Análisis jurídico de las principales dudas interpretativas ya detectadas por tribunales del país

Nudos críticos en la implementación de la ley n°21.675

Contexto

A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.675

A más de un año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, resulta perentorio profundizar en las interpretaciones disímiles que han surgido respecto de algunos de sus artículos clave y conocer cómo los tribunales han ido implementándola.

Ejecutó el Centro de Estudio de Justicia para las Américas, CEJA, que adjudicó la licitación ID 425-92-LE25 en Mercado Público.

Objetivos

Objetivo general

Determinar los nudos críticos en la implementación de la Ley N°21.675 en el Poder Judicial, mediante un análisis jurídico de las principales dudas interpretativas ya detectadas por tribunales del país, y la identificación - desde la experiencia de sus integrantes- de las prácticas actuales de abordaje de dichos nudos críticos.

Específicos

Líneas de análisis jurídico, empírico e interpretativo

01

Efectuar un análisis jurídico de las disposiciones de la Ley N° 21.675 relativas a la determinación de competencia de los tribunales, en función de la materia y naturaleza del hecho denunciado; las facultades de los tribunales penales para dictar medidas cautelares de naturaleza familiar; la supervisión judicial de las medidas cautelares y cualquier otra materia de compleja interpretación, considerando tensiones interpretativas, vacíos normativos y criterios de armonización con el ordenamiento vigente, desde una perspectiva de derechos humanos y con enfoque de género.

02

Identificar, a partir de las percepciones y experiencias de integrantes del sistema judicial, los principales nudos críticos en la implementación de la Ley N°21.675, y las formas en que estos han sido abordados en la práctica judicial.

03

Proponer criterios interpretativos y recomendaciones normativas que orienten una aplicación armónica y eficaz de la ley, desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, integrando de manera sistemática los hallazgos derivados de los objetivos específicos 1 y 2.

Metodología

Enfoque cualitativo exploratorio-descriptivo

Enfoque

Enfoque cualitativo de carácter exploratorio-descriptivo, combinando un análisis jurídico-doctrinario con el levantamiento de información empírica sobre los nudos críticos de la ley.

Recolección

Para la recolección de datos se realizaron 15 grupos focales en los que participaron integrantes del Poder Judicial (judicatura, administradores, administradoras y consejos técnicos de diversas jurisdicciones del país) y entrevistas semiestructuradas a actores clave del sistema de justicia.

Técnica de análisis

Análisis de contenido.


Principales resultados

Nudos críticos detectados en la implementación de la Ley N°21.675

01

La violencia de género requiere un componente discriminatorio orientado a perpetuar un modelo cultural de subordinación de la mujer. Esta violencia no depende solo de elementos objetivos como el sexo de la víctima, sino de la intención de menoscabarla por su condición de tal. Identificar este plus de desvalor es esencial para activar el régimen de protección especial, diferenciándolo de otras formas de violencia.

02

Existe una tensión entre la normativa de violencia intrafamiliar (VIF) y la de violencia de género, pues la primera se centra en vínculos relacionales objetivos. Ante la dificultad de probar el desvalor del género, los operadores suelen privilegiar el marco VIF por ser más conocido y tener menores exigencias probatorias. Sin embargo, este enfoque puede derivar en problemas de infrainclusión, al no captar la especificidad de la agresión estructural basada en el género.

03

El cambio de sede entre la jurisdicción de familia y la penal representa el principal nudo crítico en materia de competencia. Las declaraciones de incompetencia deben contar con una fundamentación sólida para que el Ministerio Público pueda iniciar la investigación penal, de modo que no se provoque falta de eficiencia en la tramitación de las causas y vacíos de protección para la víctima.

04

Las medidas cautelares permiten hoy que tribunales penales decreten medidas civiles como alimentos o cuidado personal en situaciones de riesgo inminente. No obstante, los juzgados de garantía enfrentan una brecha técnica al carecer de la asesoría interdisciplinaria necesaria para supervisar estas materias familiares.

05

Bajo una interpretación evolutiva, el concepto de mujer para la aplicación de la ley debe ser amplio y expresivo, incluyendo a mujeres trans sin necesidad de cambio registral. Esta postura se ajusta a estándares internacionales que reconocen la identidad de género como factor de vulnerabilidad interseccional. Este enfoque optimiza el derecho procesal como herramienta de tutela, evitando que formalidades administrativas impidan la protección frente a riesgos inminentes.

06

Las herramientas de protección tienen naturaleza autosatisfactiva, pudiendo mantener su vigencia de forma autónoma sin depender de una sentencia definitiva. Sin embargo, su efectividad se ve limitada por una fragmentación estructural del sistema, que genera desigualdades territoriales y costos adicionales para las víctimas.

Recomendaciones

Líneas de fortalecimiento institucional

  • Consolidar un marco institucional de coordinación interinstitucional con enfoque de derechos humanos y género.

  • Fortalecer mecanismos institucionales de gestión y circulación de información relevantes para la protección, especialmente en casos que transitan entre distintas jurisdicciones o sedes judiciales.

  • Analizar y encauzar institucionalmente las prácticas de coordinación informal identificadas.

  • Profundizar la incorporación del enfoque interseccional en la función jurisdiccional.

  • Fortalecer capacidades técnicas internas con énfasis en la aplicación práctica.

  • Incorporar la dimensión territorial como variable relevante en la implementación judicial.

  • Reforzar la comprensión de la protección integral como proceso continuo y comprensible para las mujeres, más que como una sucesión de actuaciones judiciales fragmentadas.

  • Promover instancias sistemáticas de reflexión institucional basadas en evidencia.

  • Fortalecer la articulación entre la función jurisdiccional y las unidades técnicas y administrativas del Poder Judicial.

  • Incorporar sistemáticamente la experiencia de las mujeres como insumo institucional.

  • Fortalecer la articulación entre protección judicial y redes externas de apoyo.

  • Sistematizar y difundir buenas prácticas jurisdiccionales en la implementación de la Ley Nº 21.675.

  • Fortalecer la coherencia entre el diseño normativo y las prácticas institucionales.

  • Fortalecer prácticas judiciales orientadas a la comprensión efectiva de las medidas de protección por parte de las mujeres.

  • Seguimiento y evaluación progresiva de la implementación de la Ley 21.675 y las políticas que en torno ella implemente el Poder Judicial.