero del año 2019” y que la denuncia forma parte de una de las conductas que realiza la adolescente con motivo de su desamparo familiar y emocional. (…) De acuerdo a los instrumentos citados, resulta insostenible e impropio fundar sus alegaciones en los prejuicios apuntados en los párrafos que anteceden y que se agudizaron con las inoportunas frases con las que inició la defensa su alegato de apertura: “este caso lo podemos inmiscuir (sic) dentro del siguiente título: “Un amor de verano consumado”, “Un fugaz enamoramiento”, “La guinda de la torta se puso el día 28 de febrero del año 2019”, porque en el marco de una fiesta “su representado sigue pinchando con doña VÍCTIMA y se introduce en una pieza donde se comienzan a dar besos, donde incluso a VÍCTIMA le molestó que TESTIGO 1 fuese a molestarlos a dicha pieza. En este contexto es en que deciden consumar este “loco amor de verano” y mantienen relaciones sexuales absolutamente consentidas en dicha pieza”. Las afirmaciones transcritas pasan por alto que cualquiera que fuese la señal que la víctima hubiese dado a su defendido, este no queda liberado de la obligación de comportarse conforme a derecho, de no incurrir en el tipo, puesto que conforme a la evidencia da cuenta de que la negativa para consentir en la cópula se representó y tan insoslayable resulta para la defensa esa contraria manifestación de voluntad, que no pudo hacerse cargo de la evidencia encontrada en el cuerpo de la víctima y que da cuenta de la coacción a la que fue sometida la víctima y tanto es así que ante el informe de la médico legista no hizo preguntas, ni siquiera cuestionó sus conclusiones, aceptándolas, arguyendo para ello que frente a estas, no es experto”.
Tema/s tratados en el caso: Violencia sexual, acceso carnal, estereotipos de género.
Resumen del caso: La acusación presentada por el Ministerio Público señala que El día 28 de febrero del año 2019, alrededor de las 04:30 horas, la victima menor de edad, se encontraba acostada en una cama de una habitación de un inmueble ubicado en comuna de Villa Alhué, lugar donde el acusado por medio de la fuerza y en contra de la voluntad de la víctima, la accede carnalmente, introduciendo su pene en la vagina de ésta.  Los hechos habrían ocurrido en el contexto de una fiesta en la que la víctima compartía con otras personas, entre ellas el acusado, retirándose a descansar a una habitación del domicilio donde se encontraban. El acusado acudió a acostarse con ella, ocurriendo los hechos sin más testigos al interior de la habitación, aunque existían otras personas en la casa (testigos 1, 2 y 3). Al retirarse el acusado, la víctima se dirige a otra habitación donde expresa haber sido violada.   En cuando a la calificación jurídica, los hechos antes descritos, a juicio de los acusadores configuran el delito de violación a mayor de 14 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 361 Nº 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En el proceso, las alegaciones de la defensa se centraron en desacreditar la versión de la víctima, postulando la tesis de una relación sexual consentida en el marco de un romance de verano entre el imputado y la víctima, incurriendo en estereotipos de género apoyados en el historial vital, la conducta sexual previa de la víctima, un supuesto coqueteo entre esta y el acusado el día de los hechos, y en la percepción de terceros respecto de acontecimientos de los que no tuvieron conocimiento directo.  El tribunal, luego de una valoración de la prueba donde se aprecia un ejercicio de identificación y exclusión de estereotipos de género, en aplicación de la perspectiva de género, dio por acreditados los hechos condenando al acusado por violación en grado de consumada, decretando la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El tribunal no concedió ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley, debiendo el condenado cumplir efectivamente la pena establecida. 
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