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5 de junio de 2024

01/09/2020 | Estereotipos de género mujer migrante | Penal

18 de febrero de 2018

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso:  5306-2018 Fecha:  18 de febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica  
Partes intervinientes: Fiscalía, SERNAMEG y Defensa Penal Privada
Materia: Penal
Tipo de proceso: Procedimiento simplificado Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Paulina Zúñiga Lira
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO CATORCE (EXTRACTO) En consecuencia, la prueba testimonial y pericial referida y analizada precedentemente, sumada a la abundante prueba documental aportada por el Ministerio Público y a la que adhirió la querellante, consistente en la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2018, por la Jueza de Familia doña Renée Portilla Maluenda del Juzgado de Familia de Arica, en causa RIT XXX, que luego de las audiencias de rigor estableció, a través de una sentencia firme y ejecutoriada, según lo ratifica el respectivo certificado de ejecutoria aportado por el persecutor, estableció después de analizar y ponderar toda la prueba que se rindió en el juicio de rigor, según se lee en el motivo décimo sexto: “Que así, los hechos probados configuran un cuadro de violencia intrafamiliar a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.066, pues han dado lugar a malos tratos verbales y violencia económica, que causaron un daño o menoscabo en la integridad psíquica de la persona que los soporta, los que por su entidad y habitualidad, necesariamente deben ser investigados como presupuestos fácticos de la existencia del delito de maltrato habitual, cuyo presunto autor sería el denunciado”; a su vez, el Informe Situacional de dispositivo centro de la mujer, respecto de la VÍCTIMA, aportado por el persecutor, que conforme su tenor y contenido ratifica y corrobora todos y cada una de los hechos que se han tenido por probados, no sólo a propósito de los antecedentes de contexto que explicita sino que principalmente de la historia de violencia de la que da cuenta y que describe su acápite 6.- y finalmente el contenido de las once páginas con impresiones de mensajes enviados por el imputado y conversaciones con la víctima, mediante mensajería Messenger y WhatsApp, de las que si bien no se desprende con exactitud la fecha de su expedición, por su tenor y contexto dan cuenta de amenazas “solo nos queda hacernos daño como enemigos” o refiriéndose a un sujeto masculino de Santa Cruz “le recuerda que “si ese wn llega a venir a Arica le sacare la cresta y la vida imposible”; también hostigamientos por ejemplo al advertirle de los gastos que le generarían a ella la existencia de tres juicios y la “vergüenza que le hará pasar en el Juzgado de familia”, dándole ultimátum para responder y efectuándole múltiples reproches. Todo lo anterior en conjunto con la restante prueba dan cuenta que el presupuesto típico ha sido satisfecho por el agente, por cuanto, tal como se dijo, la conducta ha sido repetida bajo un mismo patrón, en forma sistemática durante la vigencia del matrimonio y, con certeza a lo menos, en tres oportunidades que se enmarcan entre fines del año 2017, medidos mayo de 2018, lo cual se condice con la norma punitiva. El IMPUTADO con su obrar ha creado un clima de violencia o de temor en las relaciones familiares, principalmente psicológica, pues ha quedado en evidencia que le ha causado daño emocional y disminución de la autoestima a la VÍCTIMA, perjudicando y perturbando su pleno desarrollo personal, ha buscado degradarla o controlar sus acciones, comportamientos, y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento, culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, insultos, indiferencia, celos excesivos, chantaje, ridiculización, todo lo que ha causado perjuicio a su salud psicológica como se evidencia en los respectivas pericias psicológicas , que ya se analizaron en autos. Que las circunstancias descritas, en lo sustancial resultan congruentes con los hechos por los cuales fue requerido el imputado, exigir una precisión mayor por parte de la víctima en relación con elementos que nos son nucleares para el establecimiento de este particular delito, haría necesario en lo sucesivo, instar a que las mujeres víctimas de violencia en contexto intrafamiliar, especialmente, en hechos que son repetidos y que se desarrollan en espacios de tiempos no acotados, lleven un registro del día y hora en que son agredidas, lo mismo para los testigos, ello sin duda, no resulta razonable ni coherente con la normativa especial nacional e internacional que rige la materia.
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, amenazas y maltrato habitual
Resumen del caso: La VÍCTIMA contrajo matrimonio con el IMPUTADO en el año 2010, relación durante la cual, sufrió violencia física, psicológica, económica y sexual.  Durante toda la relación el imputado le señaló que no debía estudiar, porque es una “tonta”, o bien, gritándole frases como “Tu familia es una mierda”, entre otros descalificativos y ejerciendo siempre un control absoluto sobre la víctima, por ejemplo, prohibiéndole tener contacto con su familia de origen, llegando al punto de prohibirle asistir al funeral de su hermana. El control ejercido por el imputado no sólo consistió en limitar sus relaciones sociales y familiares, sino también de carácter económico, puesto que manejaba en forma totalitaria sus fondos, exigiéndole la entrega de sus claves bancarias a fin de vaciar los fondos cuando él lo estimaba pertinente, disposición que generalmente ejecutaba cuando se daba cuenta que la víctima ayudaba a su familia. Dado todo lo anterior, la víctima a fines del año 2017, terminó la relación, separándose de hecho, término que no fue aceptado por el imputado, quien en Noviembre de ese año y mientras la víctima vivía en calle XXX de esta ciudad, en horas de la tarde, ingresó a la vivienda aprovechando que la puerta quedó mal cerrada y una vez en el interior, ingresó al dormitorio de la víctima y le señaló: “Sácate la ropa y te vas a sacar una foto conmigo desnuda y se la voy a mandar a tu amante, voy a cumplir lo que siempre dije, te voy a matar, voy a matar a tu papá y tu mamá y nadie se va a dar cuenta”. Luego, le arrebató el teléfono celular que mantenía en sus manos, la empujó contra la cama, gritándole: “Eres una débil demente”, “Esto no es nada de lo que te va a pasar”, ante lo cual la víctima lloraba pidiendo auxilio, acudiendo en su ayuda uno de los arrendatarios que en ese instante residía en el lugar. Posteriormente, a fines de enero de 2018, en horas de la tarde, nuevamente ingresó a su domicilio, gritándole que se había llevado algunas cosas y al verificar, la víctima se percató que le había sustraído toda su ropa interior, siendo auxiliada en ese momento por una amiga que la acompañaba, huyendo del lugar en dirección desconocida. Dado todo lo anterior, la víctima interpuso una denuncia ante el Tribunal de familia, hecho que gatilló la violencia del imputado, puesto que en Mayo de 2018, la llamó a su teléfono, señalándole “Nos vamos a convertir en verdaderos enemigos, tú lanzaste la primera piedra y atente a las nuevas consecuencias, ya sabes VÍCTIMA y te lo vuelvo a repetir… tu papá viaja solo a Soga (Pueblo interior de Arica) y sé dónde duerme y ni cuenta te darás y lo puedo matar, no es necesario ensuciarse las manos, sino pago a alguien y lo hago” No conforme con lo anterior, en el mes de Septiembre de 2018, el imputado nuevamente ingresó al domicilio de la víctima, sustrayéndole su teléfono celular y un Notebook, gritándole “te voy a hacer cagar, ahora me vas a conocer, tú no tienes plata, con plata voy a hacer todo, cuando viajes a Bolivia yo conozco gente y hago que te maten”. Asimismo, le reiteró que su padre puede morir en el trayecto a su pueblo de Origen, esta vez esparciendo bencina sobre la carga de orégano, para luego humillarla respecto a su madre, diciéndole que es como “un animalito”, porque no sabe leer ni escribir y que en definitiva su vida no vale nada. Todo lo anterior, ha menoscabado a la víctima, quien a pesar de realizar múltiples denuncias, sigue sufriendo los hostigamientos del imputado, debiendo modificar sus rutinas diarias, cerrar sus negocios propios, trasladarse momentáneamente a otros lugares, todos con el fin de evitar su contacto.” En razón de estos hechos, se realiza un juicio simplificado, en el que se condena al imputado por los delitos de maltrato habitual y amenazas condicionales en contra de la víctima y se accede al requerimiento de la defensa de cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional
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