18/08/2020 | Legítima defensa en contexto de VIF | Penal
18 de agosto de 2020
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | |||||
Número de Rol/Caso: 174-2018 | Fecha: 18 de agosto de 2020 | ||||
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar | |||||
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusada | |||||
Materia: Penal | |||||
Tipo de proceso: Ordinario | Clase de decisión: Sentencia Absolutoria | ||||
Autoridad que toma la decisión: Alejandro Palma Cid, Roxana Valenzuela Reyes y Viviana Poblete Vera. | |||||
Considerando relevante: DÉCIMO (EXTRACTO): En efecto, respecto de las circunstancias previas a que la lesión fuera inferida se oyó en juicio a la propia víctima, VÍCTIMA, quien dijo que él es el responsable de lo que ocurrió, que se había pasado de copas, esto es, que estaba borracho y que cuando eso ocurre pierde el control, lo que le pasó la cuenta y que por eso incitó a su señora a hacer lo que hizo, darle un picotón con un cuchillo, que de no haber obrado ella de la forma en que lo hizo, ahora ella estaría en el cementerio y él en la cárcel. | |||||
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, violencia física | |||||
Resumen del caso: La acusación presentada por el Ministerio Público señala que con fecha 11 de septiembre de 2016, en horas de la madrugada, en el domicilio familiar, de DOMICILIO DE LA ACUSADA, en el contexto de una celebración familiar, se produce una discusión entre la imputada ACUSADA, y su cónyuge, la víctima VÍCTIMA, quien se encontraba alterado y bajo los efectos del alcohol, en dicha discusión y en defensa de su madre interviene el hijo en común, el imputado IMPUTADO, quien agredió con golpe de puño a su padre, la víctima, quien cae al suelo, y en tales circunstancias ACUSADA con un arma blanca le propina una puñalada a su cónyuge en el tórax, provocándole una herida penetrante zona intercostal derecha con neumotórax abierto, lesiones calificadas como graves a juicio médico. En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones graves, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 399 y 397 N°2 del Código Penal del Código Penal, agravadas por el artículo 400 del mismo cuerpo legal, atribuyéndose a la acusada ACUSADA participación en calidad de autora. El tribunal, luego de una valoración de la prueba donde da por acreditada la existencia de violencia intrafamiliar a lo largo de la relación familiar por décadas -cuestión que se veía potenciada con el consumo de alcohol de la VÍCTIMA- y considera que la actuación de la acusada se enmarca dentro de la legítima defensa, por lo que se decretó la absolución de la ACUSADA. Llama la atención la condena en costas al Ministerio Público, “en consideración a que ha traído a juicio un caso respecto del que, conforme el cúmulo de antecedentes allegados desde el inicio de la investigación, se vislumbraba la concurrencia de circunstancias eximentes y modificatorias de responsabilidad que justificaban una solución distinta al juicio.” (Considerando decimotercero) |