Violencia Sexual | Penal
18 de enero de 2020
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso: R_U_C |
Fecha: 18-01-2020 |
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Partes intervinientes: Ministerio Público, Ministerio del Interior, querellante/ ACUSADO |
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Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina |
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Materia: Penal |
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Tipo de proceso: juicio oral |
Clase de decisión: Sentencia T.O.P. |
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Autoridad que toma la decisión: Magistradas Ingrid Droguett Torres (p), Doris Molina Palma y Macarena Figueroa Ramírez. |
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Considerando relevante: (p. 359, cons. 17°) “Así, los estereotipos se instalan en la cultura por la exposición variada y repetida de ellos, estando presentes desde la infancia, mucho antes de que se pueda desarrollar una capacidad crítica para cuestionarlos. En este sentido, su presencia lleva a constituir relatos sociales que marcan discursos sesgados de género, como por ejemplo y en relación con el presente caso: “los niños de verdad son fuertes y nunca lloran, las niñas son delicadas y obedientes, el hombre debe preocuparse por trabajar y aportar el sustento económico del hogar”. En el caso de marras, por una parte, la víctima, tiene estos estereotipos en su mente, que es lo que la sociedad espera de él, ser fuerte, brusco, proveedor, por lo que su mente rechaza esta imagen de verse débil, víctima de una agresión sexual, teniendo que ser un especialista, un psicólogo, quien lo ayude a darse cuenta de lo que sufrió, que era una víctima de abusos sexuales. Y, por otro lado, desde el punto de vista de la sociedad, lo que se grafica en un pasaje del relato de la víctima, donde al ser preguntado ¿por qué cuando vio sangre en su ropa interior no fue a constatar lesiones? contestó porque “qué iba a decir, cómo se había pegado ahí”, al igual que la lesión en la oreja donde al no poder ocultarla la justificó señalando que se había golpeado en un pallet por la vergüenza que le producía el ser víctima de estos abusos, los cuales generalmente ocurren contra mujeres y niños. Cuestión que también se observa en las complicaciones que presentó al interponer la denuncia ante Fiscalía, toda vez que, el sistema de justicia, en su sentido amplio, no está preparado para acoger este tipo de denuncia, dejando de lado los estereotipos o estigmas culturales, logrando ver a la víctima como una persona más allá de su género. Prueba de ello a juicio de este estrado, es que se haya pretendido fundar la modalidad comisiva de incapacidad para oponerse en el aspecto económico del grupo familiar, asociado al carácter de “proveedor” del afectado.” |
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Tema/s tratados en el caso: Abuso sexual, acoso laboral, estereotipos de género, víctima de género masculino, violencia sexual. |
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Resumen del caso: Se acusa al imputado de abuso sexual (art. 366) y abuso sexual calificado por el uso de objetos o animales (art. 365 bis), por actos efectuados en contra de la víctima entre 2012 y 2015, periodo en que éste último fue trabajador en su empresa, siendo el primero su jefe directo. En este contexto, el empleador agredía de manera sistemática a la víctima, con golpes de puño, llaves de artes marciales, tirándolo al suelo, azotarlo con cinturones, y otras agresiones corporales, todo lo cual se desarrolló en una dinámica de “juego, premio-castigo”. Esta dinámica fue escalando progresivamente en gravedad, llegando el acusado -aprovechando su relación desigual de poder y la incapacidad de oponerse de la víctima- a envolver el cuerpo de la víctima con cinta adhesiva, desnudarlo en frente de sus compañeros de trabajo, humillarlo de distintas formas y luego, mediante el uso de la fuerza y la intimidación proceder, en forma reiterada a efectuar actos de significación y relevancia sexual en contra de ella, consistentes en besar la boca de la víctima, en tocar con sus manos la zona genital y anal de la víctima, además de introducir dedos y diversos objetos en el ano de la víctima, tales como pistolas de silicona, lápices, plumones para escribir, etc. actos que el mismo imputado solicitaba a otros empleados grabar, para luego exhibirlos a sus amistades. Estos videos aparecieron, más tarde, en un programa de la TV abierta. El T.O.P. concluye que el acusado es culpable del delito de abuso sexual, reiterado. |