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La jueza ingresó al Poder Judicial el año 1953 y su trayectoria incluyó pasos por tribunales civiles, de menores, del crimen y en la Corte de Apelaciones. Asumió como ministra de la Corte Suprema el 5 de noviembre del año 2001, rompiendo así la histórica exclusión de las mujeres en la judicatura del máximo tribunal de la república.

María Antonia Morales Villagrán recibió un homenaje en vida en la Corte Suprema, en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de las mujeres, el año 2019. Aquella ceremonia fue organizada por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y la conmemorada y sus familiares manifestaron su emoción y agradecimiento por el acto. Revise la noticia en https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/noticias/78-dia-internacional-de-la-mujer-homenaje-a-las-dos-primeras-mujeres-en-integrar-la-corte-suprema

Es relevante mencionar que con el nombramiento de la señora Morales en la Corte Suprema el Poder Judicial dejó de ser el único Poder del Estado que no había incorporado mujeres en sus altos cargos, pues el Poder Legislativo lo hizo con la asunción de Inés Leonor Enríquez Frödden en la Cámara de Diputados el año 1951 y el Poder Ejecutivo lo hizo en 1952 con Luz Adriana Margarita Olguín Büche asumiendo como Ministra de justicia.

Recién 23 años después de que María Antonia Morales Villagrán fue nombrada ministra de la Corte Suprema hay mayoría de mujeres en aquel tribunal (debemos considerar que a la fecha existen 4 cargos vacantes). Revise las estadísticas de mujeres y hombres en el Poder Judicial  (actualizadas a junio de 2024) en https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/mujeres-y-hombres-en-numeros-en-el-poder-judici

La historia de las mujeres en el Poder Judicial puede ser vista en https://direcciondeestudios.pjud.cl/historia-de-las-mujeres-en-el-poder-judicial

La exministra María Antonia Morales Villagrán falleció en la madrugada del 25 de diciembre de 2024, a la edad de 93 años. La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación reconoce su trayectoria y celebra su aporte al haber abierto los caminos para que otras mujeres fuesen nombradas ministra en la Corte Suprema.

Extendemos nuestras más sinceras condolencias a sus familiares y amistades.

 

 

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El 6 de diciembre de 2024 el Pleno de la Corte Suprema aprobó el Acta N° 275-2024, autoacordado que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del Acta N° 164-2023, que regulaba dicha materia. La nueva regulación establece una serie de adecuaciones, entre ellas, hace aplicables al Poder Judicial las normas contenidas en la Ley N°21.645 que busca la protección de maternidad, paternidad y su conciliación con la vida laboral y que fue publicada el 23 de diciembre de 2023, entrando en vigencia el 29 de enero de 2024.

La nueva regulación del teletrabajo actualiza la regulación anterior y refunde algunas modificaciones que se habían realizado posteriormente. Destaca en sus considerandos que se mantiene la importancia de asegurar la continuidad del servicio ante diversas contingencias que obstaculicen o limiten la presencialidad.

La nueva regulación establece tres nuevos regímenes de teletrabajo que se suman a los previamente establecidos, con lo que actualmente el artículo 1 de dicha normativa reconoce seis regímenes: Ordinario, de Conciliación, Especial, Extraordinario, Temporal y Excepcional.

Respecto del régimen de conciliación, lo define como aquel que (…) “Corresponde al que pueden acceder de manera preferente todas aquellas personas que se desempeñen en la institución y que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, o de personas con dependencia severa o moderada, no importando su edad, debiendo acreditar dicha circunstancia, y cumplir los porcentajes y demás requisitos indicados por el artículo 21.”

El mismo artículo indica posteriormente que el teletrabajo, dependiendo del régimen autorizado, se podrá establecer con una jornada a distancia, esto es, jornada desarrollada de manera íntegra por vía telemática; o jornada híbrida, que considera desarrollar labores de manera presencial en horario de atención de público (8:00 a 14:00 horas) y posteriormente mediante trabajo a distancia.

Es importante destacar en relación al régimen de conciliación, en primer lugar, que todas las personas del poder judicial que estén dentro de dichas circunstancias pueden acceder a él, incluyendo escalafón primario y jefaturas con algunas particularidades que la misma norma establece. Adicionalmente es importante señalar que se establece una ampliación del porcentaje del 20% de la dotación en teletrabajo establecido para el régimen ordinario, indicando que dicho porcentaje podrá ampliarse en un 15% adicional en los casos en que se aplique el régimen de conciliación. Por su parte, las personas que soliciten este régimen de teletrabajo deberán solicitarlo acreditando que se encuentran en algunas de las situaciones que lo autorizan y gozarán de preferencia para la selección del personal que se acogerá a teletrabajo. Finalmente, el artículo 21 expresamente indica además, que las personas a las que se les autorice esta modalidad les será igualmente aplicable la obligación de realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales al menos tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

La Ley N°21.645 que “modifica el título II del libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica” tiene por finalidad compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. La normativa enfatiza el nuevo rol que deben adoptar los empleadores y empleadoras, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada. La ley entró en vigencia el 29 de enero de 2024 y tiene como objetivo de establecer una serie de beneficios para aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin recibir remuneración por esa actividad.

La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, a principios de 2024, elaboró una minuta resumen de los principales contenidos de la referida Ley a fin de que la ministra encargada de los asuntos de género y el Presidente de la Corte Suprema evaluaran la posibilidad de aplicar sus lineamientos al interior del Poder Judicial.

Más información sobre la Ley N°21.645: https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/noticias/513-reporte-de-actualizacion-normativa

Revisa el Acta N°275-2024 acá: https://www.pjud.cl/institucional/download/5692 

 

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La actividad fue por medio del seminario “Violencia contra las mujeres en razón de su género y acceso a la justicia: Análisis de los desafíos de la implementación de la Ley N° 21.675”.

La instancia, realizada en el Salón de Honor del Palacio de Tribunales, contó con la presencia de la presidenta(s) de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich; el fiscal nacional, Ángel Valencia; la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y del defensor nacional suplente, Osvaldo Pizarro.

En la inauguración, la ministra Chevesich afirmó que “el Poder Judicial reconoce y reivindica el accionar del movimiento de mujeres que han visibilizado la problemática y han trabajado en erradicar la violencia”. Asimismo, agregó que las materias del seminario interinstitucional “reflejan la preocupación del Estado y de la sociedad por esta temática, cuestión que plantea desafíos para el sistema de justicia, en general, y para el ejercicio jurisdiccional, en particular, en tanto garante de los derechos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género”.

La máxima autoridad del Ministerio Público, Ángel Valencia, se refirió a la violencia de género como un problema de seguridad pública y un fenómeno criminal complejo y masivo que afecta a miles de mujeres cada año. “Tenemos el desafío de materializar en acciones concretas las distintas obligaciones establecidas en la Ley Integral de Violencia de Género, que, entre otras cosas, dispone que todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales se debe cumplir con la debida diligencia y la prevención de la victimización secundaria, reforzando las medidas de protección en favor de estas víctimas”.

En tanto la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, remarcó la importancia del trabajo interinstitucional coordinado en la implementación de la Ley 21.765. “La respuesta frente a la violencia es un deber del Estado en su conjunto y que no corresponde solo al Ministerio y al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. Todos los actores convocados deben y tenemos que aportar con nuestro esfuerzo para que podamos prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género como nos comprometiéramos como Estado hace ya 30 años”, indicó.

El defensor nacional (s) Osvaldo Pizarro, manifestó la necesidad de visibilizar la violencia institucional, como las que padecen las mujeres privadas de libertad tanto antes como durante su encarcelamiento. “A diferencia de otras formas de violencia que pueden ser denunciadas, esta suele ser silenciada, ignorada e incluso normalizada (…) es fundamental entender que la privación de libertad puede constituir una vulneración de derechos, especialmente cuando no se consideran factores como los deberes de cuidado o el historial de victimización previo”.

Se contó además con la conferencia magistral de la representante de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de ONU Mujeres, Florencia Sotelo, sobre “La obligación internacional de sancionar leyes integrales de protección a las mujeres víctimas de violencia en razón de su género y el acceso a la justicia”.

Posteriormente, en un panel conformado por la presidenta(s) Gloria Ana Chevesich Ruiz; la directora de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía Nacional, Ivonne Sepúlveda Sánchez; la abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso, Catherine Ríos Ramírez y la coordinadora jurídica de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Diana Maquilón Tamayo, se conversó sobre los desafíos de la implementación de la Ley 21.675.

El seminario convocó a un centenar de personas solo de manera presencial y más de 300 personas en línea.

Vea la grabación completa en: https://www.youtube.com/watch?v=r2ypBpSezVU

27/11/2024