Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial de Chile
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo que establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
La modalidad en que hará uso del permiso deberá ser concordada por la persona interesada con quien cumpla la función de administración dentro de su tribunal.
El reconocimiento formal del permiso indicando la modalidad en que será utilizado se hará por resolución del Presidente de la Corte respectiva. Para este tramité usted deberá presentar los siguientes antecedentes:
Las funcionarias que se encuentre con licencia postnatal.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, según la modalidad que haya escogido la madre, a partir de la séptima semana del mismo.
El permiso postnatal parental se podrá utilizar en una de las siguientes modalidades:
Las funcionarias a que les corresponda hacer uso de este beneficio, deberán dar aviso por escrito al tribunal con copia en el mismo momento a la respectiva Oficina Zonal de la Corporación Administrativa, utilizando el formulario disponible, a lo menos con treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal, indicando la forma en que hará uso del permiso postnatal parental.
Si la funcionaria hace uso del derecho a traspasar parte del permiso postnatal parental al padre del niño o niña, debe indicarlo en la misma comunicación indicada en el párrafo anterior, proporcionando los antecedentes que acrediten que el padre es trabajador.
El padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso al tribunal con copia en el mismo momento a la Oficina Zonal respectiva, con diez días de anticipación a fecha en que hará uso efectivo el permiso. Dentro del mismo plazo deberá remitir copia del documento de aviso al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo cuando la madre sea trabajadora del sector privado.
Sólo se podrán ceder semanas completas, entendiéndose que una semana es el equivalente a siete días corridos.
Para hacer uso del permiso postnatal parental la persona funcionaria que tenga a su cuidado un niño o niña, deberá acompañar una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del niño o niña como medida de protección o bien en el caso de haberse otorgado el cuidado personal o en virtud de lo previsto en la ley.
El Presidente de la Corte respectiva, deberá dictar una resolución en que conste el permiso postnatal parental y la forma en que éste será ejercido, verificando previamente el adecuado cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.